Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoResolucion Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 03 de mayo de 2010

200° y 151°

RESOLUCION SUSPENDIENDO CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE L.A.

Expediente N° 508-08

JUEZ: E.B.

FISCAL 117º DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX.): V.F.

DEFENSA PÚBLICA 1º: ANNERY AVILES

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: WILMER SULBARAN

Por cuanto se evidencia de autos que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- 21414291, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 508-08, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 458 del Código Penal y fue sancionado con las medidas de Semi Libertad por el lapso de 1 año, L.A. por el lapso de 2 años, a cumplir de manera sucesiva, actualmente se encuentra detenido en la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San J.d.L.M., Estado Guárico, a la orden del Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, este tribunal previo a resolver, hago los siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 18 de febrero de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado 5º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta misma sección y circuito por vía de declinatoria, relativas al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX de las que se evidencia Sentencia dictada en fecha 05-10-2007, mediante la cual se le sanciono con las medidas de Semi Libertad por el lapso de 1 año, L.A. por el lapso de 2 años, a cumplir de manera sucesiva, al resultar responsable de la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el articulo 458 del Código Penal.

SEGUNDO

En fecha 20 de febrero 2008, se dicto el Auto de Acumulación de Causas.

TERCERO

En fecha 14 de octubre de 2008, se llevó a cabo la Audiencia de Imposición de la Sanción de Semi Libertad, a cumplir por el lapso de 1 año en la Casa de Formación Integral C.U.A.S.L..

CUARTO

En fecha 03 de marzo de 2009 se recibe oficio Nº 106/09 emanado de la Casa de Formación Integral C.U.A.S.L., mediante el cual informan que el sancionado mencionado anteriormente no se había presentado ante esa entidad a objeto de cumplir la sanción de Semi Libertad.

QUINTO

En fecha 11 de marzo de 2009 comparece ante este Tribunal la ciudadana NERLYS CONDE ZAMBRANO, madre del referido sancionado, la cual informó que su hijo se encontraba detenido en la Comisaría El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde el 10-03-2009.

SEXTO

En fecha 30 de julio de 2009 se dicta auto en virtud de que se tuvo conocimiento mediante información requerida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de que el sancionado cursaba causa ante el Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que se ordenó oficiar a dicho juzgado a fin de solicitar información al respecto.

SEPTIMO

En fecha 21 de septiembre de 2009 se recibe oficio Nº 917-09 procedente del Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX cursa causa ante ese Tribunal y que el mismo se encontraba recluido en la Penitenciaría General de Venezuela a las ordenes del referido juzgado.

OCTAVO

En fecha 18 de noviembre de 2009 se dicta auto en virtud de la Nota de Secretaría de la misma fecha, la cual hace constar de la información suministrada por el Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de la fijación de la Audiencia Preliminar el día 24-11-2009, por lo que este Tribunal acordó fijar la Audiencia para Oír al Sancionado ese mismo día.

NOVENO

En fecha 24 de noviembre de 2009 se difiere la Audiencia para Oír al Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se fijó nueva fecha para el 08-12-2009, librándose el respectivo traslado.

DECIMO

En fecha 08 de diciembre de 2009 se difiere la Audiencia para Oír al Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se fijó nueva fecha para el 18-01-2010, librándose el respectivo traslado.

UNDECIMO

En fecha 18 de enero de 2010 se difiere la Audiencia para Oír al Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se fijó nueva fecha para el 08-02-2010, librándose el respectivo traslado.

DECIMO SEGUNDO

En fecha 08 de febrero de 2010 se difiere la Audiencia para Oír al Sancionado por cuanto no se hizo efectivo el traslado desde la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se solicitó información vía telefónica al Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, comunicando que el ciudadano anteriormente mencionado tiene fijada Audiencia Preliminar ente ese despacho el día 12-02-2010, siendo que se fijó nueva fecha para ese día.

