Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCION

SALA 102

Caracas, 30 de noviembre de 2006

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO

CAUSA N° 06-374

JUEZ (ENCARGADA): DRA. E.B.N.

FISCAL 117° (A): DRA. R.N.B.

DEFENSORA PUBLICA Nº 06: DRA. LEANNY BELLERA

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIO: ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN

En el día de hoy, jueves treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las doce (12:00) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al joven adulto, (IDENTIDAD OMITIDA), de dieciocho (18) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.738.906, hijo de Z.T. y C.C., domiciliado en: La bandera Calle S.A.,, el Rasseti Nº 26, Los Rosales, otra dirección: Propatria, Casalta 01, Bloque 02, Letra E, Planta Baja. Seguidamente la ciudadana Juez solicito al Secretario la verificación de la presencia de las partes, estando presentes la Ciudadana Dra. R.N.B., en su condición de Fiscal Centésima Décima Séptima (117º) de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el joven adulto sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), debidamente asistido por la ciudadana ABG. LEANNY BELLERA, en su condición de defensora Pública Penal Sexta (06º) de la Sección de

Adolescentes, la trabajadora Social, LIC. OVALLES B.J., Delegada de Centro LIC. GUALDRON BORGES REBECA, el Psicólogo DR. HERMOZO LEDEZMA JONY, el representante legal y el padrino del Joven

sancionado C.B.C.A. Y P.T.R.M., respectivamente. Seguidamente la Ciudadana le concede el derecho de palabra al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien expuso: “yo estoy aquí por problemas de droga, he decidido querer trabajar, la ultima vez que consumí fue ayer, un amigo me consiguió un trabajo que me pagan ciento cincuenta mil bolívares vendiendo gorras. Es todo.” A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL PSICOLOGO DE LA UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL C.A.F.D.L. CIRCUITO Nº 3 DR. HERMOZO LEDEZMA JONI, QUIEN EXPONE: “ tenemos conciencia de la enfermedad del joven, la cual se encuentra en un estado precario de consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiendo consumido gran variedad de sustancias como marihuana, cocaína, crack, generando severos daños en su organismo, aunado a esto, la ausencia de contención familiar lo coloca en una situación de extremo riesgo o peligro para su vida, en virtud que el mismo no puede poner limite al consumo, se han realizado intervenciones para que el joven reciba tratamiento, siendo el primer paso del proceso de desintoxicación, ya que el mismo presenta alteraciones significativas en el área social, emocional y cognitiva, por lo que se requiere que el mismo sea internado en un centro de desintoxicación. Es todo”, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRAA LA TRABAJADORA SOCIAL DE LA UNIDAD DE FORMACION INTEGRAL C.A.F.D.L. CIRCUITO Nº 3 LIC. OVALLES B.J., QUIEN EXPONE: “el joven presenta un deterioro muy grande ocasionado por la ingesta de masiva y compulsiva de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que le ha generado dificultad para construir conciencia de enfermedad, encontrándonos de esta manera en una situación grave e irregular, aunado a ello que Edgar presenta falta de contención familiar de las figuras parentales, Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra al representante legal del adolescente C.B.C.A., quien seguidamente expuso: “Edwar no vive conmigo, presenta grandes problemas con el consumo de drogas, tiene una hija, es rebelde por el hecho de tener problemas en relaciòn al consumo de drogas, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al padrino del adolescente, ciudadano P.T.R.M., quien seguidamente expuso: “yo lleve a Edwar

a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas en fecha 23/06/2006, para que le hicieran el examen y salio positivo en alcohol, cocaína y marihuana, necesita

tratamiento. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA DEFENSORA PUBLICA SEXTA (06º) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, ABG, LEANNY BELLERA, quien expuso: Una vez oída la exposición del Psicólogo, la trabajadora, social y los representantes del joven adulto, aunado a lo manifestado por el mismo que es consumidor de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sopesado con los informes que rielan en las Actas Procesales que conforman la presente causa, la defensa considera pertinente, que en virtud de la problemática que presenta se estudie la viabilidad de internarlo en un Centro de Rehabilitación, a los fines que el joven up supra vuelva a su estado normal y se logre la finalidad de la medida la cual es reinsertarse a la sociedad fundamentado en los derechos que asisten al mismo y que el tribunal le asigne un control mas apropiado”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL CONM COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDADA DEL ADOLESCENTE, DRA. NELLY BUENO, QUIEN EXPONE: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna en cuanto al joven adulto sea recluido en una Institución a los fines que le sea practicado el tratamiento de desintoxicación que requiere, con fundamento en interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, recordándole igualmente al joven adulto que el no acatamiento de esta medida de protección que se le brinda, acarrearía como consecuencia que se le decrete el incumplimiento de la Sanción y vista su Mayoría de edad, esta sería cumplida en un Centro de Reclusión para Adultos, recordándole igualmente al joven que se encuentra delante de un Tribunal Penal no delante de un Tribunal de Protección en Materia de Niño y Adolescente, asimismo que el joven cometió un delito y por lo tanto tiene que resarcir el daño no solo a la victima sino a la sociedad, el hecho de que no aproveche la Medida de Protección le traerá como consecuencia la Privación de Libertad, Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL

NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto lo solicitado por las partes, este tribunal en atención al Interés Superior del Niño y Niño y Adolescentes establecido en el artículo 8 de la

Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual esta dirigido asegurar el desarrollo integral de todo adolescente, asimismo, tomando en consideración que la ejecución de las Medidas tiene por finalidad lograr el pleno desarrollo del adolescente, considera que lo mas ajustado en presente caso en particular tomando en consideración la grave situación que se encuentra el joven adulto en relaciòn con la ingesta de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual impide su normal desarrollo asì como su reinserción a la sociedad, es acordar, el ingreso del mismo al Hospital Autana, a los fines que el mismo reciba tratamiento de desintoxicación y rehabilitación en el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia garantizar su desarrollo y el objetivo de la Medida. SEGUNDO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, según lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ (ENCARGADA)

DRA. EVELYN BORREGO NA.VARRO.

LA FISCAL 117 (A) DEL MINISTERIO PUBLICO.,

DRA. R.N.B.

LA DEFENSORA PUBLICA Nº 06.,

DRA. LEANNY BELLERA

LA TRABAJADORA SOCIAL

LIC. OVALLES B.J.

LA DELEGADA DE CENTRO

LIC. GUALDRON BORGES REBECA

EL PSICOLOCO

DR. HERMOZO LEDEZMA JONY

EL JOVEN ADULTO SANCIONADO

(IDENTIDAD OMITIDA)

EL REPRESENTE LEGAL DEL JOVEN SANCIONADO

C.B.C.A.

EL PADRINO DEL JOVEN SANCIONADO

P.T.R.M.

EL SECRETARIO.,

ABG. VICTOR A BAQUERO HARTMANN.-

Jº 1E-EXP Nº 06-374

EBN/Víctor B.-

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