Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAuto Practicando El Cómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCION

SALA 102

Caracas, 30 de noviembre de 2006

196° y 147°

CÓMPUTO CERTIFICADO

A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese por Secretaría, a los fines de determinar el cumplimiento de la medida PRIVACION DE LIBERTAD impuesta por este Juzgado al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 00-079, nomenclatura nuestra), por el lapso de CUATRO AÑOS Y SEIS (06) MESES. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ ENCARGADA,

DRA. E.B.N.

Quien suscribe, ABG. V.A.B.H., Secretario Suplente adscrito al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y designado al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V.- 15.150.142, fue conducido al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas División Contra Homicidios por la Procuradora de Menores Nº 18 Dra. G.E., según procedimiento vigente para la época, contemplado en la Ley Tutelar de Menores, quedando detenido en ese órgano de Policía, -Comisaría de Menores- (folio 121 de la ^Primera Pieza), para luego ser trasladado al Centro de Evaluación Inicial “El Valle” el 21-05-1998 (folio 248 de la primera pieza), de donde se evade en fecha el 12/03/1999 (folio 328 de la primera pieza), entonces desde el 13-05-98 (inclusive) hasta el 12-03-99 (exclusive), permaneció detenido un total de NUEVE MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS Posteriormente el 16-12-04 es aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas –Unidad de Aprehensión-, tal como consta del Acta Policial inserta al folio 83 de la segunda pieza del expediente, tomando como referencia la fecha de la segunda detención, vale decir el día 16/12/2004 hasta la presente fecha inclusive, ha trascurrido un tiempo total de cumplimiento de la medida de : UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS, restándole por cumplir, por lo cual haciendo la sumatoria de los tiempos trascurridos de detención, tanto de la primera ocasión como de la ultima señalada, da un total de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, restándole por cumplir la sanción un total de UN (01) AÑO, OCHO MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, cumpliendo de manera definitiva de forma tentativa con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, en fecha DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008).

EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN

EXP. 1°JE/EXP.00-079

EBN/VABH/CVìctor B.-

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