Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEliana Josefina Laprea
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

Revisadas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente distinguido con el Nro. 414-06 (nomenclatura llevada por este Tribunal), las cuales fueron recibidas por conducto de comunicación diferenciada con el Nro. de asunto AV01-D-2001-000010, expedida por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, oficina ésta adscrita al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Caracas, seguida en contra del joven SE OMITE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de nacionalidad venezolana, nacido el 21-01-1984, de 22 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de L.M.C.C., residenciado en Las Fuentes, Conjunto Residencial El Paraíso, Cuarta Etapa, Letra “B”, Piso 121, Apartamento 126, Municipio Libertador, luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.D.A.H. Y YESBER J.A.H., a propósito de haberse seguido la presente causa por el procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que fue objeto de la imposición de una sanción, contentiva de un régimen de Reglas de Conductas por el lapso de un (01) año, consagrado en el artículo 624 ejusdem, según decisión dictada por el mencionado Juzgado en Funciones de Control publicada en fecha 26-10-2006, la cual riela del folio 125 al 129 del expediente. En consecuencia examinada como lo ha sido la competencia para el conocimiento de la ejecución, control y supervisión de la presente causa y declarándose competente para tal fin, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal Juvenil (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCION

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