Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteElena Baena
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION N° 3

SECCION ADOLESCENTES

SALA 102

Caracas, 06 de agosto de 2010

200° y 151°

AUTO DE EJECUCION

Por recibidas las presentes actuaciones CON DETENIDO, procedente del Tribunal 10° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y distribuido por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, constante de 1 pieza, de 234 folios útiles, relativas al sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX, este tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO: Darle entrada al expediente, quedando asentado con la nomenclatura 590-10 y anotarlo en los libros respectivos. SEGUNDO: Ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 10° de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29-07-2010, en la cual se sancionó al joven: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 2 AÑOS y 6 MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente. TERCERO: Practicar por Secretaria, el cómputo correspondiente, a que se contrae el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente conforme a lo que dispone el articulo 537 de la Ley Especial, desde la fecha cierta en que haya iniciado la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD. CUARTO: Fijar para el JUEVES 12 de AGOSTO de 2010, a las 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Audiencia para Imponer de las Condiciones bajo las cuales dará cumplimiento a la PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de por el lapso de 2 AÑOS y 6 MESES. QUINTO: Oficiar a la Casa de Formación Integral “Coche” a fin de que realicen el correspondiente traslado hasta la sede de este Tribunal el día y hora señalados. SEXTO: Oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública Penal a objeto que se le sea designado un Defensor Público en función de Ejecución al sancionado antes mencionado. SEPTIMO: Notificar a la Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. CÚMPLASE.

LA JUEZ,

E.B.

EL SECRETARIO,

A.J.L.R.A.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

A.J.L.R.A.

Causa Nº: 590-10

EB*AJLRA*jahm

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