Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia Oral De Cierre De Incidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA Y REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo las dos (2:00) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza Dra. M.R.C. y la Secretaria Edith Delgado, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público Abg. Y.M. ,el joven adulto L.D.I.G., la Defensa Privada Abg. Moralia Moreno. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de cerrar la incidencia que fuera aperturada en fecha 13 de febrero del año dos mil ocho (2008), mediante la cual este Tribunal acordó lo siguiente: “…en el sentido de APERTURAR INCIDENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de solicitar a la Casa de Formación Integral C.U. (Semi-Libertad) el Informe Evolutivo relativo al área psicológica correspondiente al citado joven, en tal sentido la audiencia convocada en el día de hoy se SUSPENDE hasta tanto curse en las actuaciones lo anteriormente mencionado y en dicha oportunidad se convocará a las partes para la realización de la Audiencia de Revisión de Medida…”. En tal sentido y por cuanto se observa al folio 159, de la cuarta (4) pieza del presente expediente, Informe evolutivo: Area Psicologica del joven adulto Infante G.L., este Tribunal acuerda cerrar la incidencia conforme lo establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido encontrandose presentes las partes que deben intervenir en la presente audiencia se acuerda darle revisión a la medida, conforme lo establece el contenido del artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para revisar la medida de Semi-Libertad por el lapso de un (01) año, al sancionado L.D.I.G. por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Agavillamiento previstos y sancionados en los artículos 458 y 256; respectivamente, ambos del Código Penal, es todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta los siguientes recaudos: En fechas 09/09/2007, 17/10/2007 se recibieron oficios 026-07, 051002-07 procedente del C.U.S.-Libertad remitiendo record de asistencia de los meses de agosto y septiembre. En fecha 31/10/2007 se recibió oficio N° 240110-07 procedente del c.U.S.-Libertad remitiendo Plan Individual del joven L.I., dejando constancia de lo siguiente: Area Social: Se trata del joven adulto Lenin quien para el momento de la entrevista se mostró colaborador, orientado al trabajo y al cumplimiento de la medida impuesta. Según su reporte permaneció recluido en el centro penitenciario el Rodeo por el lapso de un (01) año, de igual manera notifica que tiene un primo en C.U. “B”, quien es causa de él por los motivos de los hechos ocurridos. El joven niega consumo de sustancias toxicas…” Area Psicológica: Mímica facial sin alteraciones, mantiene contacto visual, atención concentración, memoria conservada, niega trastornos censo-perceptivos. En el área psico-orgánica no se observan indicadores de organicidad. En el área cognitiva intelectual su nivel intelectual se ubica en el rango promedio, con buen manejo del vocabulario, el análisis y solución de problemas. Se observa conciencia de problemática, responsabilidad y preocupación haciendo énfasis en el hecho de tener un hijo a quien coloca como figura de referencia ante sus metas futuras, Lenin posee recursos personales para cumplir la medida a fin de reintegrarse a su contexto social familiar. De tal forma si logra una mejor preparación o capacitación en l área educativa o laboral puede alcanzar sus metas ante la motivación latente de reestablecer su propia familia. Area Educativa: Se hace referencia del joven Lenin, con una escolaridad del noveno grado aprobado, quien indica que curso el primero de ciencias….” El joven manifiesta su deseo de incorporarse al sistema educativo formal o de capacitación….” En fecha 12/02/2008 se recibió oficio sin número procedente del C.U.S.-Libertad en la cual remiten informe evolutivo (Area Social) del joven adulto Infante G.L., dejando constancia de lo siguiente: Meta N° 1: El joven es una persona que ha tenido algunas inasistencias injustificadas, sin embargo ha tenido un comportamiento dentro de la entidad adecuado. Ya que se encuentra realizando trabajo como moto taxista en las adyacencias de la avenida universidad. Meta N° 2: El joven en varias oportunidades se le ha acordado sobre su horario establecido refiriendo el mismo que el Tribunal esta en conocimiento que se encontraba trabajando de moto taxista manifestando por esa razón que sale los días sábado a pesar que se le ha realizado varias orientaciones por sus llegadas tarde, el mismo alega que es por