Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, lunes (05) del mes de Noviembre del año Dos Mil Siete (2.007), siendo las doce (12:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. M.R.C. y la Secretaria ABG. M.L., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y la Defensa Privada M.D.C.R.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a dar lectura al contenido del acta levantada con motivo de la celebración de esta audiencia, la cual es del tenor siguiente: La presente audiencia se realiza a los fines de darle cumplimiento al contenido del Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que ha transcurrido el lapso legal para Revisar la Medida de L.A. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del DELITO DE VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 4 del Código Penal”. Es Todo. Ahora bien a los fines de realizar la presente audiencia, se tomarán en cuenta el recaudo recibido en este Tribunal: En fecha 15-12-2006, siendo el siguiente: En fecha 01/10/2007 se recibió oficio N° 520-07 procedente del Circuito N° 4 P.H.C. en la cual remiten record evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia de lo siguiente: Area psicologica: En relación al objetivo del Plan de Acción plantado para el joven se considera que en líneas generales este ha sido logrado por IDENTIDAD OMITIDA (fortalecimiento interior para dirigirse con seguridad hacia las metas de su proyecto de vida). En cuanto a las metas propiamente dichas como puede constatarse en los pasados informes evolutivos enviados a ese tribunal trabajó y alcanzó la meta 1 (identificar factores de riesgo y factores de protección) en cuanto al hecho punible. La meta 2 (mejorar comunicación con su hermano) también se trabajo en las sesiones, no obstante, no fue posible que el hermano del joven asistiera a la entidad para intervención psicoterapeutica. En cuanto a la meta N° 3 (identificar conflictivas emocionales para superarlas se hicieron intervenciones importantes que lo llevaron a la toma de conciencia. Finalmente en relación a la meta 4 (identificar y reforzar sus fortalezas internas y externas, se ha trabajado en todas las sesiones con buenos resultados para el joven. Se concluye que ha cumplido satisfactoriamente con las metas de su Plan de Acción. Area Social. Lograr que el joven reconozca las causas que generaron cometer el hecho imputado. Lograr que la progenitora se mantenga involucrada en el proceso socio educativo. Motivar al joven que se mantenga incorporado en el área educativa y laboral.. En cuanto a la primera meta se le informa que el adolescente ha logrado superar las debilidades en cuanto a analizar logros de discernimientos, acerca de los factores de riesgos que al inicio se encontraba inserto, ha logrado superar satisfactoriamente, ya que el mismo por voluntad propia se mantiene aislado de jóvenes de conducta irregular. En cuanto a la segunda meta la progenitora continúa aportándole al joven apoyo moral manteniéndose incorporado en el proceso socio-educativo que lleva su hijo. En relación a la meta número tres el joven se ha mantenido con una meta clara en cuanto a darle continuidad a sus estudios a objeto de fortalecer su crecimiento personal. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INFORMARLE AL SANCIONADO LO SIGUIENTE: La sanción impuesta es la Medida de L.A., por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la fecha de su receptoria y hasta la presente fecha lleva un tiempo de UN(01) AÑO; CUATRO (04) MES Y DOS (02) DÏAS, por lo que le resta por cumplir un tiempo de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO culminando la misma, en caso de que la cumpliere a cabalidad, en fecha 03/07/2.008. Es Todo. Una vez leído los diferentes informes cursantes en actas, así como lo relacionado con el cómputo al sancionado, procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adulto de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 19 años de edad, Fecha de Nacimiento 04/12/1.987, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.270.006, de Estado Civil soltero, residenciado en: Fiscal de la Avenida Arismendi, Calle Brisas El Paraíso, casa 11-1, El Paraíso, teléfono 0212-614.87.92 y 0414-281.14.42, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: En Marzo del año 2008 voy a ingresar a la universidad F.d.M. a estudiar contaduría y esta semana me reincorporo a mi anterior trabajo ( Wendy), con el equipo técnico me siento muy bien. