Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc
PRIMERO

Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado a cumplir con la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, establecida en el literal "f" de la Ley organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente articulos 620 y 628 paragrafo segundo literal a), por el lapso de TRES (03) anos, por la comision de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos en los articulos 460 y 418 del Codigo Penal vigente, tal como consta en el texto de la sentencia emanada por el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Seccion y Circunscripcion Judicial, cursante a los folios 208 al 303 de la segunda pieza del expediente, culmiando tentativamente la medida en fecha 08-03-2010. SEGUNDO: como consecuencia de la medida que se acaba de imponer por tratarse de una Privacion de Libertad y siendo que el sancionado es mayor de dieciocho anos de edad, es por lo que en atencion a lo dispuesto en el articulo 641 de la Ley Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente, se acuerda designar como sitio de reclusion para el cumplimiento de la medida, el Internado Judicial de Los Teques, a tal efecto, librese oficio a la Direccion de Custodia y Rehabilitacion del Ministerio Interior y Justicia, anexando boleta de encarcelacion a nombre del joven IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de que le sea tramitado el cupo correspondiente, igualmente solicitese al citado Internado Judiciak, la elaboracion del Plan Individual del sancionado de autos, conforme a lo dispuesto en el articulo 633 ejusdem, el cual debera establecer las metas a corto, mediano y largo plazo y lapso para cumplirlas y que se garantice al misjmo al ingresar al centro los derechos que lo asisten, conforme al articulo 631 literales c y d, d ela citada Ley Especial. Asimismo liberse oficio y boleta de ingreso al departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crminalisticas, a los fines de que el sancionado permanezca en dicho Cuerpo Policial hasta tanto le sea concedido el cupo en el Internado Judicial de Los Teques. TERCERO: se le informa al sancionado, oida su solicitud que el centro designado para su reclusion, fue el que considero procedente quien decide, en virtud de que la Casa de Formacion Integral Complejo Carolins Uslar, actualmente no puede albergar a jovenes mayores de edad, motivado a la problematica suscitada en dicho centro en los dos ultimos meses, con lapoblacion que cumple medida en el mismo. CUARTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presnete acta de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Codigo Organico Procesal Penal por remision del articulo 537 de la Lye Organica para la Proteccion del Nino y del Adolescente. Se declara cerrada la Audiencia siendo las doce y media (12:30) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyo y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. MARTA RAMOS CEDENO

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. NELLY BUENO

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. ANNERYS AVILES

EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS LOPEZ

EXP: 362-07

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