Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

Considerando que para el día de hoy martes 9 de octubre de 2007 a las 10:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada para Imponer de las sanciones de L.A. y reglas de conducta en forma simultanea, a los jóvenes adultos: (IDENTIDAD OMITIDA), Titulares de la cedula de identidad Nº V- 19.508.179, 20.870.068 y 18.677.936, respectivamente, a quienes se le sigue causa signada bajo el número 07-401 (nomenclatura de este Despacho), y considerando además que a la convocatoria fijada para este día, tampoco comparecieron, en fechas 12-01-2007, 02-04-2007, 27-06-2007,30-06-2007, 09-08-2007 y 24-09-2007, fechas en las cuales se libraron boletas de notificaciones. Es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, nacido el 27/11/1989, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-19.508.179 , hijo de E.J.A.L. y A.R.U.P., residenciado en: KILOMETRO 8 DEL JUNQUITO, CALLEJON SUCRE, CASA 24, BARRIO G.C..

JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA)de 18 años de edad, nacido el 20/03/1989, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-20.870.068, hijo de L.M.N.B. y W.R.H., residenciado en: KILOMETRO 8 DEL JUNQUITO, CALLEJON SUCRE, CASA 24, BARRIO G.C..

JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, nacido el 2/11/1989, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-20.870.068 , hijo de D.M.N.B. y R.A.G., residenciado en: KILOMETRO 8 DEL JUNQUITO, CALLEJON SUCRE, CASA S/N, BARRIO G.C..

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. C.D.M., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR DEL JOVEN ADULTO: Dr. L.M.I., Defensor Público 01° de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 11-01-2007, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, las presentes actuaciones constantes de dos (02) piezas, quedando las mismas signadas bajo el Nº 07-401, en virtud de la declinatoria de competencia del Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de San Felipe, Estado Yaracuy.

SEGUNDO

El 12-01-07, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al adolescente (folios 01 y 02 de la segunda pieza).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA). En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven:, (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-19.710.648 , hijo de S.C. y J.L.V., residenciado en: El Cementerio Calle 1º de Mayo segunda cancha escalera Nº 12 casa s/n. Caracas, . de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven adulto; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente; QUINTO: Oficiar al C.N.E., a fin que suministren la última dirección de habitación del joven adulto de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL

DR. N.V.L.

LA SECRETARIA

ABG. YONESKI MUDARRA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. YONESKI MUDARRA

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