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Privada, quien expone: Visto el record evolutivo en el área Psicológica y Social de mi defendido donde se evidencia que ha logrado en líneas generales fortalecimiento para dirigirse con seguridad hacia las metas de su proyecto de vida, solicito que la medida que esta cumpliendo como es la medida de L.A. sea sustituida por la medida de Reglas de Conducta, ya que es un Joven que ha venido presentando conductas intachables, va a empezar a trabajar en Wendy. Así mismo consigno constante de ocho folios útiles copias del titulo de bachiller, constancia de recomendación del Ministerio de la salud al Instituto Universitario F.d.M., certificación de calificaciones, cuestionario de inscripción Militar. (El Tribunal recibe conforme lo antes expuestos). Es Todo Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta Fiscalía no hace oposición que se le sustituya la medida de L.A. por la Medida de Reglas de Conducta, dejando en consideración del Tribunal las obligaciones que considere más idóneas y que las mismas sean impuestas a las necesidades acordes del Joven. Es Todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas a las partes y revisadas las actuaciones entre ellos el Informe Evolutivo del Joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que en líneas generales ha logrado dar cumplimiento a las metas establecidas en su Plan de Acción, observando que el sancionado ha adquirido fortalecimiento interior para dirigirse con seguridad hacia las metas de su proyecto de vida, puede identificar los factores de riesgos y factores de protección, es decir, el mismo a concientizado sobre las consecuencias que pueden derivarse de la comisión de un hecho punible; de otra parte el mismo durante el transcurso de la ejecución estuvo inserto en el área laboral, actualmente haciendo diligencias para reingresar a la Empresa Wenco La Urbina, C.A. (Wendy´s), igualmente en el área educativa, culminando su bachillerato y con aspiraciones de ingresar próximamente al Colegio Universitario F.d.M., para realizar estudios universitarios en la carrera de Contaduría. Igualmente en el Area Social, el sancionado logró superar sus debilidades en cuanto a analizar logros de discernimiento sobre los factores de riesgos en los que estaba sumido y que lo llevaron a la comisión del hecho delictivo, logrando de manera voluntaria mantenerse aislado de personas de conducta irregular; evidenciándose, asimismo, que ha tenido en todo momento el apoyo de su progenitora, factor de suma importancia en su proceso de formación y en el desarrollo de sus capacidades y que por otra parte, el mismo ha sido responsable ante sus citas por la Entidad de Atención, como quedó demostrado con los consecutivos de citas cursantes en el expediente, todo lo cual nos lleva a concluir, que el sancionado ha logrado durante la ejecución de la Medida de L.L.A., los valores de responsabilidad, compromiso, respeto, confianza en si mismo, estabilidad y otros, que han permitido encaminar al sancionado a su formación integral, en consecuencia lo procedente es SUSTITUIRLE la medida de L.A. por la Medida de Reglas de Conducta establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el resto que le queda de la sanción siendo de SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, siendo las siguientes: 1) Continuar inserto en el área educativa o laboral, debiendo consignar en su oportunidad la constancia que así lo acredite, 2) No verse involucrado en ningún hecho punible. 3) No reunirse con personas de dudosa reputación. 4) No portar ningún tipo de armas. 5) Presentarse una vez al mes por ante la Entidad. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Circuito N° 4 P.H.C. a los fines de informarle de la sustitución de la medida de l.a. por la medida de imposición de Reglas de Conducta, a objeto de que se elabore el Plan de Supervisión y se efectúe en su oportunidad la supervisión correspondiente. TERCERO: Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, así mismo se le informa que el Juez de Ejecución, tiene la atribución de revisar las medidas por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuye; CUARTO: Quedan notificadas las partes de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la presente audiencia siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. M.R.C.

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. C.D.M.

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. M.R.

EL SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA DELEGADA

GREYSSY SANCHEZ

LA SECRETARIA

M.L.

MRC/Milagros

Exp. N° 317-06

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