Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, miércoles (11) del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2007), siendo las (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. M.R.C. y la Secretaria ABG. M.L., quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° del Ministerio Público ABG. C.D.M., el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, la Defensa Privada ABG. J.C.P. y el Delegado de Prueba J.C.. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza a los fines de que ha transcurrido el lapso legal establecido para que proceda la Revisión de la Medida de L.A. al joven de autos por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES , tal como lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por encontrarse incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. A los fines de realizar la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos y anexos que hayan sido recibidos. En fecha 5/10/2006 se recibió oficio N° 696 procedente del circuito N° 2 D.d.L. en la cual remiten constancia de estudios, cursos y trabajo. En fecha 5/10/2006 se recibió oficio N° 711 procedente del circuito N° 2 Diego de Lozada en la cual remiten Plan de Acción del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA dejando constancia de lo siguiente: En el Área Psicológica el joven es procedente de un núcleo familiar inestructurado, con figuras parentales laxas con escaso control conductual sobre el joven a su libre albedrío, Newman impresiona, como una persona extrovertida, locuaz, que hace esfuerzos para tratar de ajustarse a los parámetros sociales establecidos, intelectualmente tiene un funcionamiento promedio con memoria y atención conservadas, adecuada capacidad de análisis y síntesis, con buen manejo simbólico conceptual, tiende a la indefinición de objetivos al no poseer una clara jerarquización de prioridades, emocionalmente es ansioso, con mediano control de impulsos, con ciertos problemas con el ajuste social. Area Social: La interacción familiar ha mostrado mayor cohesión de la figura materna, habiendo vínculos de pareja armónicos, no obstante por las actividades laborales del progenitor, las relaciones familiares internas han contado con más presencia de la madre…se observa que el joven aumentó el riesgo frente a las normas familiares que percibía muy cerradas hacía la etapa que atraviesa, así mismo la actividad intergrupal fue un incentivo de inclusión como grupo de partencia , por ende, le fue difícil hablar con asertividad frente a las circunstancias que rodean su implicación con el hecho punible. Esto en virtud de que el joven mostró incapacidad para expresar sus desacuerdos en la relación grupal, por lo cual se cimentó su responsabilidad penal.,..tiene discernimiento adecuado de sus roles y autoridad como figura paterna…. Area Educativa-Laboral: “…actualmente se encuentra desincorporado de la Educación formal”. En fecha 23/10/2006 se recibió oficio 743-06 anexo informe evolutivo del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. En el Area Psicologica: En este período se observa una intención preactiva al joven para empezar a producir cambios significativos para el cambio de su comportamiento y de sus actitudes a fin de lograr adecuada inserción social…se le observa inclinación positiva en la búsqueda de objetivos de relevancia para su vida y el inicio de una incipiente capacidad de discernimiento en cuanto a prioridades. Emocionalmente ha mejorado en cuanto a irritabilidad y conducta. Area Social: “…en esta área el joven responde satisfactoriamente a las exigencias de sus objetivos que lo comprometen en el cotidiano laboral…” Area Educativa-Laboral: Newman es un joven incorporado a ambas áreas. Realiza cursos de computación y taller de auto estima en periodo vacacional. Mantiene un régimen de presentaciones aceptables….”. En fecha 17/01/07 se recibió oficio N° 853-06 procedente del circuito N° 2 Diego de Lozada, remitiendo anexo Informe Evolutivo, dejando constancia de lo siguiente: Ärea Psicológica: En este lapso, el joven continua con su proceso evolutivo de manera sostenida a pesar de evolucionar pausadamente, observamos un impulso continuado hacía el logro de sus metas. En la actualidad comienza a jerarquizar y priorizar necesidades, lo que ha permitido un racional manejo de sus pulsiones internas, la motivación al logro está en lata frecuencia…En general la evolución del joven es positiva..”. Area Educativa-Laboral: “…hemos observado en Newman aspectos favorables que llevan a concluir una curva de crecimiento lenta, pero sostenida y favorable… actualmente se encuentra desincorporado en el área educativa formal e incorporado al área laboral y de capacitación extra académica…”En fecha 7/02/2007 se recibieron oficios N° 885, 886 procedente del circuito N° 2, Diego de Lozada en la cual remiten constancia de trabajo, de cursos del joven IDENTIDAD OMITIDA.” