Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 03 de julio de 2007

196° y 147°

Considerando que para el día de hoy MARTES TRES (03) DE JULIO DE 2007 a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada para oír al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.749.680, a quien se le sigue causa signada bajo el número 06-376 (nomenclatura de este Despacho), y considerando además que a la convocatoria fijada para este día de hoy tampoco compareció, en fecha 14-05-07 se recibió oficio Nº 431-07, emanado del Circuito Nº 1, donde informan que el joven comparece ante esta entidad por ultima vez el día 03-04-07 dándosele nueva cita para el 24-04-07 no acudiendo a dicha entrevista, folio 167 de la pieza Nº 03, asì mismo, se ha notificado mediante boletas de fechas: 18-05-07, 04-06-07 y por ultimo 14-06-07, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA) , de 18 años de edad, d titular de la cédula de identidad N° V-20.128.154, residenciado en: Urbanización San Antonio, Vereda Nº 03, casa Nº 53. Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. C.D.M., Fiscal 117° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR DEL JOVEN ADULTO: Dra. LEANY BELLERA, Defensora Pública 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 23-03-06, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, las presentes actuaciones constantes de dos (02) piezas, constituida por doscientos tres (203) y ciento treinta dos (132) folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el Nº 06-376. (folio (133) de la segunda pieza).

SEGUNDO

El 24-03-06, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida al adolescente (folios 139 al 141 de la segunda pieza), fijándose la audiencia para el día 06-04-06, y se le notifico de ella mediante boleta.

TERCERO

En fecha 03-07-07, se dictó decisión mediante la cual se acordó: “PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. Líbrese oficio. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. QUINTO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del joven: (IDENTIDAD OMITIDA). En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.749.680, residenciado en: Urbanización San Antonio, vereda 3, casa Nº 53, El Valle Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado joven adulto; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente al precitado joven adulto, en el sentido que en caso de aparecer como fallecido en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente; QUINTO: Oficiar al C.N.E., a fin que suministren la última dirección de habitación del joven adulto de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL

DR. N.V.L.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP: J1°E/06-376

NVL/ATA/ata

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