Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteAura Arrieta
ProcedimientoAuto Decretando Rebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 15 de Mayo de 2008.

198° y 149°

Revisadas como han sido las actas y autos que conforman el presente expediente, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que hasta la presente fecha, día y hora fijado por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la audiencia para oír al sancionado joven PALACIOS P.R.E., Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.557.627, no ha comparecido por ante este Juzgado a los fines de realizar La Audiencia para Oír al Sancionado y siendo esta diferida, en cuatro (04) oportunidades imputables al ut supra joven, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

PRIMERO I

NARRACIÒN DE LOS HECHOS.

En fecha 29-10-07, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde entre otras cosas se acordó fijar la Audiencia Oral de Imputación, para el día 14-11-07 a las 9:30 AM.

En fecha 14-11-07, estando constituido el Tribunal y habiendo asistido la ciudadana Fiscal 117º del Ministerio Pública Dra. C.D.M. y la Defensa Pública Nº 1, Dra. Annerys Aviles, no asistiendo el joven PALACIOS P.R.E., se acordó diferir la audiencia oral para el día 04-12-07 a las 9:30 a.m.

En fecha 04-12-07, se llevo a cabo la audiencia de imposición de medida al joven PALACIOS P.R.E., donde entre otras cosas el tribunal le impuso al adolescente PALACIOS P.R.E., de la Medida de L.A., que por el lapso de un (01) año, le fue impuesta por el Juzgado Cuarto de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08-10-07, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 455 del código penal, y de igual forma el Tribunal le advirtió al adolescente PALACIOS P.R.E., que de no cumplir con la presente medida, sería objeto de nueva sanción por un tiempo de duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 25 de Enero de 2008, compareció el adolescente PALACIOS P.R.E., a quien se le levanto acta de entrevista, donde se le explico nuevamente que debía asistir al “Centro Diego de Lozada,” para que empezara a cumplir con su medida de l.a., por el lapso de un (01) año informándole al adolescente que el incumplimiento de la medida podía acarrear sanción de privación de libertad, según lo dispuesto en el articulo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Posteriormente en fecha 03-04-08, en virtud de que el joven adolescente PALACIOS P.R.E., no dio cumplimiento a la medida de l.a. impuesta, acuerda conforme al articulo 542 de LA Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, fijar la audiencia para oír al Sancionado, para el día 14-04-08 a las 9:30 a.m.

En fecha 14-04-08, se levanta acta de diferimiento de la audiencia para oír al sancionado, estando presente la ciudadana Dra. Y.M., en su carácter de Fiscal 117º Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa Pública Dra. Annerys Aviles, no asistiendo el sancionado adolescente PALACIOS P.R.E., por lo que se acordó diferir el presente acto para el día 23-04-08, y siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal se levanta acta de diferimiento de la audiencia para oír al sancionado, estando presente el la ciudadana Dra. Y.M., en su carácter de Fiscal 117º Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa Pública Dra. Annerys Aviles, no asistiendo nuevamente el sancionado adolescente PALACIOS P.R.E., difiriéndolo nuevamente para el día de 14-05-08, fecha esta que no se pudo llevar a cabo la audiencia para oír al sancionado, por cuanto no asistió nuevamente el joven PALACIOS P.R.E., levantándose acta de diferimiento de la audiencia para oír al sancionado, estando presente la ciudadana Dra. Y.M., en su carácter de Fiscal 117º Auxiliar del Ministerio Público y la Defensa Pública Dra. Annerys Aviles.

SEGUNDO II

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÒN.

De los hechos someramente transcritos, se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven PALACIOS P.R.E.. En este sentido el articulo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescente, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las dispocisiones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Público”

Es de notar que la ausencia del joven PALACIOS P.R.E., por ante el Centro de Atención Diego de Lozada han sido reiteradas, aunado a la aptitud rebelde y contumaz asumida por el joven adulto PALACIOS P.R.E., hacen presumir a este Juzgado que de forma voluntaria no acudirá a este Despacho para indicarnos los motivos de ausencia, y en aras de dar estrito cumplimiento a la sanción que le fuere impuesta formalmente en fecha 04-12-07, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven adulto sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Jjuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al adolescente antes citado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar oficio a La División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Jefe de La División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para La Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registro, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al Presidente y demás miembros del C.N.E., a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada la representante legal del prenombrado adolescente. QUINTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.

LA JUEZ.

Dra. A.C.A.P.

LA SECRETARIA.

Abg. M.E.B.P..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. M.E.B.P.

Exp. J2ºE 07-432

ACAP/me

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR