Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoRebeldia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 28 de abril de 2010

200° y 151°

Visto que en esta misma fecha se encontraba fijada la Audiencia de Imposición de la medida de L.A., por el lapso de dos (02) años prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fue acordada al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a quien se le sigue causa signada con el número 534-10, nomenclatura de este despacho, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que dicha audiencia ha sido diferida en múltiples oportunidades por su incomparecencia, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:

En fecha 18 de febrero de 2010, se recibió la presente causa procedente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, instruida por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien sancionó al joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la medida de L.A. por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de marzo de 2010, se acordó fijar Audiencia de Imposición de la Medida de L.A. por el lapso de un (01) año, siendo diferida para el día 16 de abril d 2010.

En fecha 16 de marzo de 2010, se levantó Nota de Secretaria, mediante la cual se dejó constancia que se le informó al ciudadano S.W., en su carácter de representante legal del joven adulto: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de la fijación de la audiencia y asimismo se comprometió a comparecer con el mismo por ante este despacho. Sin embargo el joven adulto de autos, no compareció para las demás fijaciones en las siguientes las fechas: 06-04-10 y 13-04-10.

Ahora bien, por todo los hechos antes narrados y tomando en cuenta lo que dispone el articulo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales establecen que los adolescentes son sujetos plenos de derecho, lo que implica que son titulares de derechos y deberes, concepto éste contenido en el literal “b” del artículo 93 Ejusdem, el cual de manera textual reza:

Articulo 93 DEBERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes; … b. respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder Público …

Ahora bien, se evidencia que el joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Primero Control de esta misma Sección de Adolescentes, fue informado de manera clara y precisa, en que consistía la medida de L.A., por el lapso de un (01) año, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y es de notar que en las oportunidades en que este Juzgado ha acordado fijar la Audiencia para imponerlo de la misma, este no ha comparecido, por lo que hace presumir a esta Juzgadora, que no cumplirá voluntariamente con dicha sanción, la cual no se ha podido efectivamente materializar, es por lo que se hace imperiosamente necesario emplear los órganos auxiliares a los fines de que ubiquen capturen y trasladen al joven sancionado, debiendo declararlo en Rebeldía de conformidad con el articulo 617 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda declarar en rebeldía al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. TERCERO: Librar oficio al Jefe del Departamento del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), a los fines que sea ingresado en su sistema de localización, los datos del joven adulto de autos. CUARTO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ

Dra. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

Abg. A.D.D.

Exp. J2ºE 534-10

LKLS/add/KARLA*.-

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