Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 12 de febrero de 2010

199° y 150°

RESOLUCION SUSPENDIENDO EJECUCION DE MEDIDA

Expediente N° 453-07

JUEZ: E.B.

FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO (N° 117)

DEFENSA PÚBLICA: ANNERY AVILES (N° 1)

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: X.M.

Por cuanto se evidencia de autos que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- 19.649.922, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 453-07, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y fue sancionado con las medidas de Semi Libertad por el lapso de 1 año, L.A. por el lapso de 2 años, a cumplir de manera sucesiva, actualmente se encuentra detenido en la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San J.d.L.M., Estado Guárico, a la orden del Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, este tribunal previo a resolver, hago los siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 18 de febrero de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado 5º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma sección y circuito por vía de declinatoria, relativas al sancionado XXXXXXXXXXXXXX de las que se evidencia Sentencia dictada en fecha 05-10-2007, mediante la cual se le sanciono con las medidas de Semi Libertad por el lapso de 1 año, L.A. por el lapso de 2 años, a cumplir de manera sucesiva, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 20 de febrero 2008, se dicto el Auto de Acumulación de Causas.

TERCERO

En fecha 14 de octubre de 2008, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción de Semi Libertad, a cumplir por el lapso de 1 año en la Casa de Formación Integral C.U.A.S.L..

CUARTO

En fecha 03 de marzo de 2009 se recibe oficio Nº 106/09 emanado de la Casa de Formación Integral C.U.A.S.L., mediante el cual informan que el sancionado mencionado anteriormente no se había presentado ante esa entidad a objeto de cumplir la sanción de Semi Libertad.

QUINTO

En fecha 11 de marzo de 2009 comparece ante este Tribunal la ciudadana NERLYS CONDE ZAMBRANO, madre del referido sancionado, la cual informó que su hijo se encontraba detenido en la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde el 10-03-2009.

SEXTO

En fecha 30 de julio de 2009 se dicta auto en virtud de que se tuvo conocimiento mediante información requerida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de que el sancionado cursaba causa ante el Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordenó oficiar a dicho juzgado a fin de solicitar información al respecto.

SEPTIMO

En fecha 21 de septiembre de 2009 se recibe oficio Nº 917-09 procedente del Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX cursa causa ante ese Tribunal y que el mismo se encontraba recluido en la Penitenciaría General de Venezuela a las ordenes del referido juzgado.

OCTAVO

En fecha 18 de noviembre de 2009 se dicta auto en virtud de la Nota de Secretaría de la misma fecha, la cual hace constar de la información suministrada por el Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de la fijación de la Audiencia Preliminar el día 24-11-2009, por lo que este Tribunal acordó fijar la Audiencia para Oír al Sancionado ese mismo día.

NOVENO

En fecha 24 de noviembre de 2009 se difiere la Audiencia para Oír al Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se fijó nueva fecha para el 08-12-2009, librándose el respectivo traslado.

DECIMO

En fecha 08 de diciembre de 2009 se difiere la Audiencia para Oír al Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se fijó nueva fecha para el 18-01-2010, librándose el respectivo traslado.

UNDECIMO

En fecha 18 de enero de 2010 se difiere la Audiencia para Oír al Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se fijó nueva fecha para el 08-02-2010, librándose el respectivo traslado.

DECIMO SEGUNDO

En fecha 08 de febrero de 2010 se difiere la Audiencia para Oír al Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se solicitó información vía telefónica al Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, comunicando que el ciudadano anteriormente mencionado tiene fijada Audiencia Preliminar ente ese despacho el día 12-02-2010, siendo que se fijó nueva fecha para ese día.

DECIMO TERCERO

En la presente fecha 12 de febrero de 2010, se solicitó información vía telefónica al Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, comunicando dicho juzgado que no se hizo efectivo el traslado del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX desde la Penitenciaría General de Venezuela.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa saber:

Articulo 646. Competencia

El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley

Articulo 647. Funciones del Juez

El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…

Articulo 622. Pautas para la determinación y aplicación.

Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

… Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

(Subrayado del tribunal)

En atención a lo narrado con anterioridad y por cuanto es evidente que la medida de Semi Libertad, es una medida que debe cumplirse en una libertad restringida, no es posible ejecutarla por los momentos, toda vez que el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, está a las ordenes del Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal detenido en la Penitenciaría General de Venezuela, siendo que se ha diferido en diversas oportunidades la Audiencia Preliminar en dicho Tribunal y por ende la Audiencia fijada por este despacho, por ello, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Suspender la Ejecución de la medida de Semi Libertad, ordenada a cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXX, en sentencia dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Suspender la Ejecución de la medida de Semi Libertad, ordenada a cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- XXXXXXXXX, en sentencia dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Librar oficio dirigido a la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San J.d.L.M., Estado Guárico, participando lo conducente y Tercero: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los doce (12) días del mes de FEBRERO de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia 150 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA,

X.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

X.M.

Causa N 453-07

EB*XM*jahm

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