Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAuto Negando Revision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Caracas, 08 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Revisadas como han sido las actuaciones relativas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y en virtud de la solicitud realizada por la Abg. M.M.R., actuando en carácter de defensora privada del referido joven, en fecha 05.11.07, en la cual solicita a este Juzgado la Revisión de la medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 15.10.07 al joven de autos, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por el incumplimiento de las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir de forma motivada la solicitud realizada por la defensa, y a tal efecto este Juzgador observa:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

MINISTERIO PUBLICO: Dra. N.B., Fiscal (E) 117 del Ministerio Publico, de esta misma Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSORA DEL SANCIONADO: Dra. M.M.R., Defensora Privada.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

Primero

En fecha 07-02-2007, el Juzgado Primero de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las Medidas de L.A., por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses y Servicio a la Comunidad por el tiempo de seis (06) meses, a cumplirse en forma sucesiva respectivamente, de conformidad en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . (folios 149 al 154 de la primera pieza).-

Segundo

En fecha 07-03-2007, se recibió la presente causa ante este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, signada con el N° 935-05, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual se le dio entrada bajo el N° 07-400, nomenclatura de este Tribunal, fijándose la audiencia de imposición de medida para el día 21-03-07, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 169 al 175 de la primera pieza).-

Tercero

En fecha 21-03-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 02-04-2007; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 176 al 179 de la primera pieza).-

Cuarto

En fecha 02-04-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 18-04-2007; en virtud de la incomparecencia del precitado joven; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 180 al 182 de1 la primera pieza).-

Quinto

En fecha 18-04-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 07-05-2007; en virtud de que el citado joven no trajo identificación alguna; quedando las partes notificadas en el mismo acto. (folios 183 de la primera pieza).-

Sexto

En fecha 07-05-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 17-05-2007; en virtud de la incomparecencia de la Defensora Privada; en consecuencia se libro la correspondiente boleta de notificación. (folios 184 y 185 de la primera pieza).-

Séptimo

En fecha 17-05-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 31-05-2007; en virtud de la incomparecencia del joven de autos; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 186 al 188 de la primera pieza).-

Octavo

En fecha 31-05-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 12-06-2007; en virtud de la incomparecencia del joven de autos, así como de la Defensora Privada; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 189 al 192 de la primera pieza).-

Noveno

En fecha 12-06-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 27-06-2007; en virtud de la incomparecencia del joven de autos, así como de la Defensora Privada; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 193 al 196 de la primera pieza).-

Décimo

En fecha 27-06-2007, se dicto auto mediante el cual se acordó diferir el Acto de Imposición de Medida relativo al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 12-07-2007; en virtud de la incomparecencia del joven de autos, así como de la Defensora Privada; en consecuencia se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (folios 197 al 200 de la primera pieza).-

Décimo Primero

En fecha 12-07-2007, este Juzgado mediante auto acordó declarar en rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo que el prenombrado joven fue citado en varias oportunidades para que compareciera por ante la sede de este Despacho, a fin de realizar el acto de imposición de medida, relativa a su persona, librándose en consecuencia las correspondientes ordenes de localización y captura, así como las respectivas boletas de notificación. (folios 201 al 208 de la primera pieza).-

Décimo Segundo

En fechas 13-08-2007 y 05-10-07, este Juzgado mediante auto acordó ratificar las ordenes de captura a nombre del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante los oficios N° 1512-07 Y 1801-07. (folios 04 y 13 de la segunda pieza).-

Décimo Tercero

En fecha 18-09-07, se recibió oficio N° DGIE-4373-2007, procedente del C.N.E., mediante el cual remiten información relacionada con el domicilio que pudiera tener el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 09 de la segunda pieza).-

Décimo Cuarto

En fecha 05-10-07, se recibió escrito, interpuesto por la Dra. M.M.R., en su carácter de defensora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita a este tribunal sea considerada la decisión de declarar en rebeldía al citado joven, e igualmente consigna la documentación correspondiente, a los fines de justificar la incomparecencia del mismo al acto de imposición de medida, relativa a su persona. (folios 18 al 29).-

Décimo Quinto

En fecha 15-10-07, se realizo Audiencia Oral a los f.d.O. al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la cual entre otras cosas se dieron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público en DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD del hoy joven adulto CORREA DIAZ H.A. POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cumplirá en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, conforme a lo establecido en el artículo 641 ejusden, en virtud de que el sancionado tiene veinte (20) años; en consecuencia ofíciese lo conducente, con la respectiva boleta de ingreso. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Ofíciese a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a los fines de que remitan a este Juzgado el respectivo Plan de Individual, conforme a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda realizar Cómputo Certificado por Secretaria. QUINTO: Se declara concluido el acto, siendo (12:10) de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (folios 31 al 38 de la segunda pieza).-

DECIMO SEXTO

En fecha 15-10-07, este tribunal dicto decisión mediante la cual “…Se ratifica lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia para Oír al Sancionado de esta misma fecha, en la cual en virtud de que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no asistió ante la sede de este despacho, a los fines de ser impuesto de las mediada dictadas por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de control N° 01, del circuito judicial penal de esta misma sección de adolescente y visto igualmente que dicho joven al igual que la defensora no justificaron las inasistencias presentadas por este, es por lo que se DECRETA LA PRIVACION DE LIBERTAD del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de TRES (03) MESES, en virtud que el mismo incumplió injustificadamente las medidas de Servicio a la Comunidad que le fue impuesta por el lapso de seis (06) meses y L.A. por un (01) año y seis (06) meses, ordenándose como sitio de reclusión en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 628 Parágrafo Segundo, Literal C y 641 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. (folios 39 al 43 del expediente).

DECIMO SEPTIMO

En fecha 16-10-07, se recibió solicitud suscrita por la Dra. M.M.R., actuando en su carácter de Defensora Privada en la causa seguida en contra de joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante la cual solicita que este tribunal reconsidere el sitio de reclusión del citado joven y se deje como sitio de cumplimiento de medida la sede de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, todo en virtud de la seguridad física y mental del joven de autos, e igualmente consigno escrito solicitando copia simple del Acta de la Audiencia oral para Oír al Sancionado de fecha 15-10-07. (folios 44 al 47 del expediente).-

DECIMO OCTAVO

En fecha 17-10-07, se recibió oficio Nº OFC200708101185, proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante el cual remiten información relacionada con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 48 del expediente).-

DECIMO NOVENO

En fecha 17-10-07, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a los fines de remitirle anexo ficha técnica elaborada por este Despacho, relativa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE e igualmente se hizo la realización del Computo Certificado por Secretaria, en cual se tuvo como fecha tentativa de cumplimento el día 15-01-08. (folios 50 al 55 del expediente).-

VIGESIMO

En fecha 18-10-07, este tribunal mediante auto fundado acordó declarar improcedente la solicitud interpuesta por la Dra. M.M.R., en su carácter de defensora privada del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de fecha 16.10.07, en la cual solicitaba que el referido joven cumpliera la medida de privación de libertad en la sede de la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, librándose boleta de notificación a la defensora en mención. (folios 56 y 57 del expediente).-

VIGESIMO PRIMERO

En fecha 18-10-07, en virtud de que en esta misma fecha compareció a este Despacho la ciudadana R.D., progenitora del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde manifestó que su hijo había sido trasladado arbitrariamente al Internado Judicial Capital Rodeo I, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido al Coordinador de Traslado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de informarle que este Juzgado en Audiencia Oral para Oír al Sancionado, acordó la Privación de Libertad del referido joven, ordenando como sitio de reclusión la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, y que deberá acatar las ordenes de este tribunal. (folios 58 al 60 del expediente).-

VIGESIMO SEGUNDO

En fecha 19-10-07, se recibió oficio Nº 3477, procedente de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, mediante el cual remiten información del domicilio que pudiera presentar el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folio 61 del expediente).-

VIGESIMO TERCERO

En fecha 19-10-07, se recibió escrito interpuesto por la Abg. M.M.R., mediante el cual solicita que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se traslado a la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, internado este designado por este tribunal para que el referido joven diera cumplimiento a la medida de privación de libertad impuesta por este Juzgado. (folios 63 al 65 del expediente).-

VIGESIMO CUARTO

En fecha 23-10-07, se recibió oficio Nº 7176, procedente del departamento de aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, mediante el cual informan que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encontraba detenido en esa división y fue trasladado al Internado Judicial Y.I.. (folios 67 del expediente).-

VIGESIMO QUINTO

En fecha 05-11-07, se recibió petitorio, de manos de la Abg. M.M.R., en su carácter de defensora privada del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al referido joven. (folios 69 al 71 del expediente).-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia en autos que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue impuesto de la medida de Privación de Libertad, en virtud de haberse decretado el incumplimiento de las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, que le fueran dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-02-2007, es por lo que este tribunal acuerda negar la solicitud hecha por la Defensa del precitado joven, en el sentido que sea revisada la medida de privación de libertad, ya que según el articulo 611 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, reza lo siguiente: “…La revisión procederá contra las sentencias condenatorias firmes, en todo tiempo y únicamente a favor del condenado por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal…”.-

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DECISION

Por todos lo expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE JOVEN ADULTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:

PRIMERO

Negar la solicitud hecha por la Defensa del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el sentido que sea revisada la medida de privación de libertad, impuesta por este Tribunal, por el incumplimiento de las medidas de L.A. y Servicios a la Comunidad, de fecha 15-10-2007, ya que según el articulo 611 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, reza lo siguiente: “…La revisión procederá contra las sentencias condenatorias firmes, en todo tiempo y únicamente a favor del condenado por los motivos fijados en el Código Orgánico Procesal Penal…”, Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

EXP.07-400

EBN/Carlos.-

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