Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Sancionado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCIÓN ADOLESCENTE

102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

PARA OIR AL SANCIONADO

Causa N° 303-05

JUEZ: E.B.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.G.

DEFENSA PÚBLICA 1°: ANNERYS AVILES

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: OMAR PERAZA

En el día de hoy, 03 de diciembre de 2009, siendo 1:30 horas de la tarde, se procedió a celebrar audiencia para oír al joven XXXXXXXXXXXX, quien se le sigue causa ante este Tribunal, signado bajo el N° 303-05 y quien se encuentra cumpliendo sanción de Privación de Libertad por el lapso de 3 años y 6 meses en la Penitenciaría General de Venezuela, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez E.B., y el Secretario OMAR PERAZA, quien dejó constancia de la presencia del Fiscal 117° Auxiliar del Ministerio Público, M.G. y la Defensora Pública 1° del sancionado, ANNERYS AVILES, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia conforme a los artículos 631 literal a) y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXX, quien expuso: “He estado esperando para que me trasladen para saber como está mi proceso, porque tengo mucho tiempo preso. Yo soy el más interesado en venir pero siempre me dicen que no hay traslados. No me han hecho plan individual porque nunca me han llamado. A preguntas de la ciudadana Juez ¿Te han practicado algún estudio psicológico - psiquiátrico? Contestó: Nunca. Hay muchas personas que están presas que están esperando ese estudio pero no los llaman. A preguntas de la ciudadana Juez ¿Dónde se encuentra recluido? Contestó: En San J.d.L.M.. ¿Qué hacen en el internado? Contestó: Casi nada. No hay escuela, ni para hacer cursos, solo deporte, es lo único que hago. ¿Nunca te ha entrevistado el equipo multidisciplinario? Contestó: Nunca. Una Vez fue una trabajadora social, dijo que me iba a ayudar, ella se llama Marcela, hoy iba a hablar conmigo. ¿Cuándo cometiste el hecho punible, qué edad tenias? Contestó: Era Menor. ¿Qué edad tienes? Contestó: 21 años. Vale la pena volver a caer preso? Contestó: Jamás, para nada. Yo cuando estaba en el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, me cosí la boca, porque me querían sacar de la iglesia. ¿Qué has pensado de todo esto? Contestó: Me busqué un problema innecesario, las malas juntas, es una mala experiencia, inolvidable, yo quiero seguir hacia delante, lo hecho anteriormente fue un error y no vuelvo a caer en eso. Si yo hubiese pensado un poco no hubiera ocurrido esto ni le hubiese causado tantos problemas a mi mamá. Es todo”. Seguidamente el Representante del Ministerio Público Fiscal 117°, expone: “Previa revisión del expediente se evidencia del mismo, que hasta la fecha no se cuenta con el Plan Individual, ni con los informes evolutivos que permitan evaluar el cumplimiento de dicho plan. Cabe destacar que el joven tuvo conductas negativas e irregulares que conllevan el cambio de centro penitenciario, en el folio 39, pieza III, fecha 15-05-2008, se observa informe o síntesis psicológica, donde se evidencia conducta agresiva y de no evolución del sancionado de autos, siendo el pronostico desfavorable, en dicho informe resaltan componentes conductuales como agresividad, rasgos de personalidad psicóticas, capacidad de reintegrarse socialmente negativa y llama mucho la atención que el psicólogo cuantifica porcentualmente la confiabilidad en su conducta en un 10% y en el riesgo de reintegrarse socialmente en un 90%. Considera este representante de la vindicta pública que en el presente caso no están dadas las condiciones para que proceda la sustitución de la medida. Si bien es cierto y el Ministerio Público es conteste con ello que la audiencia de revisión de la medida, no es solo para sustituir o modificar, debemos tener una certeza técnico – científica para poder determinar cual es el camino idóneo en el caso en concreto que hoy nos ocupa, por todo lo anterior solicito se mantenga la medida de Privación de Libertad, ya que no consta en autos ni el plan individual ni el informe evolutivo realizado por un equipo técnico con los lineamientos y parámetros ajustados al caso. Solicito que El joven adulto sea evaluado por un experto del área de la psicología para verificar cual es su situación actual, si ha progresado, como ya se mencionó con un informe anterior suscrito por un psicólogo, con una evaluación muy desfavorable en muchas áreas. Es todo” Acto seguido la Defensa Pública 1°, expone: “En aras al principio de la celeridad y economía procesal y por cuanto mi defendido no ha podido ser abordado por un equipo técnico multidisciplinario, tal y como lo exige nuestra ley especial, solicito se proceda a revisarle la medida a mi defendido a los fines de que se estudie la posibilidad de sustituirle la misma por una menos gravosa, como sería la sanción de L.A., sanción que considera esta defensa es la más idónea y la mas efectiva para que mi defendido pueda recibir el abordaje y el trato adecuado y visto que los su traslado se han realizado sin orden judicial y cada vez más lejos de sus familiares, también solicito el traslado para La Planta, de no acordarse la sustitución de la medida. Es todo”. Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: En relación a la solicitud de la Defensa, en cuanto se le revise la medida al sancionado XXXXXXXXXXXX este Tribunal no se pronuncia al respecto por cuanto la finalidad de la audiencia es oír al sancionado no de revisar la medida. SEGUNDO: Oficiar al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia a los fines de solicitar el traslado del sancionado desde la Penitenciaría General de Venezuela a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) de conformidad a lo establecido en el artículo 631 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Oficiar a la Penitenciaría General de Venezuela a fin de informarles de la solicitud de traslado al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia. Reingresar al sancionado a su lugar de reclusión. CUARTO: Oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios a objeto de que efectúen el correspondiente traslado del sancionado desde la Penitenciaría General de Venezuela a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) de conformidad a lo establecido en el artículo 631 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 2:30 horas de la tarde. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ,

E.B.

Siguen firmas………………

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR