Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 14 de Noviembre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SI PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-310

JUEZ ENCARGADA: DRA. E.B.N.

FISCAL 117° (A): DRA. R.N.B.

DEFENSORA PUBLICA (E): DRA ANNERIS AVILES

DELEGADO DE LIB. ASISTIDA: LIC. JOSE CORREA

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIO: ABG. J.C.F.

En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2006, siendo las diez y quince (10:15) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no el cese de la medida ejecutada por este Tribunal al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° V.-19.562.819, de 18 años de edad, residenciado en: Sector Nuevo H.C.7., Callejón San Ignacio, Casa Nº 34, Gramoven, Caracas; hijo de B.R. (V) y J.C. (V), estando presentes la Ciudadana Dra. E.B.N., en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita al ciudadano secretario se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. E.B.N., la Fiscal 117º (A) del Ministerio Público, DRA. R.N.B., la defensora publica, DRA, ANNERIS AVILES, el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:”Yo he cumplido con todas mis obligaciones, gracias a dios, pude hacer tres cursos de mecánica, uno que consistía en la reparación de frenos, actualmente trabajo vendiendo ropa en la hoyada, no he cometido ningún delito, y he cumplido cabalmente con mis presentaciones. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE L.L.. JOSE CORREA QUIEN EXPONE: “ efectivamente el joven Richard, durante el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por este juzgado, ha sido constante, ya que de los tres jóvenes Richard es el único que ha cumplido con sus obligaciones. En principio realice un estudio llamado procedimiento de evaluación, donde pude notar que el joven era desertor del sistema educativo, inmediatamente elabore el plan acorde a sus necesidades y de esta manera fue inscrito en el I.N.C.E Metropolitano, una vez allí realizo el proceso de selección, y es de hacer notar que “Richard” quedo de primer lugar en su grupo, luego comienza a realizar su primer curso basado en mecánica automotriz, y en vista del interés que presentó sus mismos profesores lo remitieron a otros cursos mas avanzados, todo ello sin volver a someterlo al proceso de selección, actualmente debido a sus potencialidades ha sido designado para iniciar un curso en el “Don Bosco”. de la misma manera, es de hacer notar que durante todo este lapso solo una inasistencia, mas ha sido incluido en talleres patrocinados por la propia entidad; asistió a los cursos de educación sexual y Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recientemente fue premiado por la entidad, por su capacidad y estima; manifiesta que continuara los estudios, por lo que particularmente me causa una gran satisfacción personal; por ello considero que en base al plan de supervisión el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ha cumplido ha cabalidad con todas sus obligaciones. POr otro lado, recordemos que el adolescente R.E.O.M., no cumple con sus obligaciones y actualmente se encuentra aislado de la entidad, en las actuaciones constan comunicaciones indicando las faltas que ha presentado el referido adolescente, demostrando la pasividad que tiene con la entidad, sin poder lograr las metas trazadas. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Vistos y revisadas las presentes actuaciones, oído al delegado de libertad asistida y en vista del cumplimiento del joven de la sanción impuesta por el lapso de un año y ocho meses, no tengo objeción alguna y solicito el cese de la medida impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 547 literal “h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE:”No poseo objeción alguna en cuanto al cese de la medida impuesta a mi defendido, es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de Reglas de Conducta prevista en el 624 ejusdem conforme a la solicitud realizada por la defensa publica por estar en presencia de un cumplimiento efectivo de la sanción por lo que se ordena la libertad plena del sancionado de autos, de conformidad con los artículos 645 y 646 ejusdem. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria, a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa Entidad al Sancionado de Autos. TERCERO: Visto lo manifestado por el Delegado de L.A.L.. José Correa en la presente audiencia, donde se evidencia la pasividad del joven O.M.R.E., titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.581.701, en consecuencia este Tribunal Declara en rebeldía al joven antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio dirigido a la División de de Investigaciones y Protección en materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia, a fin que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal a dicho adolescente. CUARTO: Una vez que la presente decisión se encuentra definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y cincuenta y cinco (10:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ (ENCARGADA)

DRA. E.B.N.

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