Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 4 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Caracas, 04 de Julio de 2007

195° y 146°

Vista las sentencias dictadas en fechas 11 de Junio del 2007 y 21 de Mayo del 2007 por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual sancionan a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.111.292, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil: Soltero, de Profesión u oficio Estudiante, quien reside en: Casalta III, BLOQUE 13, PISO 15-03 CARACAS, hijo de A.M. (v) y E.L. (v) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y al joven: CAMACHO RADA JHOSUA DAVID titular de la cédula de identidad N° V-20.302.426, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil: Soltero, de Profesión u oficio Estudiante, quien reside en: Los Ruices, Edifico el Sinai, piso 1, apartamento 102, Avenida Principal Municipio Sucre estado Miranda, hijo de S.C. (v) y G.C. (v) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MATA R.J.A. imponiéndoseles las medidas de SEMI-L.L.A. y UN SERVICIO A LA COMUDIDAD, la Primera por el lapso de un (01) año, la segunda por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses y la Tercera por un lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 627,626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado las sentencias del Juzgado Cuarto en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció de la causa seguida a los adolescentes: : (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.111.292, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil: Soltero, de Profesión u oficio Estudiante, quien reside en: Casalta III, BLOQUE 13, PISO 15-03 CARACAS, hijo de A.M. (v) y E.L. (v) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR y al joven: CAMACHO RADA JHOSUA DAVID titular de la cédula de identidad N° V-20.302.426, de 18 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de estado civil: Soltero, de Profesión u oficio Estudiante, quien reside en: Los Ruices, Edifico el Sinai, piso 1, apartamento 102, Avenida Principal Municipio Sucre estado Miranda, hijo de S.C. (v) y G.C. (v), en la cual se acordó como sanciones las de SEMI-LIBERTAD. L.A. y UN SERVICIO A LA COMUDIDAD, la Primera por el lapso de un (01) año, la segunda por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses y la Tercera por un lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 627,626, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cumplimiento a lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica, a los efectos del cómputo, se practicará por Secretaría una vez se ejecute la sentencia dictada y oportunamente se notificará a las partes; sin perjuicio del derecho de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-18.111.292, de 17 años de edad, CAMACHO RADA JHOSUA DAVID titular de la cédula de identidad N° V-20.302.426, de 18 años de edad, a que se le revise la sanción, por lo menos una vez cada seis (06) meses, así como a los demás beneficios que le correspondan por Ley; TERCERO: Se acuerda Fijar Audiencia de Imposición de las medidas para el día MARTES 17-07-07 a las (10:30) horas de la mañana. CUARTO: Librar oficio dirigido al Juzgado de Primera Instancia Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de informar que este Tribunal conoció de la causa seguida al adolescente de autos. QUINTO: Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL

DR. N.V.L.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

J1•E-Exp: N° 07-429

NVL/ATA/neida

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