la misma situación de su jornada de trabajo. Meta N° 3: El joven se encuentra trabajando en la cooperativa moto taxis “Sociedad” donde se le ha realizado supervisión en la avenida universidad y efectivamente el joven se ha encontrado en dicha zona, además de referir que posee moto propia para su trabajo…” Con relación al informe levantado por el guía de guardia P.M. se abordó al joven el domingo 31/01/2008 y se levantó acta donde se dejó asentada el verbatum del joven Lenin…En fecha 10/02/2008 se aborda nuevamente la situación donde el joven ratifica que el no se encontraba fumando ya que refiere “yo no consumo ni cigarrillos ni drogas”. Igualmente, se observa al folio 157 de la presente pieza del expediente, oficio Nro. 011/08 de fecha 05 de marzo de 2008, relacionado al record de asistencia, correspondiente al mes de febrero de 2008 del joven adulto Infante G.l.D., el cual se explica por si sólo. Asimismo, consta en la presente pieza, al folio 159 al 161, informe evolutivo: Area Psicologica: Del cual se desprende la siguiente información: “…Durante su permanencia en esta Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad se observa que el joven adulto L.I. ha cumplido satisfactoriamente con las metas establecidas en su Plan individual, información suministrada en reportes verbales y escritos del personal de Guías del Centro y Directora de la Entidad. A pesar de los avances durante los meses de noviembre, diciembre, enero su ingreso a la entidad posterior a su jornada laboral fue irregular, observándose frecuentes retardos, situación que mejoró notablemente durante los dos últimos meses, en donde el joven adulto internaliza la importancia de cumplir con la meta Nro. 1, que hace referencia a “Adaptarse y cumplir con la medida de semilibertad.” Por otra parte se observa la responsabilidad en el cumplimiento de los lineamientos de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, normativa y rutina establecida, así como, una mayor tolerancia a la frustración, mayor auto concepto, autocrítica, autoestima, entre otras habilidades de vida, importantes en su crecimiento personal y proyección futura de sus responsabilidades. Evidenciándose al respecto el cumplimiento de las metas 2 y 3, “ cumplir con la normativa y Reglamento Interno de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad” y “Trabajar la tolerancia a fin de postergar las necesidades” respectivamente. En relación a situación transgresional por la que fue sentenciado se muestra reflexivo y con experiencia de la vida la cual refiere no incurrir en la misma e o en alguna parecida. En general, a pesar de las carencias y/o dificultades de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, entre las que resalta la falta de contención física y del personal de Guías, el joven adulto Lenin se muestra comprometido en su proceso legal, personal y familiar, teniendo mayor conciencia de la misma, así como, discriminación en la selección de amistades y factores de riesgo, buenas relaciones con pares y figuras de autoridad, fomento de habilidades para su crecimiento personal y motivación al logro en lo ocupacional-laboral…”Es todo. Seguidamente se procede a informarle al sancionado lo siguiente: La sanción impuesta al joven de autos L.D.I., es la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año contados a partir de la fecha de la sustitución de la medida de Privación de Libertad por la medida de Semi-Libertad siendo el día 13/08/2007. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas, así como lo relacionado con el cómputo al sancionado, procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 538 al 549, los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: L.D.I. de de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento 16/06/1988, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.221.514, teléfono 0412-901.74.47 quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente:“Tengo algunos errores, quiero una oportunidad y el tiempo es muy recortado, quiero culminar mi quinto (5to) año y realizar otros cursos, que me permitan crecer personalmente, y como tengo que ir de lunes a viernes, no me da tiempo de nada, igualmente consigno reposo, en el cual se evidencia que en esos día no fui a la Entidad, es todo.” En este estado se deja constancia por Secretaría de haber recibido constante de un (01) folio útil, reposo emanado de del Instituto Venezolano de Seguros Sociales Dirección general de Afiliaciones y prestaciones de Dinero, a nombre del sancionado, por el lapso de tres días, a partir del 14-03-08 hasta 16-03-08 ambas fechas inclusive. