Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoPrescripción De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCIÓN ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 18 de mayo de 2010

199° y 151°

Vista el Acta de Audiencia que antecede, de la cual se desprende la EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa signada bajo el N° 529-09, seguida en contra del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, observándose que ha transcurrido más del lapso de prescripción para la sanción y lapso impuesta al sancionado, las cuales son L.A. por el lapso de 8 meses. Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

HECHOS

En fecha 27-04-2009 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar ante el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX admitió los hechos y se le condenó a cumplir la sanción de L.A. por el lapso de 8 meses.

En fecha 13-05-2009 se dicto auto acordando declarar la Sentencia por Admisión de Hechos Definitivamente Firme.

En fecha 19-05-2009 se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, asignándoles la nomenclatura 529-09.

En fecha 22-09-2009, este Tribunal declaró en Rebeldía al sancionado de autos XXXXXXXXXXXXXXXX conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo que se libró Orden de Captura en esa misma fecha, la cual fue ratificada en diversas oportunidades.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616 establece: 1) los lapsos de prescripción, 2) los actos que la interrumpen, 3) la forma de computarla, 4) La prescripción extraordinaria.

…Artículo 616. PRESCRIPCION DE LAS SANCIONES. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento…

Igualmente el Código Penal establece en el artículo 112 segundo aparte lo siguiente:

…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse.

Entonces es aplicable, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para establecer los lapsos de la prescripción de la sanción y respecto a la forma de computarla.

Se sancionó la conducta atribuida al entonces adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en la dispositiva de la sentencia, por el delito de Tentativa de Hurto Calificado, con L.A. por el lapso de 8 meses, por lo que la prescripción de la sanción opera en un término igual al ordenado para cumplirla más la mitad, por lo que de un simple cómputo se verifica que el lapso de la sanción a cumplir era de L.A. por el lapso de 8 meses, más la mitad de éste lapso el cual sería 4 meses, da como resultado un lapso de 1 año para que opere la prescripción de la sanción, siendo que a partir de la fecha que quedó definitivamente firme la sentencia en fecha 13-05-2009 (folio 129), tomándose el día siguiente como la fecha para que opere la prescripción, el 14-05-2009 al día de hoy han transcurrido 1 año y 4 días; tiempo éste que supera el lapso computado para la prescripción de la sanción, tal y como lo señala la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 616: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva …”, si esto no fuera así, la figura de la prescripción no existiría y la persecución penal fuera por siempre, infinita en el tiempo. Entonces estima este decisor que lo más ajustado a derecho es acordar la PRESCRIPCION por inacción del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de EJECUCION N° 3 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad que confiere la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA SANCION POR PRESCRIPCION, en la causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXXXXX, signada bajo el Nº 529-09, conforme a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de el delito de Tentativa de Hurto Calificado, por cuanto el lapso de prescripción ha operado, por inacción del Estado. CUMPLASE.-

Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZ,

E.B.

LA SECRETARIA,

M.D.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

M.D.

Causa Nº: 529-09

EB*MD*jahm

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