Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Caracas, 23 de Julio de 2010

200° y 151°

CAUSA 06-363

Revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que en fecha 09-06-2010 cesa la sanción impuesta a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en virtud de lo que establece el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a fundamentar el Cese de la medida en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Fiscal (A) 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABG. V.F.

Defensora Publica Primera (1), Abg. Dra. ANNERY AVILES

CAPITULO I

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Conoce de la presente causa este Juzgado Primero de Ejecución de esta misma Sección y de este mismo Circuito, en fecha 16/01/2006, de acuerdo a la distribución de esa misma fecha efectuada por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en virtud de el ordenamiento efectuado por el Juzgado Segundo (02º) de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y de este mismo Circuito, el cual en fecha 13/12/2005, acordó mediante Sentencia de Admisión de Hechos, sancionar al Joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como la Imposición de Reglas de Conducta, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ser cumplida de manera sucesiva por considerarlo responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, delitos estos previstos en el Articulo 5, en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 1,2,3,5,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor

En fecha 17-01-2006, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Fijar para la fecha 25-01-2006 la realización del acto de Audiencia para Imponer de la Sanción a los prenombrados Sancionados. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación

En fecha 25-01-2006, se levanto Acta de Audiencia de Imposición de la Sanción, donde estando todas las Partes Presentes, este Juzgado acordó Imponer de la Medida de L.A. al joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Riela en los folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Treinta y uno (131) de la tercera Pieza, Acta de Audiencia para Verificar el Cese de la Sanción de L.A.d.P. sancionado, donde este Juzgado acordó Decretar El Cese de la Medida de L.A. e Imponer la Sanción de Reglas de Conducta. Asimismo en esta misma fecha se realizo la respectiva Resolución.

En fecha 15-06-2009, se recibió Oficio Nº 402-09, emanado de la Casa de Formación “Diego de Losada”, donde remiten a este Despacho la fecha en que se matriculo el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En fecha 18-06-2009, se dicto auto mediante el cual visto el Oficio que antecede, este Juzgado acordó realizar el Computo Certificado de la Medida de Reglas de Conducta que deberá cumplir el prenombrado sancionado, por el lapso de UN (01) AÑO, estableciéndose como fecha tentativa para el cumplimiento de la sanción para el día Miércoles 09-06-2010.

En fecha 15-03-2010, se dicto auto mediante el cual este Juzgado acordó Fijar el Acto de Audiencia para Revisar la Sanción, conforme a lo establecido en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niñas y Adolescente, para el día Martes Veinte (20) de Abril del dos mil diez (2010), a las nueve (09.00) horas de la mañana. Asimismo se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

En fecha 20-04-2010, se levanto Acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, donde estando todas las partes presentes, este Juzgado acordó que el prenombrado sancionado Continuara con el Cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta.

CAPITULO II

MOTIVOS PARA DECIDIR

Ahora bien, el joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue impuesto de la Medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en fecha 20-05-2009, comenzando a computarse el cumplimiento de dicha medida desde el 09-06-2009, fecha en la cual ingresa a la Casa de Formación “Diego de Losada”, tal como consta en el Oficio Nº 402-09, procedente de dicha entidad, cursante al folio 139 de la Tercera Pieza, por lo que en razón de lo antes señalado, esta seria la fecha en que debe empezarse a contar el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta impuesta al prenombrado sancionado.

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A tal efecto, se pasa a señalar textualmente el contenido previsto en el literal h) del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es a tenor:

… Articulo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) omissis…

b) omissis…

c) omissis…

d) omissis…

e) omissis…

f) omissis…

g) omissis…

h) Decretar la cesación de la medida;

i) omissis……

Por todo lo antes señalado y por cuanto efectivamente en la presente causa se evidencia que desde la fecha 09-06-2009, en la cual el joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, dio inicio al cumplimiento de la sanción impuesta, hasta la fecha de hoy en que se dicta la presente decisión, ha transcurrido el tiempo necesario para darse por cumplida la medida impuesta, y dar por terminado la sanción, tal como lo dispone el articulo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, operando así el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) año, prevista en el articulo 624 de la Ley Especial; resultando de esta manera lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por considerarlo responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, delitos estos previstos en el Articulo 5, en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 1,2,3,5,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones, legales antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, el CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del joven xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Y PON ENDE SU L.P., por considerarlo responsable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, LESIONES PERSONALES Y AGAVILLAMIENTO, delitos estos previstos en el Articulo 5, en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 1,2,3,5,10 y 12 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido. CÚMPLASE.-

LA JUEZ;

DRA. M.C.B.

EL SECRETARIO,

ABG. A.J.L.R.Á.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

ABG. A.J.L.R.Á.

Causa Nº 06-363

MCBD/AA/IVAN

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