Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

CARACAS, 26 de marzo de 2007

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO

SALA 102

EXP N° 05-319

JUEZ TEMPORAL: DR. N.V.L.

FISCAL 117° (A): DRA. R.N.B.

DEFENSOR PUBLICO: DRA. ANNERIS AVILES

DELEGADO L. ASISTIDA: LIC: JOSE CORREA

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2007, siendo las doce y veinte (12:20) horas del Mediodía, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.615.453, de 18 años, de edad, residenciado en: Propatria, callejón Los Borrachos casa Nº 910-B, Parroquia Sucre, Caracas, estando presentes el Ciudadano Dr. N.V.L., en su carácter de Juez Temporal en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Temporal DR. N.V.L., la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. R.N.B., la defensora publica, DRA. ANNERIS AVILES, el Delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatorio para el Adolescente no Privado de Libertad, Licenciado JOSE CORREA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Ahorita estoy trabajando en moto taxi pero no fijo y a las citas voy pero llego tarde y lo del consumo de Drogas he ido dejándolo y me voy a inscribir en Misión Rivas, la moto donde trabajo es alquilada y no tengo constancia de trabajo porque ellos no tienen permiso, yo me comprometo a presentarme en la entidad a la hora que me fijen, vivo con mi mama y mi papa, me comprometo a cumplir con la Medida. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE L.L.J.C.Q.E.: “ En el caso que nos ocupa ingreso en el año 2005 y desde el primer momento se establecen los lineamientos de la Medida durante el desarrollo del plan de acción y se empezaron a notar sus irregularidades en la asistencia en la reestructura del Plan de Acción se abordo el problema del consumo, el nunca ha dejado de hacer algo lo que pasa es que esta muy poco tiempo, tenia problemas de consumo se orientó a “Ali Primera” y no lo recibieron por tener 18 años, en la casa de Petare manifestó que no le gustaba el ambiente, tuvo problemas de desintegración familiar y se hizo el abordaje con los familiares y allí empezamos a determinar el inicio del problema, el involuciona dentro de la evolución de la Medida y hemos logrado poco, en cuanto a los elementos positivos el ha hecho esfuerzos para su reinserción y esta haciendo gestiones para ingresar a la Misión Rivas, Víctor necesita un proceso de acompañamiento, el refiere que ahorita no esta consumiendo pero necesita ayuda, el problema de Víctor es que asiste impuntualmente y fuera de cita se ha logrado la integración de su grupo familiar el cual estaba totalmente desintegrado. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUINE EXPONE: “Una vez oída la exposición del delegado así como la mi defendido quien a viva voz manifiesta que está incumpliendo mas sin embargo refirió que se encuentra en proceso de inscripción, su trabajo no es fijo pero trabaja en moto taxi, y manifestó su deseo que se le diera una nueva oportunidad para asistir el día y a la hora a la cita indicada, al principio tenía una proyección de vida que estaba en compás con el plan de acción, la defensa solicita se estudie la posibilidad de una nueva oportunidad a los fines de cumplir con la medida, asimismo se reformule el computo se insta al delegado a los fines de remitir el consecutivo de citas para la reformulación del computo, en lo relativo al consumo solicita que se haga examen toxicológico y así pueda ser tratado por el psicólogo de la entidad. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía considera que estamos en presencia de un incumplimiento, se le va a dar una nueva oportunidad para que cumpla con la medida en la forma en que le fue impuesta, asimismo solicito: la reformulación del computo, un consecutivo de citas y los días que llega tarde a la entidad se le ponga inasistencia, y no retardo, no tengo ninguna objeción en cuanto a la práctica del examen toxicológico a los fines de determinar si consume o no y el tipo de droga que consume para ayudarlo en la desintoxicación. Es Todo”. El ciudadano Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO: analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el joven sancionado en autos no está dando cabal cumplimiento a la medida de libertad asistida, por ello en esta audiencia se le llama la atención, haciéndole la observación específicamente que debe integrarse en el área laboral o educativa así como comparecer a la entidad, circuito Nº 02 en horas y fechas exactas citado para ser atendido por el equipo técnico, ello con el fin de alcanzar las metas a corto y largo plazo establecidas en la reformulación del plan de acción de fecha 08-05-06, folio 98 al 103, ya que las inconstancias y desánimos del joven dan como conclusión que desde esa fecha hasta la presente fecha 26-03-07 no hay avance progresivo en el presente caso, por ello este Juzgado únicamente observa pequeños avances en las áreas familiar psicológica y social y es en base a estos razonamientos que este Juzgado acuerda: PRIMERO: Mantener el cumplimiento de la medida a la cual está sujeto el sancionado de autos, es decir la libertad asistida SEGUNDO: Oficiar al Circuito Nº 02 a los fines que remitan a la brevedad posible el ultimo consecutivo de citas desde el 05-02-07 hasta la presente fecha y una vez que conste en actas este Tribunal procederá a la elaboración del computo a los fines de determinar la fecha tentativa del cumplimiento de la sanción TERCERO: Asimismo se enviará a dicho centro la correspondiente ficha técnica, instando en este mismo acto al delegado Lic. JOSE CORREA para que tenga a bien si lo considera pertinente la reformulación o no del plan de acción. CUARTO: Se advierte al joven que el incumplimiento de la sanción antes referida puede acarrearle la privación de libertad por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 628 de la ley especial. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que se le practique al joven el examen toxicológico en vivo a fin de determinar el grado de consumo y su respectivo tratamiento. SEXTO: Una vez obtenidos los resultados del examen toxicológico este Tribunal remitirá al joven mediante oficio a la Fundación J.F.R. a fin de ser abordado en cuanto al problema de consumo y se someta al tratamiento necesario. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y quince (1:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TEMPORAL

N.V.L.

FISCAL 117 DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX).

DRA. M.M.A.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 103

DRA. LEANNY BELLERA

EL SANCIONADO

X.J.L.A.

LA SECRETARIA.

ABG. A.T.A.

EXP. N° J-1°E-04-260

MGU/ata.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR