Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMartha Ramos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN

AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Martes (24) del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006) siendo las once (11:00) horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presente la ciudadana Jueza DRA. M.R.C. y la Secretaria ABG. M.W. quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 117° Auxiliar del Ministerio Público ABG. N.B., el Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el Defensor Privado ABG. J.R.V., La Delegada Lic. MILAGROS GUEVARA. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647, Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de revisar si se ha dado cumplimiento a la MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Es todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL COMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME ARTÍCULO 482 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR REMISION EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA : La sanción impuesta al joven de autos es en primer lugar la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO contadas a partir de la fecha de Receptoría 05/04/2.006 culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 07/04/2.007. Ahora bien, se pudo evidenciar del control Consecutivo de Citas correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 29-06-06, se evidencia que el adolescente asistió a todas las citas. Es Todo. Seguidamente se procede a dar lectura al contenido del informe cursante en las actas del expediente, recibidos por este Tribunal luego de celebrada la Audiencia de Imposición de fecha 05/04/2.006, de la siguiente manera: En fecha 07/07/06 se recibió Oficio N° 520 de fecha 30/06/06 procedente de Instituto Nacional del Menor Servicio de Orientación Socio Educativo a menores no privados de libertad CAC Diego de Loza.C. N° 2, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: … El Joven asiste con regularidad, mostrando un elevado compromiso con el cumplimiento de la medida, erige acciones en su vida personal que propulsan el desarrollo en el ámbito individual, ponen en juego sus habilidades y competencias psicosociales, estimulan su motivación al logro y por ende, su deseo de superación académica y laboral, actualmente trabaja y estudia, apoya económicamente en el hogar materno; emplea factores protectores en su proceso de interacción social, manteniendo diversiones y encuentros sanos en su tiempo libre, los cuales emplea para salir con su novia o para estudiar, se ha brindado terapia de apoyo emocional colaborando el adolescente en los espacios terapéuticos. Área Social: Estos avances serán remitidos posteriormente a los Tribunales, debido a que la trabajadora social Lic. Omaira Suárez, quien está asignada al caso de encuentra jubilada hasta que se le designe un nuevo trabajador social Área Educativa - Laboral: Referente a la meta N° 01, el joven se encuentra inserto en la UNEFA, cursando el 1er término de la carrera de Ingeniería, se realiza supervisión donde sólo se verifica que el joven existe a sus clases. En cuanto a la meta N° 2, Ricardo continúa trabajando en Mac Donald de las Mercedes, supervisión realizada por la delegada el día 16-06-06. El joven Vivas asiste a las citas con el equipo técnico puntualmente. Así mismo en fecha En fecha 18/09/06 se recibió Oficio N° 655 de fecha 05/09/06 procedente de Instituto Nacional del Menor Servicio de Orientación Socio Educativo a menores no privados de libertad CAC Diego de Loza.C. N° 2, mediante el cual remiten Informe Evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Psicológica: … El Joven asiste con regularidad, mostrando un elevado compromiso con el cumplimiento de la medida, durante los encuentros terapéuticos se muestra colaborador, espontáneo y con capacidad de insight, lo que deviene en el establecimiento de asociaciones y de cambios favorables en su vida. Se encuentra actualmente insertado en el contexto laboral, donde se muestra comprometido y por ende responsable, respondiendo así a expectativas familiares y personales. ha sido posible en el contexto terapéutico reconocer su motivación al logro y brindar apoyo emocional. El joven posee aspiraciones educativas orientadas hacia estudios universitarios, realizando cambios, dado que, estudió previo, no cubría sus expectativas. Esto denota su capacidad para la toma de decisiones y búsqueda de alternativas viables. En síntesis, su evolución ha sido significativamente satisfactoria Área Laboral: Tenemos que en la meta N° 01, Rafael continúa inserto en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas (UNEFA), en la carrera de Ingeniaría se espera que consigne notas del primer termino. Referente a la meta N° 2, actualmente fue cambiado al Mc Donald de el Centro Comercial El Tolón. Las Mercedes. Manteniendo excelente comportamiento. Se realizó supervisión el día 25-07-06. En cuanto a la meta 3 el joven es puntual a todas sus citas. Es Todo. Una vez leída la decisión del mencionado Tribunal de Control, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Jueza a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, se informa al adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de Imposición de la Medida la revisión de la misma que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto El joven del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sean informados de manera