Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de marzo de 2008

197° y 148°

Vista la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2008, por el Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sanciona al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-18.245.369, fecha de nacimiento: 08-11-89, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, hijo de Cedeño Mora Yelis del Valle (v), residenciado en: Barrio Los Eucaliptos, calle Venezuela, casa N° 47, cerca del Hospital Militar, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la medida de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal a) y el artículo 620, literal f) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: A.J.M.M.. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia del Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- 18.245.369, de 18 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, y por cuanto se desprende de las procesales que conforman el presente expediente que el joven adulto de autos, cumplió dieciocho años de edad durante su internamiento, es por lo que se acuerda su ejecución en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica, a los efectos del cómputo, se practicará por Secretaría una vez se ejecute la sentencia dictada y oportunamente se notificará a las partes; sin perjuicio del derecho del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- 18.245.369, de 18 años de edad, a que se le revise la sanción, por lo menos una vez cada seis (06) meses, así como a los demás beneficios que le correspondan por Ley; TERCERO: Para dar cumplimiento al llamado Plan Individual previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda que una vez impuesto el supra-mencionado joven adulto del presente auto de ejecución, se oficie a la referida casa, a fin de que el Equipo Técnico allí destacado, proceda a su elaboración con la participación de éste, como lo prevé el artículo 631 literal “e” ejusdem. El Plan Individual se basará en estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas y lapsos para cumplirlas. A tal efecto el mismo deberá ser consignado dentro de los treintas días siguientes a la celebración del acto de imposición de la sanción; CUARTO: Librar oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines que designe un (a) Defensor (a) Pública (a) con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución que siga conociendo y asistiendo al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V- 18.245.369, de 18 años de edad; QUINTO: Librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de informarle que este Despacho en fecha 18 de los corrientes, conoció del presente expediente y se encuentra en espera de la designación de la correspondiente defensa para fijar la realización del acto de la Audiencia de Imposición de la Sanción; SEXTO: Librar oficio dirigido al Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar que este Tribunal conoció de la causa seguida al joven adulto de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO

DR. N.V.L.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

J1•E-Exp: N° 08-466

NVL/ATA/aberroterán

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