Decisión de Tribunal Séptimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoAudiencia Art. 313 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL

Caracas, 22 de Mayo de 2006

196° y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES

EXP. N° 1080-05.

JUEZA TITULAR: Dra. A.M.B.

FISCAL 115° DEL M.P: Dr. R.S.

DEFENSOR PÚBLICO N° 17: Dr. R.F.

IMPUTADOS: (SE OMITE IDENTIDAD)

SECRETARIA: Abg. A.D.D.

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En el día de hoy, lunes veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta y cinco (11:35) horas de la mañana, comparecen el Dr. R.S., Fiscal Auxiliar N° 115º del Ministerio Público, el Defensor Público N° 17, Dr. R.F. y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) no así el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), pese habérsele librado boleta de notificación, a los fines de la Celebración de la Audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, la ciudadana Juez informa los motivos de la convocatoria de la audiencia en virtud de que ha transcurrido más de seis meses desde la fecha de la individualización del imputado, sin que el Ministerio Público haya ejercido un acto conclusivo de los previstos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado se le concede la palabra a la Representante Fiscal, quien expone: “A fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un plazo de TREINTA (30) días para culminar la presente investigación, en cuya oportunidad propondré que se concilie. Es Todo”. Seguidamente el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), expone: “Estoy de acuerdo con el plazo solicitado, pero solicito se me extiendan las presentaciones ya que me presento cada ocho (8) días. Es Todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público, Dr. R.F., quien expone: “No tengo objeción alguna al plazo solicitado, pero solicito se inste a la Conciliación. Es Todo”. Concluida la audiencia y cumplidas como han sido las formalidades de Ley este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, procediendo conforme a lo establecido en el artículo 313, acuerda: Primero: Fijar un plazo de TREINTA (30) DIAS, a contar de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación. Segundo: Extenderle las presentaciones al joven (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para los lunes, cada quince (15) días. Tercero: Revocar la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación al joven (SE OMITE IDENTIDAD), establecidas en los literal es “b” y “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de autos se evidencia que dejó de presentarse desde el 02 de mayo de los corrientes, sin que haya justificado su incomparecencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena su localización a través de la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se libra oficio. Cuarto: Instar al Ministerio Público, para que una vez concluida la investigación, de haber méritos para acusar, proponga preacuerdo conciliatorio, por tratarse el delito imputado de los que no ameritaría privación de libertad como sanción. No siendo otro el motivo de la audiencia, se concluye a las once y cuarenta (11:40) horas de la mañana del día de hoy veintidós (22) de Mayo del año dos mil seis (2006). Se levanta acta de lo tratado, la cual una vez leída se firma en señal de conformidad.

LA JUEZA,

A.M.B.

FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO

R.S.

EL IMPUTADO

(SE OMITE IDENTIDAD)

DEFENSOR PUBLICO N° 17,

R.F.

LA SECRETARIA

A.D.D.

EXP Nº: 1080-05

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