clara y precisa sobre el proceso que se les sigue, a ser oídos en la investigación, en el juicio y durante, a que se les siga un juicio educativo, a estar asistidos en todo momento por un defensor a que se les siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación de los adolescentes, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse el primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, quien es de Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 20-07-88, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio, estudiante, hijo de S.M. (V) y J.R.V., residenciado en Avenida R.G., edificio Park Avenue, piso 06, apto.67, y Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.359.879, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: No deseo decir nada., Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Delegada Lic. MILAGROS GUEVARA, quien expone: “El Joven es cumplidor en su trabajo y en sus estudios, se retira de la UNEFA, porque el horario era muy fuerte e interfería en el resto de sus actividades como en el trabajo, pero se inscribe en el IUTIRLA, esta trabajando en el Mc Donald de el Centro Comercial El Tolón, donde ha sido supervisado en distintas ocasiones donde se puede evidenciar que el joven tiene un comportamiento excelente, ha cumplido con todas las Reglas de Conducta impuestas. Solicito que el joven solo sea supervisado por mí, ya que la Psicóloga, se va de vacaciones y cuando regrese se jubilará, y no tiene quien le supervise el área social ya que la Lic. está jubilada, él se presenta una vez al mes en la entidad para que no pierda clases, ya que ese día que se presenta pierde todo el día, ya que se entrevista conmigo y con la psicólogo y con la psicólogo puede tardar 3 horas, asiste a charlas en grupo. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “El Ministerio Publico una vez oída a la Lic. Milagros Guevara, y en virtud de que la medida no le es contraria, solicito se le mantenga en los mismos términos y se insta al joven a que siga cumpliendo. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa, quien expone: “En vista de los informes solicito que se le espacie el régimen de presentación para que no interfiera con sus estudios y con el trabajo. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Delegada Lic. MILAGROS GUEVARA, quien expone: “El pierde todo el día cuando se presenta porque primero viene para el Tribunal y luego va para la entidad donde se atiende por orden de llegada, se entrevista conmigo, luego con la psicóloga con la que puede tardar 3 horas, se les dictan charlas, etc. Es todo. Terminadas las exposiciones de las partes, toma la palabra la ciudadana Jueza, quien en uso de las atribuciones legales conferidas por la ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por la ciudadana Fiscal y por considerarlo así procedente y no habiendo oposición por parte de la Defensa, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al Joven IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por el lapso que le falta por cumplir, es decir, seis (06) meses y Diecisiete (17) días, previéndose el mismo para el 07-04-07, en virtud de que dicha medida esta cumpliendo con la finalidad de la sanción, que es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y su adecuada convivencia social y familiar, como lo establece el Artículo 629 Ejusdem, y por otra parte, la misma no es contraria a su desarrollo, todo ello se desprende de los Informes Evolutivos que constan en el expediente, en los cuales se deja constancia que el sancionado ha adquirido responsabilidad y un elevado compromiso en el cumplimiento de la medida, realizando acciones que estimulan su motivación al logro y su deseo de superación académica, estando inserto tanto en el área educativa y laboral, lo cual ha conllevado a afianzar sus valores de responsabilidad, compromiso y capacidad en la toma de decisiones necesarios para el pleno desarrollo de sus capacidades. SEGUNDO: Se le informa al joven de autos que la presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el mismo incumpliere con la medida y será sancionado con PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le señala que ésta es la fase mas importante del proceso, por cuanto es aquí donde la ley debe cumplir la finalidad para la cual fue creada, que se desarrolle integralmente a nivel social, educativo y familiar y logre ser un ciudadano útil al país y no verse inmerso nuevamente en un hecho punible, atacando con el mencionado plan las carencias y circunstancias que lo llevaron a cometer el delito por el cual fue sancionado y lograr así su resocialización; TERCERO: Se dictara por auto separado lo solicitado por la Delegada en esta audiencia CUARTO: Vista la solicitud de la defensa, se acuerda mantener las presentaciones por ante este Tribunal y por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, en los mismos términos que la cumple actualmente, es decir, una vez al mes, por considerar la misma procedente y ajustada a derecho en el logro de los objetivos de la sanción. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Once y Veinticinco (11:25) horas de la mañana. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-

LA JUEZA,

DRA. M.R.C.

LA FISCAL 117° AUX. DEL MIN., PÚB.,

ABG. N.B.

LA DEFENSA

ABG. J.R.V.M.

EL JÓVEN ADOLESCENTE,

R.R.V.M.

DELEGADA

LIC MILAGROS GUEVARA

LA SECRETARIA,

ABG. M.W.

MRC/MW.-

EXP. N°: 5E-303-06.-

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