Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 02 de Octubre de 2006

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER A LOS ADOLESCENTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION

EXP N° 06-392.

JUEZ (ENCARGADA): DRA. E.B.N.

FISCAL 117º (A) : DRA. R.N.B.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANY BELLERA

SANCIONADOS: (Identidad Omitida)

DELEGADO DE L. ASISTIDA: LIC J.M.

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, dos (02) de Octubre de 2006, siendo las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez (Encargada) DRA. E.B.N., la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A), DRA. R.N.B., la Defensora Pública Nº 06 DRA. LEANY BELLERA, el delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. J.M., los jóvenes: (Identidad Omitida), a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal noveno del Código Penal. En este estado la ciudadana Dra. E.B.N., en su condición de Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. A.T.A., se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA E.B.N., la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. R.N.B., la Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LEANY BELLERA, el delegado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC: JHONNY MONSALBE, el joven (Identidad Omitida) antes identificado y (Identidad Omitida), ya identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 28-06-06, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA EN PRIMER LUGAR AL JOVEN: (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “Actualmente estoy trabajando en La Fuller,eso queda en la Calle Arenal, Edificio Fuller, Chapellín, desde el 02-01-06, consigno la constancia de trabajo, no estoy estudiando. Es todo”. EN SEGUNDO LUGAR SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN, (Identidad Omitida) QUIEN EXPONE: “ Yo trabajo en materiales “Ladrillo de oro” en este momento no estoy estudiando. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, LIC. J.M. QUIEN EXPONE: “En el cumplimiento de la medida se le supervisará mensualmente, y luego se le hará llegar al Tribunal lo relativo a su comportamiento luego le daré le dirección del circuito donde tiene que presentarse. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ La Fiscalía no hace ninguna objeción al auto de ejecución de la medida de Reglas de Conducta por seis meses y solicito que el delegado supervise lo relativo al área laboral. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA NRO. 06, DRA. LEANY BELLERA, QUIEN EXPONE: “La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto al auto de imposición de la medida de L.A. y solicita se oficie a la Entidad Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que durante el término no mayor de un mes remitan al Tribunal el plan de acción. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se les impone la ejecución de la medida de Reglas de Conducta , por el lapso de Seis (06) meses impuesta por el Tribunal Noveno de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, específicamente al Circuito Nro. 01, tomando en consideración su lugar domicilio, a los fines que se avoque a la designación de un delegado; quien deberá consignar a las actas del expediente el Plan de acción dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la presentación del adolescente por esa Entidad e informar al Tribunal de su comportamiento. TERCERO: En relación al computo de la sanción el mismo se realizará por auto separado una vez que se reciba la comunicación procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad donde se indique la fecha de su respectiva presentación. CUARTO: Se le advierte al adolescente sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta podrá dar lugar a la Privación de Libertad, hasta por un lapso de seis (06) meses, prevista en el articulo 628, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce (12:0) horas del mediodía Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ (ECARGADA)

DRA. E.B.N.

FISCAL 117

DRA. M.A.

DEFENSORA PÚBLICA Nº 98 (E)

DRA. O.M.

DELEGADO DE L.A.

LIC.J.M.

LOS SANCIONADOS

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.

ABG. A.T.A.

EXP. N° J-1° E-Exp. N° 06-392/ata.

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