Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 14 de Agosto de 2006

196° y 147°

Visto que en fecha nueve (09) agosto de 2006 se celebró la audiencia oral de revisión de la medida en la causa Nº 05-351, seguida a la sancionada: (Identidad Omitida); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que en fecha 13-06-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 11-07-06 a los fines de revisar la sanción de L.A. que la mencionada joven viene cumpliendo, (folios sesenta y uno y siguientes de la segunda pieza).

SEGUNDO

Que en esa oportunidad se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la joven, quien solicitó ser oída, manifestando su deseo de revocar al defensor privado que la venía asistiendo, en virtud de lo cual este despacho decide diferir la audiencia para el día 09-08-06. (Folios 73 al 78, pzaII).

TERCERO

En la celebración de la audiencia la sancionada sostuvo: “Hasta los momentos me va bien en la entidad donde me estoy presentando, mi delegada y mi psicóloga están muy pendientes de mi caso, ya que me ha costado mucho superar este problema, en estos momentos estoy preinscrita en el IUTEX, (Instituto Universitario Técnico Experimental), anteriormente estaba preinscrita en otro instituto, pero perdí el cupo por cuanto se me paso el tiempo para formalizar la inscripción. Tengo un familiar que me dijo que podía estudiar informática en la Victoria, Estado Aragua, el ingreso se tramita a través de las Misiones, en estos días tendría que consignar los requisitos en el IUTEX, esta información no esta en el informe evolutivo por que la misma la manejo desde el 10-07-2006, es decir que es posterior al informe que esta en el expediente. En el mes de diciembre del año pasado culmine un curso de Auxiliar de Preescolar, realizando pasantías correspondientes al mismo. Posteriormente me ofrecieron un trabajo relacionado con el curso, pero lo rechace por cuanto no me iban a pagar sueldo fijo. Una de las cosas que me expresaron en la entidad en donde me presento es que preferían que estudiara a que trabajara. En la Victoria estudiaría con un horario de 06:00 p.m. hasta las 09:00 p.m. Es todo”. (Folios 82 y 83, 2).

CUARTO

La defensora publica Nº 06, DRA. LEANY BELLERA sostuvo en audiencia: “De la revisión del expedientes que hoy nos ocupa y oída la exposición de mi representada, esta defensa considera que lo ajustado a derecho y en aras del cumplimiento de la L.A., es solicitar se oficie a la entidad de l.a. a los fines que remitan a la sede de este Tribunal informe evolutivo actualizado, en donde se manifieste las aspiraciones que expresara la joven, así mismo solicita que sea reforzada el área psicológica de la sancionada ya que la misma no ha internalizado la comisión del delito, igualmente solicito que se mantenga la sanción de L.A.. Es todo”. (Folio 186, 2).

QUINTO

La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. C.D.M., expuso “En atención a la revisión del Informe Evolutivo, esta Fiscal del Ministerio Público considera que el plan de acción debe continuar cumpliéndose, por cuanto de dicho informe no existe ningún tipo de circunstancia que haga presumir que la medida esta siendo contraria al proceso de desarrollo de la sancionada y en consecuencia se mantenga la medida impuesta. Igualmente considera esta representante del Ministerio Público al igual que la defensora que a la joven hay que reforzarle el área psicológica. Es todo”. (Folio 83, 2).

SEXTO

En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto controvertido de la siguiente manera: “SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., una vez escuchada la solicitud de la defensora a la cual no hizo objeción alguna la representante del Ministerio Público, por cuanto no es contraria a su proceso de desarrollo, ni a los que la ley tiene fijados en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño …”. (Folios 88 y 89, 2)

SEPTIMO

Ahora bien, tenemos que el principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).

El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. M.G.M. en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del adolescente en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, los controles de citas y las diligencias informativas toda esta documentación le son remitidas al órgano jurisdiccional de la entidad a quienes se les confía el seguimiento de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en el caso de marras es el Circuito Nro. 02 de la Entidad de Atención Integral para el adolescente no Privado de Libertad, específicamente el C.A.C. “DIEGO DE LOZADA”; sin dejar de mencionar aquellas entrevistas que como parte del control judicial ejerce el despacho a mi cargo, con estricto apego legal a lo contemplado en los artículos 630, literal “e” y 647 ejusdem y las audiencias de revisión de medidas acordadas también en ejercicio de ese control.

Así tenemos que el último informe evolutivo que riela a los folios ciento sesenta y seis al sesenta y nueve (69) de esta pieza, en relación a las metas trazadas en el área psicológica, que la misma continua en proceso de supervisión, porque aún cuando la joven se ha mostrado receptiva en recibir información y orientación necesaria para brindarle recursos que le permitan reforzar la motivación al logro, su desarrollo personal, saber y manejar los obstáculos que se le presenten, sigue afrontando problemas de índole emocional; vinculados éstos con las limitaciones que ha encontrado para la concreción de sus metas en el plano educativo y laboral.

Sobre el área social no hubo por parte del tribunal valoración alguna, toda vez que, la entidad promete remitir dicha apreciación una vez que le sea reasignada una trabajadora social.

Ya se ha dicho que aspectos como el laboral y el educativo hay la perseverancia por parte de la joven de involucrarse activamente en esas áreas manifestando en la sala de audiencias que en la actualidad gestiona su ingreso en el Instituto Universitario Técnico Experimental, (YUTES), así como una expectativa de trabajo con un familiar en una Unidad Educativa para desempeñarse como Auxiliar de Preescolar en la Victoría – Estado Aragua.

Entonces queda demostrado que la ciudadana: (Identidad Omitida), como se señaló en la audiencia de revisión hasta la fecha ha mantenido un comportamiento aceptable en relación al acatamiento de las metas establecidas en su plan de supervisión; sin embargo, el equipo técnico, la defensa que lo asiste así como la Representación Fiscal, recomienda el reforzamiento del trabajo terapéutico en áreas tan importantes como la psicológica, social, educativa y laboral, opinión compartida por la defensa pública que la asiste así como la Representación Fiscal.

OCTAVO

Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada de revisión de la medida de L.A., celebrada en fecha 09-08-06, en relación a la sancionada: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia oral de revisión celebrada el 09-08-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO

EXP N° J1ºE-05-351

MGU/miriam.-

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