DECIMO TERCERO

En la presente fecha 12 de febrero de 2010, se solicitó información vía telefónica al Tribunal 31º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, comunicando dicho juzgado que no se hizo efectivo el traslado del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX desde la Penitenciaría General de Venezuela.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que se considera pertinente citar para resolver el caso que nos ocupa saber:

…ARTICULO 646. COMPETENCIA. El juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley

…ARTICULO 647. FUNCIONES DEL JUEZ. El juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…

…ARTICULO 622. PAUTAS PARA LA DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN. Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:

… Parágrafo Primero: El tribunal podrá aplica las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…

(subrayado y negritas del tribunal).

…ARTICULO 619. PERTURBACION MENTAL. Como consecuencia de la Perturbación Mental del imputado antes del hecho, procede el sobreseimiento y, de no haber sido advertida con autoridad, la absolución.

Si la perturbación mental es sobrevenida se suspenderá el proceso y, si en un año no fuere posible su continuación, se dará por terminado. Si ya no había recaído sanción se suspenderá su cumplimiento…

. (subrayado y negritas del tribunal).

Suspender el cumplimiento de la medida de L.A., ordenada a cumplir por el lapso de 1 año y 8 meses al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- 21414291, en sentencia dictada en fecha 28-10-2008 por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en razón de la notable perturbación mental que padece el sancionado en los actuales momentos, siendo que así lo acredita el Informe Médico Psiquiátrico emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr. O.J. y el Lic. Carlos Ortiz, inserto a los folios 114-117 pieza 2 del expediente y el Informe emanado de la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría, suscrito por la Dra. C.C., inserto a los folios 133-135 y vto pieza 2 del expediente, en los cuales le diagnostican estado depresivo, así lo acreditó el LIC. CARLOS ORTIZ Experto Psicólogo Clínico Forense, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: “…al adolescente Eglinson Solórzano se le realizó el estudio psiquiátrico – psicológico con la Escala Hamilton, la cual es definitiva para corroborar las otras pruebas, en dicha escala se precisa en el paciente, 1) su discurso, 2) su postura y 3) el resultado del informe clínico, se le diagnosticó depresión mayor; de ahí los medicamentos prescritos, los cuales son Sinogan y Tegretol: Los resultados son positivos con la farmacología y la asistencia psicológica, la farmacología sola no da resultado, refiere el adolescente que cada 15 días asiste a terapia psicológica, pero requiere más terapia para resultados positivos, se denota que no ha salido cognocitivamente de la depresión…”, prescribiéndole la farmacología indicada para tal perturbación mental, los cuales son Sinogan de 50 mg y Tegretol, aunado a que el mismo sancionado refiere que se encuentra recibiendo tratamiento que lo adormece y aletarga, y que tuvo que suspender el tratamiento con 3 días de anterioridad para poder asistir a la Audiencia pautada el día de hoy. El experto refirió y fue determinante, que el sancionado solo, no puede dar cumplimiento a la medida de L.A. con las obligaciones que ameritan tal cumplimiento, es por ello que resulta impropio que se le ordene al sancionado dar cumplimiento a una medida que por su estado mental no va a cumplir satisfactoriamente, se hace necesario que el mismo continúe con su tratamiento farmacológico y terapia psicológica en la Unidad Nacional de Neuropsiquiatría y que en el lapso de 1 año se observen resultados positivos de su estado mental. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente señaladas, este Juzgado 3º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser el competente para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial y vigilar que estas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en las sentencias que las ordena, en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 49 constitucional, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve: Primero: Suspender la Ejecución de la medida de Semi Libertad, ordenada a cumplir el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V- 21414291, en sentencia dictada por el Tribunal 9º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Segundo: Librar oficio dirigido a la Penitenciaria General de Venezuela ubicada en San J.d.L.M., Estado Guárico, participando lo conducente y Tercero: Notificar de lo aquí decidido a las partes, conforme a lo dispuesto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los doce (12) días del mes de FEBRERO de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia 150 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA,

X.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

X.M.

Causa N 508-08

EB*XM*jahm

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