Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 03 de Mayo de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER Al ADOLESCENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

EXP N° 04-263.

JUEZ (ENCARGADA): DRA. E.B.N.

FISCAL 117º (A) : DRA. R.N.B.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANY BELLERA

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELEGADO DE L. ASISTIDA: LIC TRAVIS MARCANO

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, tres (03) de Mayo de 2007, siendo las Doce y Diez (12:10) horas del mediodía, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez (Encargada) DRA. E.B.N., la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A), DRA. R.N.B., la Defensora Pública Nº 06 DRA. LEANY BELLERA, el delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. TRAVIS MARCANO, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.466.690,residenciado en: AV. San Martín, Urbanización la Quebradita I Bloque 6, Piso 07, Apartamento 07-01 Caracas, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 408, en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Codigo Penal y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR establecido en el articulo 7 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo automotor. En este estado la ciudadana Dra. E.B.N., en su condición de Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. A.T.A., se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA E.B.N., la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. R.N.B., la Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LEANY BELLERA, el delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC: TRAVIS MARCANO, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE: “ Me comprometo a cumplir con la sanción, todavía no tengo trabajo pero voy a buscarlo y a solicitar la cedula porque me la quitaron y la perdí. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ La Fiscalía no hace ninguna objeción al auto de ejecución de la medida de Reglas de Conducta por un años y solicito que la delegada consigne el plan de supervisión y un reporte trimestral para ver si está incorporado al área laboral o educativa. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto al auto de imposición de la medida de reglas de conducta y solicita a la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad se oficie a la Entidad Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que durante el término no mayor de un mes remitan al Tribunal el plan de supervisión Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES E CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se les impone la ejecución de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de homicidio en grado de frustración, previsto en el artículo 408 en concordancia con el segundo aparte del Código Penal y tentativa de robo de vehículo automotor establecido en el artículo 7 de la ley sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor. SEGUNDO: Se le impone al adolescente la obligación de presentarse ante el Tribunal una vez por mes. TERCERO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, previsto en el artículo 628, literal “c” de la Ley Orgánica. CUARTO: Se le recuerda a la Delegada de la ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD la obligación de remitir a este Tribunal el Plan de Supervisión del sancionado de autos. QUINTO: En cuanto al cómputo se practicara por auto separado, tomando en consideración que la medida es de reglas de conducta con la cual comienza su cumplimiento a partir de la presente fecha y la misma cesara tentativamente el 03-05-08. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y treinta y cinco (12:35) horas del mediodía Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ (ECARGADA)

DRA. E.B.N.

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