Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 106

Caracas, 19 de Julio de 2010

200° y 151°

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Oír al sancionado: XXXXXXXXXXXXXX, por cuanto el Delegado A.G. informa sobre su incumplimiento de la sanción el cual cursa inserto en el folio (175), a quien se le sigue causa signada bajo el N° 549-09, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux), la Defensa Pública 11°, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 01-07-2010 se recibe por ante este Despacho una comunicación proveniente del Complejo Luces de Alba, mediante el cual informan que el precitado de auto no acude a dicha Entidad desde la fecha 26-05-2010, siendo infructuosa su localización. En fecha 08-07-10 el Ministerio Público consigna ante este Tribunal una diligencia, solicitando que se sirva practicar lo conducente en el sentido de se fije la Audiencia para oír al sancionado a fin de explique los motivo de incumplimiento. En fecha 09-07-2010 se fija la Audiencia para Oír al sancionado de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 19-07-2010, se encontraba fijada la Audiencia para oír al sancionado el cual estuvo presente la representación Fiscal, la Defensa Pública N° 11 no así el ut-supra; razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXXXXXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que hasta la presente fecha no ha comparecido para explicar los motivos de su incumplimiento ante la Entidad. Es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase

LA JUEZ

ELENA BAENA

LA SECRETARIA

JOYCE MARTÍNEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

LA SECRETARIA

JOYCE MARTÍNEZ

Causa N° 549-09

EB/andrés

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