Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

CARACAS, 26 de junio de 2007

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO

SALA 102

EXP N° 02-188

JUEZ TEMPORAL: DR. N.V.L.

FISCAL 117° (A): DRA. R.N.B.

DEFENSOR PÚBLICO (E): DRA. ANNERIS AVILES

REPRESENTANTE LEGAL: A.G.O.

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de 2007, siendo las Once y Treinta (11:30) horas de la Mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20.330.663, de 19 años, de edad, residenciado en: Carretera de Mamera, calle A.B., casa Nº 20.Caracas, previo traslado de la Clínica AUTANA, estando presentes el Ciudadano Dr. N.V.L., en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Temporal DR. N.V.L., la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. R.N.B., la defensora pública, (E) DRA. ANNERIS AVILES, la representante legal A.G.O., el joven R.O.R.A., antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE:” yo estaba pendiente porque no me habían traído al Tribunal, desde hace nueve (09) meses no consumo marihuana, ya no quiero seguir allí en esa clínica, allí abusan mucho de mi. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ Esta defensa solicita que en vista del informe de la clínica Autana, se continué la suspensión de la medida hasta tanto pueda ser ingresado a la Clínica Aranda, por cuanto el informe de la Clínica Autana manifiesta que debe ser ingresado a otra clínica, asì mismo se realice estudio psicológico psiquiátrico y neurológico a los fines de determinar las condiciones en las cuales se encuentra el mismo y una vez obtenido esto se fije nueva audiencia para levantar la suspensión de la medida. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía €sta de acuerdo con el dicho de la defensa. Es Todo” OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO: Una vez escuchado al joven sancionado el cual manifiesta libre de coacción y apremio que no esta conforme en la Clínica Autana, ya que tiene dos años y medio en ese sitio y no se le ha participado cuando egresara de la misma, asimismo verificado como ha sido el informe expedido por la Clínica Autana, cursante a los folios 118 y 119 el cual entre otras cosas señala como recomendación el egreso del joven de esta Clínica a otro centro tratante, es por lo que este Juzgado vio la necesidad de comunicarse en este mismo acto mediante vía telefónica con la ciudadana E.R., adscrita al seguro social a los fines de que informara cuales Centros están en capacidad dentro del Área Metropolitana de Caracas para internar al joven sancionado, en tal sentido dicha ciudadana informo que el joven ciertamente puede ser reingresado al Centro Clínico la Aranda ubicado en la Pastora, y que para ello deben hacerse los tramites legales correspondientes, por ello este Tribunal en Aras de tomar las recomendaciones del informe emanado de la Clínica Autana, acuerda hacer los tramites pertinentes con el objeto de egresar en su oportunidad legal al joven sancionado de la referida clínica e ingresarlo al Centro Clínico Aranda Ubicado en la Pastora, donde podrá seguir con su tratamiento en cuanto a su problemática con la drogadicción, asimismo una vez ubicado dicho joven en este centro se le oficiara a los respectivos organismos policiales a fin de que se le practique los exámenes médicos (psiquiátrico, Psicológico, y Neurológico) a fin de determinar si el joven debe seguir internado en este Centro o por el contrario egresar y dar continuidad a la medidas que le restan por cumplir, ya que la presente causa se encuentra suspendida tal como se evidencia de los folios 125 y 128, de la pieza numero Tres. Cabe referir que en este caso en particular la causa fue suspendida en aras de internar al joven sancionado en la Clínica Autana para su tratamiento de desintoxicación y rehabilitación causado por el constante uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y dicha suspensión a criterio de este decisor no puede ser indefinida si no que por el contrario se debe de determinar si el joven puede seguir de acuerdo a su capacidad mental cumpliendo las sanciones que le restan por cumplir, o si en su defecto dicho joven pudiere estar sobre una causal sobrevenida de inimputabilidad y se deberá aplicar una medida de seguridad para el mismo, por ello este Juzgado acuerda lo siguiente: PRIMER: Continuar con la suspensión de las sanciones de libertad asistida por dos (02) años y reglas de conducta por un (01) año, hasta tanto sea ingresado el joven antes referido a la clínica la Aranda, sitio este donde se le practicara una nueva y detallada evaluación Psicológica, psiquiatrica y neurológica, a fin de determinar si el mismo puede dar continuidad al cumplimiento de las sanciones antes referidas o si por el contrario se encuentra bajo una incapacidad sobrevenida, debiéndose aplicar las medidas de seguridad establecida en el CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Clínica Autana a los fines de que remitan en un lapso no mayor de siete (07) días hábiles el correspondiente informe medico actualizado, asì como la copia de la asignación de servicios (Seguro Social) ello con el objeto de tramitar el ingreso del joven a la Clínica Aranda ubicada en la pastora. TERCERO: El Tribunal se reserva el tiempo para la practica al joven de las evaluaciones Psicológica, psiquiatrica y neurológica, una vez este ingresado en la Clínica Aranda. CUARTO: Este Tribunal obtenidos los resultados de los exámenes practicados se fijara la Audiencia a los fines de debatir el levantamiento de la suspensión de las medidas a la cual se encuentra sujeto esta causa y las consecuencias de las mismas. QUINTO: Se acuerda el reingreso del joven sancionado de autos a la Clínica Autana donde permanecerá a las órdenes de este Tribunal. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las Doce y Quince (12:15) horas de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TEMPORAL

N.V.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR