Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

CARACAS, 31 de mayo de 2007

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO

SALA 102

EXP N° 06-394

JUEZ TEMPORAL: DR. N.V.L.

FISCAL 117°: DRA. C.D.M.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. LEANNY BELLERA

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de 2007, siendo la una y cinco (01:05) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.899.937, de 18 años, de edad, hijo de N.A., residenciado en: Avenida Cuartel Viejo, a Pineda, Edificio Mistol, Piso 19, Apartamento Nº 193, Caracas, estando presentes el Ciudadano Dr. N.V.L., en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Temporal DR. N.V.L., la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. C.D.M., la defensora publica, DRA. LEANY BELLERA, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Estoy trabajando en T.R. y pienso entrar a estudiar en el colegio Nazareth el ciclo diversificado, no estoy asistiendo al J.F.R., yo me comprometo a cumplir con medida y no faltar. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Revisadas las actuaciones y oído la exposición del joven acá presente, el Ministerio Publico, considera en atención a la audiencia convocada para el día de hoy que ha señalado ante el Tribunal su deseo de continuar cumpliendo con la medida que el fuera impuesta y asimismo someterse a toas las obligaciones que el Tribunal el imponga, el Ministerio Publico no pretende en esta audiencia se decrete el incumplimiento de la sanción de libertad asistida por la de Privación de libertad, a fin de brindarle . Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A dicha oportunidad en el entendido que tal como se evidencia que el joven tiene una adicción al consumo a partir de los catorce años de edad hasta la presente fecha contando hoy con diecinueve años, en atención a que el mismo reconoce su consumo y manifiesta su deseo de ayuda al Ministerio Publico, y por canto el plan elaborado y en el cual se hace el señalamiento de las metas y estrategias a cumplir y por cuanto se ha negado asistir al J.F.R., solicito que en el día de hoy se le haga entrega al joven acá presente la respectiva comunicación para el J.F.R. a fin que se le elaborar la respectiva evaluación diagnóstica de la situación en la cual se encuentra el joven y el tratamiento al cual deba ser sometido, asimismo se le señale a dicha Fundación que debe mantener informado al Tribunal a su cargo sobre el tratamiento que se le sigue al joven acá presente, asimismo se oficie a la entidad a los fines que el equipo técnico se mantenga en comunicación con el equipo de dicha Fundación a los fines que en forma coordinada se pueda alcanzar los objetivos trazados en dicho plan, solicito que el joven acá presente le sea practicada la respectiva evaluación toxicológica ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, estos con la finalidad que los mismos informen al Tribunal a su cargo el grado de consumo del joven, por ultimo solicito se requiera a la entidad un consecutivo de citas desde la receptoría hasta la presente fecha con el objetivo que riele en autos y presumiblemente ha faltado un mes y quince días y a objeto de tener una mayor certeza el Tribunal a su cargo y se pueda realizar el computo de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Al igual que el Ministerio Publico luego de lo manifestado por el joven en esta audiencia que ciertamente padece de una enfermedad la cual conlleva a que el joven consuma estupefacientes, en atención a lo solicitado por el Ministerio Publico, no hace oposición, todo lo contrario observa que el Ministerio Publico esta conciente de los derechos del adolescente, por ello la defensa considera oportuno que el joven debe concurrir a una institución par que se le preste asistencia. Por otro orden de ideas el joven dejo de asistir a libertad asistida, la defensa solicita se le brinde la oportunidad de continuar cumpliendo con la medida y una repose en autos el control de citas se practique el respectivo computo. Es Todo”. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se mantiene el cumplimiento de la medida de libertad asistida ya que la misma no le es contraria al proceso de desarrollo y se requiere que el joven culmine sus metas a largo y corto plazo trazadas en el plan de acción, asimismo se acuerda mediante oficio ingresar al joven a la Fundación J.F.R. a los fines que informen a este Tribunal el grado de consumo y el tratamiento a seguir. SEGUNDO: Se le informa al joven que deberá consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días el horario de clases, del ciclo diversificado del Colegio Nazareth, a los fines de determinar si ciertamente retomó sus actividades escolares. TERCERO: Se le advierte el joven que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad por el lapso de seis meses de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo se le recuerda que de conformidad con el articulo 647 literal “e” ejusdem tiene derecho a que se le revise la medida. QUINTO: Se practicará por auto separado la reformulación del computo, tomando en consideración las faltas evidenciadas en el informe evolutivo, una vez se reciba el record de asistencia correspondiente. SEXTO: Oficiar al Circuito Nº 03, a los fines de solicitar el record de asistencia detallado, desde la receptoría hasta la presente fecha, a objeto de tener mayor certeza acerca del numero de inasistencias, así como informarles el ingreso del joven a la Fundación J.F.R. para que soliciten información a esta institución y trabajar mancomunadamente con respecto a la problemática de la drogadicción. SEPTIMO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que le se sea practicado in vivo el examen toxicológico al joven de autos. OCTAVO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y cincuenta y nueve (01:59) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TEMPORAL

N.V.L.

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