Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

199º y 150º

AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA

Causa Nº 462-08

JUEZ: DRA. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA: DR. L.M.I.

EL SECRETARIO: ABG. O.L.

En horas del día de hoy, jueves diecinueve (11) de Marzo del dos mil diez (2010), siendo la diez y cuarenta cinco (10:45) horas de la mañana, fecha y hora fijadas para que tenga lugar la Audiencia de Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “e” de La Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida al joven adulto NOMBRE Y CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, plenamente identificado en autos que anteceden. Constituido el Tribunal por la Juez L.K.L.S. y el Secretario ABG. O.L., quien previa solicitud de la ciudadana Jueza procedió a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º Auxiliar del Ministerio Público DRA. V.F., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, acompañado para este acto por el Defensor Público Nº 01º DR. L.M.I.. Acto seguido la ciudadana Jueza toma la palabra y procede a informar al joven adulto de los derechos que le asisten en la ejecución de las medidas los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien al efecto expone: “Buenos Dias, actualmente me encuentro laborando, estoy asistiendo a mi centro de Libertad, Es todo”. acto seguido le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal de Ministerio Público DRA. C.D.M., quien manifestó: “Efectivamente el Ministerio Público ha verificado que el joven se encuentra insertado en el campo laboral y sus informes han sido positivo todos, es por lo que solicito sea sustituida la sanción de l.a. por imposición de Reglas de Conducta por lo que resta de tiempo, Es todo.” De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Nº 06, Dr. L.I., quien expuso: “La Defensa Pública no tiene objeción alguna en lo solicitado por la representante fiscal, en que sea sustituida la sanción, de igual forma solicito sea practicado el computo de la sanción y se fije Audiencia para decretar el cese de la medida, es todo”. OÍDO COMO FUE EL SANCIONADO y OÍDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas como fueron las exposiciones de las partes, vistas y revisadas las actas que conforman el expediente de las cuales se evidencia que rielan a los folio 78 y 80 de la pieza II constancias de Trabajo, Informe Evolutivo tal como consta en los folios 82 al 86, informe evolutivo de los folios 90 al 92, relativo al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de los que se desprende que el joven ha mostrado franca evolución de acuerdo con los abordajes realizados por el equipo técnico, entre cuyas consideraciones se observa que se encuentra inserto al medio laboral, siendo esto básicamente suficiente para quien decide elemento preponderante a los fines de la revisión de la medida, por otra parte, si bien es cierto que de los extractos referidos con anterioridad relativos a los informes que cursan en autos, se desprende que el joven de autos ha mostrado palpables mejorías en los aspectos psicológico y social, no es menos cierto que la revisión de la medida debe ser definitivamente aplicada de manera progresiva, en ese sentido y en atención a lo anteriormente expuesto este Tribunal procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia sustituye la medida de L.A. por la medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha y deberá mantenerse insertado en el campo laboral. SEGUNDO: Oficiar al Director del Complejo Luces del Alba con el objeto de informarle lo acordado en la presente Audiencia. TERCERO: Oficiar al Coordinador de la Entidad de Atención al Adolescente No Privado de L.L. del Alba, a los fines de informarle la sustitución de medida realizada al adolescente. CUARTO: Practicar por secretaría cómputo certificado de sanción del adolescente. QUINTO: se fija audiencia de cese de medida al sancionado para el Día 08 de abril de 2010 a las 09.30 a.m. a lo cual el adolescente deberá traer el día en mención, Constancia de Trabajo Actualizada. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró cerrado el acto siendo las 11:10 horas de la mañana. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR