Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 03

SECCIÓN ADOLESCENTE

102

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA IMPONER DE LAS CONDICIONES DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Causa N° 575-10

JUEZ: E.B.

FISCAL 117° DEL MINISTERIO PÚBLICO (Aux.): V.F.

DEFENSA PÚBLICA 11°: LUIMAR ZABALA

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

SECRETARIA: JOYCE MARTÍNEZ

En el día de hoy, lunes 21 de Junio de 2010, siendo 11:15 horas de la mañana, se procedió a celebrar audiencia para imponer al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la Ejecución de la Sentencia la cual se cumplirá conforme fue dictada en fecha 18-05-2010 por el Tribunal 6° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se constituyó el Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la Juez E.B., y la Secretaria JOYCE MARTÍNEZ, quien dejó constancia de la presencia del Fiscalía 117° del Ministerio Público (Aux.), V.F., del referido sancionado, debidamente representado por la Defensa Pública 11°, Abg. LUIMAR ZABALA. En este estado, la ciudadana juez informó a las partes la finalidad de la audiencia e impuso a la sancionada de los derechos y garantías fundamentales consagrados en los artículos 630 y 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándosele de manera clara y precisa lo importante de cumplir con cada una de las metas que indique el Plan de Acción para poder lograr los objetivos de la ley. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expone: “No tengo objeción en cuanto a la imposición de la sanción y solicito una vez llegue la receptoria, el Plan de Acción y se lleve a cabo el cómputo de la sanción, es todo”. De seguidas se le otorga la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “Me comprometo a cumplir con mi sanción, estudio desde la mañana hasta la tarde: lunes 9:30 AM/ 6:00 PM; martes 12:00 PM/ 6:00 PM; miércoles 7:45 AM/ 6:00 PM; jueves 8:40 AM/ 6:00 PM; viernes 12:00 PM/ 6:00 PM; yo me gradúo el 30 de julio de bachiller y me pondré a trabajar y hacer cursos. Es todo”. Acto seguido la DEFENSA PUBLICA 11º, expone: “La defensa no tiene objeción a la imposición de la medida, insto a mi defendido al cumplimiento de la misma, es todo”. Oídas las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Ejecutar la Sentencia definitivamente firme de fecha 18-05-2010 por el Tribunal 6° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas (folios 79 al 84) en la que sancionó a la joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX con la medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de 6 meses, las cuales consiste en : 1°- Prohibición de portar Armas de fuego o Armas blancas. 2°- Incorporarse al sistema educativo y laboral debiendo presentar constancias correspondientes en cada caso. 3°- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o hacerse acompañar de personas que consuman dichas sustancias; 4°- Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos de naturaleza alguna; prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad de Formación Centro de Entidad de Atención Integral al Adolescente con Medidas No Privado de L.C. “Luces del Alba”, con el fin de que le designen un delegado al joven antes mencionado, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo elaboren el Plan de Acción Correspondiente. TERCERO: Practicar por secretaría el respectivo cómputo de la sanción impuesta, una vez que conste en autos la fecha cierta de la recepción ante la Entidad. CUARTO: Informar al sancionado de su derecho a revisión de la medida impuesta, conforme lo prevé el literal e) del artículo 647 ibidem. QUINTO: Informar al sancionado que el incumplimiento injustificado de la sanción impuesta, ocasionará la privación de su libertad hasta por el plazo máximo de seis (06) meses, tal y como lo establece el literal c), parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluyó la audiencia siendo las 11:30 horas de la Mañana. Se levantó acta de lo tratado, la cual una vez leída se firmó en señal de conformidad, quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí resuelto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

E.B.

Siguen firmas………………

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