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A PRACTICAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al joven de autos es la Medida de L.A., por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha de imposición de la medida 31/07/2.006, ahora bien hasta la presente fecha (11/04/2007) ha transcurrido un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, culminando con la Medida de L.A. en fecha 31/01/2.008. Es Todo. Una vez leída la decisión, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fueron impuestos los jóvenes adolescentes del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, Natural Caracas, de 19 años de edad, de profesión u oficio fiscal de la Junta parroquia de Petare, hijo de M.B. (V) y NUMA RINCÓN (V), residenciado en: el Barrio Metropolitana, frente de la cancha techada, casa amarilla, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.829.488, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Lo único que quiero manifestar es que actualmente estoy estudiando. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al delegado J.C. quien expone: El joven Newman ha cumplido con todas las presentaciones desde el primer momento que llego al instituto. Ahora bien en cuanto a la evolución del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA actualmente se mantiene trabajando en la Junta parroquia de Petare, fiscalizando obras, sigue su preparación en el área de capacitación laboral, realizando cursos de computación en la División de computación del Colegio “Manuel Felipe Tovar” en Petare, en relación al área educativa tenemos que la Misión donde el joven se inscribiera con anterioridad, “Barrio 24 de Marzo” Petare, no pudo solventar sus problemas de matrícula y dotación de materiales didácticos para su funcionamiento, quedando desarticulado dicho núcleo educativo, pero actualmente se encuentra incorporado a la Misión Rivas ubicada en el Coliseo de la Urbina. También quisiera indicarle al Tribunal que el joven se encuentra fuera del sitio donde se encuentran los conflictos penales, es participativo en la toma de decisiones y cumple con el área de capacitación productiva. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Público, vistas y revisadas las actuaciones que cursan en el expediente, así como el Plan Individual, y los Informes Evolutivos se observa que la medida de L.A. no es contraria al proceso de desarrollo del joven adulto, tampoco existen elementos que hagan pensar que la medida sea sustitutiva por una menos gravosa ya que no ha cumplido a cabalidad con el área educativa, es por lo que considera esta representación fiscal que el joven Newman Rincón debe continuar cumpliendo con la medida de L.A. tal como lo venía haciendo”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes quien expone: “Esta defensa esta de acuerdo lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a que mi defendido no ha cumplido totalmente sus estudios, por lo que le insto a que continué los estudios a los fines de poder lograr las metas alcanzadas, en consecuencia solicito se mantenga la medida de l.a.. Es Todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisado los informes evolutivos y demás recaudos que cursan en el expediente, se puede evidencia que el sancionado de autos está evolucionando positivamente en el logro de las metas trazadas en el Plan Individual, se han reforzados los valores de respeto, responsabilidad compromiso y toma de decisiones, evidenciándose igualmente que en su entorno familiar esta prestando el apoyo necesario para su proceso de formación, orientado ello a la materialización del objetivo de la sanción impuesta como es el desarrollo de las capacidades del sancionado y a su adecuada convivencia social y familiar, no obstante el joven adulto debe asumir el compromiso serio y definitivo de insertarse en el área educativa tal como lo manifestaron el delegado de prueba y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de lograr su desarrollo integral como ciudadano, en consecuencia se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE L.A., prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, culminando la misma si la cumpliese a cabalidad en fecha 31/01/2008, en virtud de que dicha medida no es contraria a su proceso de desarrollo y formación integral. SEGUNDO Asimismo, se deja expresa constancia que se le informó en esta audiencia al joven de autos, que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida, acarreando la consecuencia de ser sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente, por ser un Joven Adulto se le informa que le sería designado como Centro de Reclusión uno de Adultos tal y como lo establece el Artículo 641 Ejusdem, señalándosele que ésta es la fase más importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrollen integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible. CUARTO: Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las doce y treinta (12:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. M.R.C.

LA FISCAL 117° DEL MIN., PÚB.,

ABG. C.D.M.

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. J.C.P.

EL DELEGADO

J.C.

EL JOVEN ADULTO,

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.

MRC/Milagros.-

EXP. N°: 5E-272-2.005.-

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