Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

Vistas las presentes actuaciones, seguida al joven sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue causa signada bajo el número 08-485, y por cuanto se ha diferido en varias oportunidades la audiencia oral para oírlo, todas por incomparecencia del mismo sancionado, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abg. C.D.M.

Defensor Público UNDECIMO PRIMERO (11º), Abg. LUIMAR ZABALA.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

CAPITULO I

MOTIVO DE LA SOLICITUD

Cursa al folio ciento setenta y uno (171) de la 1era pieza, OFICIO nº 991-09, SUSCRITO POR LA COORDINADORA DE LAS MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, COMPLEJOS LUCES DEL ALBA T.S.U. CLEMARY FREYTE, en el cual informa que el sancionado de autos no se encuentra matriculado en esa Unidad bajo ninguno de los datos aportados por nosotros.

CAPITULO II

RELACIÓN DE LA CAUSA:

PRIMERO

En fecha 21-07-08, se recibió procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, las presentes actuaciones constantes de una (01) pieza, con (116) folios útiles, quedando la misma signada bajo el Nº 08-485, en esa misma fecha se realizó el Auto de Ejecución para la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes,.

SEGUNDO

En fecha nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008), se llevo a efecto la Audiencia para Imponer al Sancionado del Cumplimiento de la Sanción, en donde la delegada de guardia de la entidad “Diego de Lozada” zonifico al sancionado en cuestión.

CAPITULO III

MOTIVOS PARA DECIDIR

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adolescente: xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En este sentido, establece el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que:

Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes:

  1. omissis.

  2. Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público;

  3. Omissis

  4. Omissis

  5. Omissis

  6. Omissis

  7. Omissis

  8. Omissis

  9. Omissis

(la negrilla y el subrayado son del Tribunal)

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente, la Actitud Contumaz y de Desobediencia por parte del adolescente sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien hasta la fecha NO SE HA PRESENTADO ANTE LA ENTIDAD, Y TAMPOCO HA COMPARECIDO LAS VECES QUE ESTE TRIBUNAL LO HA SOLICITADO a los fines de llevarse a efecto la audiencia oral para oírlo, por lo que resulta procedente proceder conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual señala textualmente:

Artículo 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.-

En atención a las normas señaladas, así como de la relación de la causa, se evidencia el incumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (8) meses, dictada en fecha 03/07/08, por el Tribunal Tercero (03º) de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, ya que el mismo nunca ha comparecido ante la entidad para registrarse y las veces que este tribunal lo ha citado tampoco ha comparecido, tomándose esa conducta en un estado de Rebeldía, como es el abstraerse del proceso, en virtud de ello por cuanto el joven de autos ha sido condenado por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 DE LA Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto las sentencias deben cumplirse tal y como han sido dictadas, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es: DECLARAR EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE GODOY xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de OCHO (08) MESES, ello conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su ubicación a través del los órganos auxiliares de justicia y una vez aprehendido, deberá ser traslado hasta la Sede de este Tribunal en días y horas hábiles. Asimismo, se acuerda oficiar al Director del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, a los fines de solicitar se haga efectivo lo aquí decidido. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las Atribuciones Legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: declarar en rebeldía al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx,sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el lapso de ocho (08) MESES, ello conforme a lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se ordena su ubicación a través del los órganos auxiliares de justicia y una vez aprehendido, deberá ser traslado hasta la Sede de este Tribunal en días y horas hábiles. Asimismo, se acuerda oficiar al Director del Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, a los fines de solicitar se haga efectivo lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-

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