Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 106

Caracas, 01 de Febrero de 2010

199° y 150°

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer la Ejecución de la Sanción al sancionado: XXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 538-09, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux), la Defensa Pública 1°, no así los prenombrados sancionados, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 28-10-09 se difirió la audiencia para imponer la ejecución de la sanción por cuanto los sancionados de autos no comparecieron al acto acordándose como nueva fecha 16-11-09; en fecha 16-11-09 nuevamente los sancionados no comparecieron el día y hora fijadas por al tribunal para la realización de la mencionada audiencia por cuanto el tribunal acordó nueva fecha para el 07-12-09; en fecha 07-12-09 nuevamente no comparecieron por cuanto el tribunal fijaría como fecha 11-01-10 así mismo se le mandó oficio a la Policía de Caracas para que hicieran entrega de la boleta de citación de los sancionados; en fecha 11-01-10 nuevamente no comparecieron al acto ninguno de los dos sancionados fijándose como nueva fecha el 01-02-10; siendo hoy 01-02-10 tampoco comparecieron, en fecha 11-01-10 se recibió diligencia de la Fiscal 117ª del Ministerio Público (Aux.) solicitando la declaratoria de rebeldía de los sancionados de autos, aunado a que la Audiencia pautada para el día de hoy se ha diferido en diversas oportunidades, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA a los sancionados: XXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que en fecha 28-09-09 fueron impuestos de la condena por el tribunal 9ª de Control de esta misma sección y circuito, es su obligación mantenerse frente al proceso, ya que los sancionados están en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase

LA JUEZ

ELENA BAENA

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA

XIOMARA MONTILLA

Causa N° 538-09

EB/jch

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