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público solicita el cierre de la incidencia por cuanto se evidencia de las actas procesales que cursa el informe psicológico del sancionado, el cual fue motivo de la apertura de la incidencia. Igualmente, solicita que se mantenga con el cumplimiento de la medida de semilibertad, ya que la misma no es contraria al proceso de desarrollo del adolescente, asimismo solicito, visto que el sancionado en varias oportunidades no se ha presentado ante la Entidad, es por lo que se requiere que se reformule el computo de cumplimiento de la sanción, es todo.”Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: En relación del cierre de la incidencia estoy de acuerdo, y ratifico el pedimento que hiciera en la audiencia de revisión de la medida, en cuanto a que sea modificada la medida de semi-libertad, por la de libertad asistida, ya que se evidencia de los informes que rielan en las actuaciones, que mi representado se ha superado hasta la presente fecha, y solicito a la vez, sea tomado en cuenta la petición de mi representado en cuanto al lapso de tiempo para presentarse ante la Entidad, por cuanto el mismo no le da tiempo de realizar otras actividades, es por lo que le ruego, que le sea concedida una medida de libertad asistida, donde él pueda trabajar, y compartir con su familia, ya que tiene una pareja y una niña; y que obviamente siga cumpliendo con las obligaciones o condiciones que tenga ha bien imponerle este Tribunal. Igualmente ratifico, la solicitud a los fines, de que le sean practicados los exámenes toxicológicos a mi representado, asimismo me adhiero a la petición Fiscal en cuanto a que sea reformulado el cómputo de la sanción a cumplir, a objeto de verificar y que me consta que muchas de las ausencias que aparecen en los record de citas, fueron autorizadas por la Directora de la Entidad y las mismas no aparecen reflejadas, de hecho me recuerdo en una oportunidad, que mandaron a estos adolescentes a sus casas, por cuanto no le podían brindar seguridad, fue como el día viernes para que regresaran el día lunes, y como se habían arreglado las cosas en la Entidad, a los que pudieron llamar, se presentaron el día sábado, y los que no fueron localizados por que no tenían el teléfono, cuando llegaron el día lunes, aparecen ausentes cuando se les había dado la autorización previamente, y no aparece reflejado en el informe elaborado por la Directora de la Entidad, que se le había dado tal información; en tal sentido, es por lo que se requiere la información exacta de la Entidad, es todo.” En consecuencia este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA MTROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto que en la audiencia oral celebrada en fecha 13 de febrero del año dos mil ocho (2008), se acordó aperturar incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de solicitar a la Casa de Formación Integral C.U. (Semi-Libertad) el Informe Evolutivo relativo al área psicológica correspondiente al joven L.D.I. y por cuanto se observa de las actuaciones de la pieza numero cuatro(04), que riela a los folios 159 al 161, el referido informe, en tal sentido, se acuerda el cierre de la incidencia conforme a la mencionada norma. Y así se declara. SEGUNDO: Oída la exposición del sancionado, su Defensa Privada y la Representante del Ministerio Público, este Tribunal pasa a Revisar la Medida, conforme lo establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en tal sentido hace la siguientes consideraciones: la mencionada norma establece expresamente dos supuestos de procedencia para la sustitución o modificación de la medida por otra menos gravosa, a saber, cuando no cumplen con los objetivos para lo que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, ahora bien analizado el Plan Individual que le fuera elaborado al sancionado, así como los informes evolutivos en el área social. Laboral y Psicológica, que rielan a las actas del expediente, se evidencia que si bien es cierto, que el sancionado INFANTE G.L.D., ha cumplido satisfactoriamente hasta la actual fecha algunas metas trazadas en su plan individual, tanto en el área social como psicológica, como es la relacionada con la motivación en el campo laboral, toda vez que se ha mantenido laborando en la Cooperativa de Motos Taxista “Sociedad”, como se desprende de los autos, así como aquellas referidas, a rutina establecida, tolerancia a la frustración, mayor autoconcepto, autocrítica, autoestima, entre otras, no es menos cierto, que igualmente se observa de los mismos que hay otras metas medianamente alcanzada, que son las referidas, a la toma de conciencia