Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 20 de Mayo de 2008.

198° y 149°

Revisadas como han sido las actas y autos que conforman el presente expediente, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que hasta la presente fecha, día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia para oír al sancionado, seguida en contra del joven LEAL G.C.M., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.650.459, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de realizar La Audiencia para Oír al Sancionado y siendo esta diferida, en tres (03) oportunidades imputables al ut supra joven, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO I

NARRACIÒN DE LOS HECHOS.

En fecha 11-02-08, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde entre otras cosas se acordó fijar la Audiencia Oral de Imposición de Medida, para el día 26-02-08 a las 9:30 AM, se libro boleta de citación.

En fecha 20-02-08 se recibió aceptación de Defensa por parte de la ciudadana Defensora Pública Nº 1, con el objeto de asistir al Adolescente: LEAL G.C.M..

En fecha 26-02-08 se dicto acta de diferimiento de la Audiencia Oral de imposición de medida, por incomparecencia del Joven de autos, se acordó diferirla para el día 28-02-08 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 28-02-08, se llevo a cabo la audiencia de imposición de medida al joven LEAL G.C.M., donde entre otras cosas el tribunal le impuso al adolescente de autos lo siguiente:

PRIMERO

Este Tribunal impone al hoy joven adulto LEAL G.C.M., de la Medida de Semi Libertad, dictada por el Juzgado Cuarto de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-01-08, por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, la presente medida comenzará a contar a partir del día que se presente por ante el respectivo centro de pernocta SEGUNDO: Ofíciese al Centro de Pernocta E.A., ubicado en el Paraíso, al lado de Centro de Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, participándole lo aquí acordado. TERCERO: Se le advierte al joven adulto LEAL G.C.M., que de no cumplir con la presente medida, será objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

En fecha 31-03-08 se dicto auto acordando oficiar al Director del Centro de pernocta “Dra. Elena Aray”, a fin de que sea remitido a la brevedad posible el respectivo plan individual del Joven de Autos.

En fecha 04-04-08 se recibió procedente del Centro de Pernocta “dra. Elena Aray”, suscrito por el Director L.C.P. en el cual informa lo siguiente:

…Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de saludarla muy deferentemente, y a la vez informarle que el Joven LEAL G.C.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.650.459, ingreso a este Centro de Pernocta el día 28/03/2008 y ha presentado las siguientes ausencias: MARZO: 16 ausencias (11, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31); ABRIL: 03 ausencias (1, 2 y 3)

También quiero informarle señora Jueza, que el mencionado Joven el día de su ingreso se le informo que tenia que dirigirse al edificio Paris (Plaza la Candelaria) donde queda la Coordinación Regional Nº 3 de Tratamiento no Institucional, para que le fuera asignado el Delegado de Prueba y no se ha presentado hasta la fecha; además me comunique con su padre el sr. González el día lunes 31/03/2008 y quedo en enviarlo esa misma noche pero no se ha presentado; lo cual HA INCUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES y se encuentra en nuestros registros como EVADIDO desde el 18/03/08…

En fecha 08-04-08 se dicto auto acordando Fijar el Acto de Audiencia oral para Oír al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el día 21-04-08 a las 10:00 horas de la mañana.

En fecha 21-04-08 se levanto acta acordando Diferir el Acto de Audiencia oral para Oír al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el día 12-05-08 a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 14-05-08 se dicto auto acordando Diferir el Acto de Audiencia oral para Oír al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para el día 20-05-08 a las 10:00 horas de la mañana.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÒN.

De los hechos someramente transcritos, se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven LEAL G.C.M.. En este sentido el articulo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescente, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis...) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”.

Es de notar que la ausencia del joven LEAL G.C.M., por ante el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray” han sido reiteradas, aunado a la aptitud rebelde y contumaz asumida por el joven adulto LEAL G.C.M., hacen presumir a este Juzgado que de forma voluntaria no acudirá a este Despacho para indicarnos los motivos de ausencia, y en aras de dar estrito cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 28-02-08, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven adulto sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al adolescente antes citado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar oficio al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el LEAL G.C.M. pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para La Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registro, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada la representante legal del prenombrado adolescente. QUINTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ.

Dra. A.C.A.P.

LA SECRETARIA.

Abg. A.E..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.E.

Exp. J2ºE 08-445

ACAP/AE/jcm.-

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