Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 17 de septiembre de 2007

197° y 148°

Visto el auto que antecede de fecha 09 de agosto de 2007, mediante el cual se acordó entre otras cosas oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U., Anexo Semi-Libertad, notificándose el egreso del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), para el día MARTES 28.08.07, a las 12:00 horas del mediodía, en virtud del vencimiento de la sanción de Semi-Libertad; es por lo que este Juzgado pasa a decidir en la presente causa y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

PRIMERO

En fecha 10 de junio de 2005, se dictó auto de ejecución de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, impuesta al ese entonces adolescente de autos, fijándose para el día JUEVES 23-06-05, la audiencia para imponer a las partes del contenido del mismo. (Folio 42 al 44 de la pieza N° 6).

SEGUNDO

En fecha 01 de julio de 2005, tuvo lugar la realización de la audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción, mediante la cual se acordó entre otras cosas su ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “C.U. III”. (Folio 52 al 56 de la pieza N° 6).

TERCERO

En fecha 28 de octubre de 2005, se suscribió Cómputo Certificado, en la cual al joven adulto de autos le cesaría de manera tentativa la sanción impuesta el 03-05-2007. (Folio 97 al 98 de la pieza N° 6).

CUARTO

En fecha 25 de noviembre de 2005, se realizó reformulación de Cómputo Certificado, mediante el cual se dejo constancia que el joven adulto de autos cumpliría definitivamente de manera tentativa con la sanción de Privación de Libertad, en fecha el 04-11-2007. (Folio 127 al 128 de la pieza N° 6).

QUINTO

En fecha 19 de enero de 2006, se suscribió acta de imposición de cómputo. (Folio 145 de la pieza N° 6).

SEXTO

En fecha 03 de julio de 2006, se levantó acta de audiencia para resolver la revisión de la medida impuesta al sancionado, en la cual se mantuvo el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad. (Folio 211 al 215 de la pieza N° 6).

SÉPTIMO

En fecha 07 de julio de 2006, se ratifico en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de revisión celebrada en fecha 03-07-06. (Folio 218 al 224 de la pieza N° 6).

OCTAVO

En fecha 28 de febrero de 2007, se suscribió acta de audiencia para resolver la revisión de la medida impuesta al sancionado, en donde se sustituyo la sanción de Privación de Libertad, por las sanciones de Semi-Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES y L.A., por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, a cumplirse de manera sucesiva. (Folio 93 al 105 de la pieza N° 7).

NOVENO

En fecha 02 de marzo de 2007, se ratifico el contenido de la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia realizada en fecha 28/02/07. (Folio 110 al 131 de la pieza N° 7).

DÉCIMO

En fecha 09 de mayo de 2007, se recibió oficio N° 193/07 de data 03 de mayo de 2007, procedente de la Casa de Formación Integral C.U.S.-Libertad, y anexo al mismo, Record de Asistencia correspondiente al mes de abril de 2007. (Folio 156 al 157 de la pieza N° 7).

UNDÉCIMO

En fecha 13 de junio de 2007, se recibió oficio N° 1506/07 de data 04 de junio de 2007, procedente de la Casa de Formación Integral C.U.S.-Libertad, y anexo al mismo, Record de Asistencia correspondiente al mes de mayo de 2007. (Folio 158 al 159 de la pieza N° 7).

DUODÉCIMO

En fecha 09 de agosto de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordó entre otras cosas oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento C.U., Anexo Semi-Libertad, notificándose el egreso del joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), para el día MARTES 28.08.07, a las 12:00 horas del mediodía, en virtud del vencimiento de la sanción de Semi-Libertad. (Folio 165 de la pieza N° 7).

El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que: “Cumplimiento: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”. (Subrayado del Tribunal).

El artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé que: “Competencia. El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente...”

El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, enuncia lo siguiente: “Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

h) Decretar la cesación de la medida;...”.

DISPOSITIVA

Ahora bien, siendo que el joven adulto de autos fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, establecida en el literal d) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por haber sido comprobada su participación en el hecho punible y declarada su responsabilidad, sustituyéndose la misma por las sanciones de Semi-Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES y L.A., por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, tal y como se evidencia del acta de audiencia para resolver la revisión de la medida impuesta al sancionado, celebrada en fecha 28 de febrero de 2007, y considerando que la medida de Semi-Libertad, contemplada en el literal e) del artículo 620 de la mencionada Ley, en relación con el artículo 627 ejusdem, fue aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, con una finalidad primordialmente educativa y orientada al respeto de los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, conforme a lo estipulado en el artículo 621 de la Ley Especial, y cuyo objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica, se observa que para el día de hoy se encuentra suficientemente vencido el mencionado plazo, y es por lo que en atención a las razones de hecho y derecho suficientemente explanadas en la presente decisión este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA la cesación de la medida de Semi-Libertad impuesta al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.676.160, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 07-04-1989, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: 9° grado, residenciado en: La Vega, callejón S.I., casa N° 34, hijo de A.M.R. y J.L.A., conforme a los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido con la finalidad, principios y objetivo de la misma, consagrados en los artículos 621 y 629 ejusdem, quedando en espera por aplicar de manera sucesiva la medida de L.A., contenida en el literal d) del artículo 620 de la Ley que rige la materia, en relación con el artículo 626 ejusdem, impuesta por el lapso de DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. N.V.L.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

Exp.J1Ejec/05-335

NVL/ATA/aberroterán

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