Decisión de Tribunal Séptimo de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Control L.O.P.N.A.
PonenteAdda Baez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 21 de Junio de 2006

196º y 147º

REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

EXP. 1146-06

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el Defensor Público N° 17°, Dr. J.R.F., relativo a la causa seguida al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), signada bajo el N° 1146-06 (nomenclatura de este Tribunal), en la cual solicita le sean prolongadas las presentaciones a su patrocinado, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17-03-06, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación Judicial del aprehendido, en virtud de la conducción que hiciera la Fiscalía N° 116° del Ministerio Público, en la cual se precalificó los hechos presuntamente cometidos por éste, como Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; se acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se le impuso la medida cautelar establecida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituida la Fianza se le impuso las establecidas en los literales “b” “c”, y “f”, consistentes en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la de presentarse por ante este Tribunal los días miércoles de cada semana y la de no acercarse a la victima y testigos, por sí o por interpuesta persona.

Ahora bien, sin que pueda estimarse como pronunciamiento previo por parte de este juzgado, en cuanto a la responsabilidad o no del prenombrado adolescente en los hechos por los que se inició la presente investigación, es menester que se cumpla con las medidas cautelares con las que se buscó asegurar su comparecencia durante todo el proceso, más ello no obsta para que no se le permita cumplir con sus estudios en el Instituto Central de Educación “ICE”, como se desprende de la constancia que corre anexa al folio ocho (08), en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, con arreglo a lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Resuelve: Primero: Acordar lo solicitado por la Defensa Pública y en consecuencia se le extiende las presentaciones al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Segundo: Notificar de ello al solicitante. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR

A.M.B.L.S.

ANA M. QUINTERO M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA

ANA M. QUINTERO M.

Exp. N° 1146-06

AMB-aq-nbm

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