Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDA

JUEZ: DRA. M.E.M.Z..

FISCAL 117º (Aux) DEL M.P.: DRA. N.B.

DEFENSORA PÚBLICA N° 6 (E): DRA. NUAMAR CEPEDA

ADOLESCENTES: (Identidad Omitida)

J.A.

SECRETARIO: ABG. J.A.R.

EXP. No. 293-05

En el día de hoy, 23 de Octubre de 2006, siendo las doce (12:00 p.m.), horas del medio día, oportunidad legal fijada para debatir acerca de la viabilidad de la Cesación de la Sanción de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año y seis (06) meses impuesta por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en fecha: 07/12/2004, al Joven (IDENTIDAD OMITIDA), y en fecha 16/12/06 impuesta al Joven (IDENTIDAD OMITIDA). Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. M.E.M.Z. y el Secretario Abg. J.A.R., pasa a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, la DRA. N.B., Fiscal 117º (Aux) del Ministerio Público, los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la DRA. NUAMAR CEPEDA, Defensora Pública 6º (E) de la Sección de Adolescentes. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER A LOS JÓVENES DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN ESTE ESTADO LA DRA. M.E.M.Z., EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “Nos encontramos celebrando el presente acto en el día de hoy, para DEBATIR LA VIABILIDAD O NO DE LA cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no hace objeción a que se decrete el cese de la medida por haber cumplido con el tiempo establecido, según el cómputo que cursa a los autos, lo cual se evidencia por el libro de presentaciones del Tribunal, ello aun cuando J.C. solamente cumplió con las presentaciones pero no se mantuvo inserto en el área laboral o estudiantil, con respecto a F.A. el si se mantuvo en el área laboral y estudiantil, sin embargo ya se cumplió el tiempo de la sanción impuesta por lo cual es procedente respecto a ambos sancionados, cesar la medida...”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE:”Yo me metí en una de las Misiones pero tenia que tener un máximo de 15 personas y también hable con un tío mío para ver si me metía a trabajar en un Bingo, yo vendo CD y me mantiene mi mamá, tengo 19 años. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE:”No deseo declarar. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE LE OTORGA EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “La Defensa consigna la constancia de trabajo actualizada constante de un folio útil, y observado el cumplimiento efectivo de la medida, solicito al Tribunal el cese de la misma por haberse cumplido el tiempo de imposición. Es todo”. EL TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DEFENSA CONSTANCIA DE TRABAJO DEL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA), CONSTANTE DE UN (01) FOLIO ÚTIL. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ACTUANDO CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: El tribunal declara con lugar la solicitud de las partes en cuanto a que sea declarado en cese de la medida impuesta a los jóvenes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto efectivamente a los folios 107 y 118 de la pieza uno, cursa el cómputo de la sanción, la cuales se verificaron en fechas 07-06-06 y 16-06-06 respectivamente, en cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), destaca este tribunal que el objetivo de inserción laboral o educativa lamentablemente no se produjo durante la vigencia de la medida, no obstante no se puede transgredir los limites del tiempo de duración de la misma, sobre todo considerando que no hubo en el presente caso suficiente apoyo institucional para el logro de tales objetivos, por lo que resulta procedente DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA, A LOS MENCIONADOS SANCIONADOS Y SE ACUERDA SU L.P., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 621 ejusdem relación con lo establecido en el artículo 645 Ibidem. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa, EN SU DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL, A LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y cuido, una vez adquiera la cualidad de cosa juzgada. TERCERO: Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las doce y media (12:30) horas del medio día. Es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

LA JUEZ

DRA. M.E.M.Z. Continúan Firmas........

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