Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteLizbeth Ludert Soto
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL A LOS FINES DE VERIFICARSE EL POSIBLE CESE O NO DE LA MEDIDA

Causa: 488-09

JUEZ: Dra. L.K.L.S.

FISCAL: DRA. V.F.

SANCIONADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

DEFENSA: Dra. S.E.

SECRETARIA: Abg. A.D.D.

En el día de hoy, martes veintitrés (23) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral a los fines de verificar el posible cese o no de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta que le fue impuesta en fecha 02-03-2009 al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ejusdem, fijó la presente audiencia. Seguidamente la ciudadana Jueza Dra. L.K.L.S., solicita a la Secretaria Abg. A.D.D., verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Nº 117º del Ministerio Público DRA. V.F., el joven adulto NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, acompañado para este acto por la ciudadana Defensora Pública Nº 11 (e), DRA. S.E.. Verificada como fue la presencia de las partes, se declara abierta la Audiencia y una vez explicado el motivo de la misma, se impone al joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, del contenido de los derechos que le asisten, los cuales se encuentran contenidos en el artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto a los fines de que exponga lo que considere pertinente, quien al efecto expuso: “Me encuentro estudiando en séptimo grado en la noche en el Liceo C.N.T.d. 6:00 a 8:00 horas de la noche y yo le informe de esto a mi delegada R.G. el 18-03-2010 que fue mi ultima presentación por la Entidad, así mismo informo que ella me esta tramitando para ingresar en un trabajo creo que de jardinero, y me dijo que siguiera yendo al Centro yo estoy viviendo con mi tía en Petare, 24 de Julio, casa s/n, vereda Géminis. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 11 (e), Dra. S.E., quien expone: “Revisadas las actuaciones de las cuales se evidencia que el joven de autos ya dio cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta que le fuera impuesta el 02-03-2009, tomando en cuenta que el mismo se encuentra incorporado al área educativa y visto el Informe de Supervisión procedente del Complejo Luces del Alba, es por lo que esta Defensa solicita se decrete la cesación de la misma y se acuerde su libertad plena. Es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. V.F. quien manifestó: “Esta representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a que se decrete el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y se acuerde la libertad plena del mismo. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES REALIZADAS POR LAS PARTES, VISTAS Y REVISADAS EXHAUSTIVAMENTE COMO FUERON LAS ACTAS PROCESALES, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ORDENA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fuera impuesta en fecha 02 de marzo de 2009, al joven NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, por haber dado cumplimiento a la misma por el lapso de ocho (08) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que cursa en actas procesales a los folios 168 al 169 Informe de Supervisión en la cual se puede leer: “…En líneas generales podemos decir que el joven aparentemente ha entendido la finalidad de la medida ya que entre su búsqueda esta buscar soluciones a su problemática social y económica mediante la incorporación y permanencia en actividades que le permita obtener dinero de manera lícita y a través del sistema educativo que le permitirá formarse académicamente y obtener otro estatus dentro de la sociedad…”. Así mismo al folio 172 de la referida pieza riela consecutivo de citas por ante la Casa de Formación Integral Luces del Alba, de lo cual se desprende que el Joven de autos dio cumplimiento a la medida impuesta y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue fijada la sanción, es por lo que se ordena el referido cese, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” ejusdem así como su libertad plena. SEGUNDO: Díctese por separado la respectiva resolución de cese. TERCERO: Ofíciese a la Casa de Formación Integral Luces del Alba, a fin de informar sobre el cese de la medida de Imposición de reglas de Conducta acordado en la presente audiencia.

LA JUEZ

DRA. L.K.L.S.

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