Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 17 de julio de 2007

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

EXP N° 07-429.-

JUEZ TEMPORAL: DR. N.V.L.

FISCAL 117º: DRA. C.D.M.

DEFENSOR PRIVADO: DR. A.A.M.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

REPRESENTANTE LEGAL: A.M.

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2007, siendo las Once y cuarenta (11:40, horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, el Ciudadano Juez Temporal DR. N.V.L., la Fiscal del Ministerio Público Nº 117º DRA. C.D.M., el Defensor Privado: DR. A.A.M., la representante legal, A.M., el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.111.292, residenciado en: Casalta III, bloque 13, piso 15-03, Caracas, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD, por el lapso UN (01) AÑO, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal. En este estado el ciudadano Dr. N.V., en su condición de Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. A.T.A., se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: el Ciudadano Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DR. N.V.L., la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. C.D.M., el Defensor Privado DR. A.A.M., la representante legal, A.M., el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha O4-07-07, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN: LEDEZMA SUAREZ D.J., QUIEN EXPONE: “Me estoy graduando de bachillerato, ya presenté la prueba de actitud académica me dan el resultado el 28-07-07y el acto del grado es el día 02-08-07, me inscribí en la universidad s.R. para estudiar informática. Es Todo”.SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía en atención a la audiencia convocada para el día de hoy y oído el cumplimiento de la medida de semilibertad por el lapso de un año no hace ninguna objeción al auto de imposición, asimismo solicita oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Liberta a los fines que en lapso de treinta (30) días consigne el plan de acción, donde especifiquen las metas a corto mediano y largo plazo, ello de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, DR. A.A.M., QUIEN EXPONE: “Como el joven trabaja en el comercio informal espero consignar la constancia de trabajo notariada, también tiene oferta de trabajo, solicito que se le de oportunidad para trabajar para que ayude a su familia económicamente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de Semilibertad, por el lapso de UN (01) año a fin de dar cumplimiento con la sentencia condenatoria del Tribunal Cuarto de esta misma materia y Jurisdicción, de fecha 04-06-07 donde condeno a este joven por el delito de robo agravado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal. Una vez cumplida la medida de semilibertad por el lapso de Un (01) año, será impuesto de la medida de libertad asistida por un (01) año y seis (06) meses y cumplida esta, será impuesto de la medida de servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, SEGUNDO: Se ordena oficiar al Centro de diagnóstico y Tratamiento C.U. anexo Semilibertad quien deberá consignar a las actas del expediente el Plan de acción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación del adolescente por esa Entidad, todo ello de conformidad con el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se especifica el horario de la siguiente manera: Durante los días 18, 19 y 20 de julio de 2007, podrá salir del centro a las 7:00 a.m y regresar a las 12:00 del mediodía lapso en el cual el joven podrá tramitar la constancia de trabajo así como su ingreso en alguna institución educativa, una vez repose en actas el acervo probatorio podrá este Juzgado y a solicitud de la defensa modificar el horario del joven, infiriéndose que hasta que no conste en actas las actividades que realiza el mismo, deberá permanecer desde el día 21-07-07 ingresado en el centro sin derecho a salir del mismo previa autorización de este Tribunal. CUARTO: Se le informa que una vez repose en actas el correspondiente soporte del centro donde se informe la fecha exacta del ingreso se practicará el computo correspondiente el cual se hará por auto separado. QUINTO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, prevista en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: También se le informa al joven que cada seis (06) meses tiene derecho a la revisión de la medida de conformidad con el articulo 647 literal “E”. SEPTIMO: Visto que el joven CAMACHO RADA JHOSUA, no compareciera a la audiencia en el día de hoy se acuerda diferir la audiencia para el jueves 26-07-07 alas 10:00 horas de la mañana, líbrese boleta de notificación. OCTAVO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y veinte (12:20) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TEMPORAL.

DR. N.V.L.

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