de su problemática, puesto que el sancionado no ha sido lo suficientemente responsable en acatar el horario que le fuera establecido por este Despacho con respecto a la pernocta que debe cumplir en el Centro de Formación C.U., a los efectos de la Medida de Semi Libertad que le fuera impuesta, lo cual quedó reflejado en los diferentes controles de entrada y salida que cursa a las actas del expediente, de igual manera, la meta atinente al cumplimiento del Reglamento Interno de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, no ha sido acatado en su totalidad por el sancionado, toda vez que así lo constata el acta de fecha 15-01-08, en la cual se relaciona al citado joven con un presunto olor a marihuana y que esta Juzgadora lo debe tomar en cuenta a los efectos de esta revisión ya que tal conducta sucedió en el lapso de tiempo que se está evaluando, de otra parte, también se desprende del informe psicológico, que la meta relacionada con la adaptación al centro de internamiento y el cumplimiento de la medida, no ha sido alcanzada por el sancionado, en virtud que el mismo como ya quedo asentado anteriormente ha incurrido en frecuentes retardos por ante la Institución, todo lo cual conlleva a concluir a esta juzgadora que se hace necesario reforzar todos los aspectos antes citados, a través del equipo técnico que tiene el seguimiento y orientación de la sanción y con respecto a los argumentos esgrimidos y la solicitud realizada por el joven sancionado L.D.I., en cuanto a que requiere la sustitución de la medida, en virtud, que no puede culminar con sus estudios, aunado a que no le da tiempo de realizar cursos, en virtud a que tiene que asistir a la Entidad; esta juzgadora le informa que el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla la medida de semilibertad, precisamente establece que el tiempo que debe permanecer en el Centro Especializado, es aquel en el cual no esté ejerciendo una actividad educativa o laboral, es decir, su tiempo libre, desprendiéndose entonces de la citada norma que siempre se persigue un fin socio educativo con las sanciones establecidas en la citada Ley Especial, en este sentido, puede realizar los cursos que considere necesarios para su formación como ciudadano, debiendo acreditarlo con la consignación de la respectiva constancia por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad y hacer la solicitud que corresponda al Tribunal, por tales razones, se acuerda mantener la medida de semilibertad prevista en el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que de la revisión de los informes, que la misma no es contraria a su proceso de desarrollo y que está encaminada a lograr la finalidad de la sanción, como es la formación integral del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 ejusdem, todo ello, sin perjuicio del derecho que tiene el sancionado a una nueva revisión de la medida, conforme al artículo 647, literal e) de nuestra Ley Especial. TERCERO: Igualmente se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificados de la medida que viene cumpliendo, podría acarrearle una privación de libertad hasta por el lapso de seis (6) meses, conforme lo establece el artículo 628 parágrafo 2 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se le insta a cumplir fielmente la medida. CUARTO: Vista la solicitud de la Defensa Privada, así como de la Representante Fiscal, en la cual la primera de las mencionadas ratifica el pedimento realizado en la audiencia de fecha 13-02-08 en el sentido de solicitar al Centro Atención, que nos remitan informe pormenorizado en relación al control de entrada y salida del joven L.I. y nos indiquen, en cuanto a la falta de la firma del Guía, en algunas fechas del referido control de entrada y salida, e igualmente se sirvan informar a la sede de este Juzgado en relación a las actuaciones practicadas en cuanto a lo explanado en el informe cursante al folio 133 de la cuarta pieza del expediente, en el cual se relaciona al sancionado L.I. con un presunto olor a marihuana y una vez curse las resultas, se efectuará el nuevo computo de la sanción y de considerar procedente la practica del examen toxicológico, se ordenará el mismo QUINTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo la tres y treinta (3:30) horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA,

DRA. M.R.C.

LA FISCAL AUXILIAR 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. Y.M.

EL SANCIONADO

L.D.I.G.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. MORALIA MORENO

LA SECRETARIA

EDITH DELGADO

EXP. Nro. 306-06

MRC/edf.-

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