Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 106

Caracas, 24 de Mayo de 2010

200° y 151°

Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer la Ejecución de la Sanción del sancionado: XXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 569-10, se deja constancia de la comparecencia del representante Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux), la Defensa Pública Nª 06, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 17-05-2010 se difirió la audiencia para Imponer la Ejecución de la Sanción por cuanto el mismo no compareció al acto acordándose como nueva fecha 24-05-2010; siendo hoy 24-05-10 tampoco compareció, aunado a que la Audiencia pautada para el día de hoy se ha diferido por la incomparecencia del sancionado, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXX, por no comparecer; ni presentarse ante el tribunal; habida cuenta que en fecha 09-12-09 fue impuesto de la sustitución de la condena por el Tribunal 1ª de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.B. con Sede en Guarenas, es su obligación mantenerse frente al proceso de ejecución ya que dejó de ser un imputado para convertirse en un sancionado, es decir, fue considerado culpable de un hecho punible, entonces el sancionado está en la fase de cumplir con la sanción y es perseguible por el Estado de forma inmediata, visto que la ejecución de las medidas su objetivo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia no solo familiar sino en su entorno social; razón para lograr su inmediata captura porque el trascurrir del tiempo solo llevaría a la extinción de la sanción, entonces el instrumentar los mecanismos necesarios para hacerle cumplir la sanción es impostergable aunado que la defensa está notificada desde el 21-05-10 y no ha informado a este tribunal; cualquier contacto a través de teléfonos con el sancionado, todo lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase

LA JUEZ

ELENA BAENA

EL SECRETARIO

WILMER SULBARAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO

WILMER SULBARAN

Causa N° 569-10

EB/jch

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