Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 03 de Julio de 2006

196° y 147°

Visto que en fecha veintiuno (21) junio de 2006 se celebró la audiencia oral de revisión de la medida en la causa Nº 05-343, seguida al adolescente: (Identidad Omitida); y estando pendiente la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha, este Despacho procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que en fecha 08-05-06 por auto fundado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646, 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dispuso la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 01-06-06 a los fines de revisar la sanción de L.A. que el mencionado adolescente viene cumpliendo, (folios ciento dieciocho y siguientes de la segunda pieza).

SEGUNDO

Que en esa oportunidad se levantó acta dejando constancia que la audiencia no pudo ser celebrada, en virtud que el Ministerio Público; por la multiplicidad de actos que tenía fijados no podía estar presente en la misma, difiriéndose la convocatoria para el día 02-06-06, a la que tampoco pudo asistir al estar convocada a una reunión con el Fiscal superior del Área Metropolitana de Caracas, resolviendo su celebración nuevamente para el 21-06-06. (Folios 130 al 145, 2º).

TERCERO

En la celebración de la audiencia el mencionado adolescente sostuvo: “Yo estoy cumpliendo con la medida y estoy estudiando un curso de construcción civil en la misión Vuelvan Caras en Propatria desde hace tres meses , el curso dura seis meses, yo ayudo a mi papá que trabaja como buhonero frente al Fortín de la Avenida Sucre, el equipo técnico ha tenido entrevistas conmigo, y quisiera saber si puedo irme para el cuartel porque ya voy a cumplir los dieciocho años. Es todo”. A las preguntas formuladas por la defensa, responde: “Lo que gano en el Vuelvan Caras me ayuda para pagar trasladarme a la entidad, yo he faltado algunas veces pero he llevado justificativo y he llamado, la psicóloga me va a conseguir una beca para estudiar en un parasistema. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico responde: “El psicólogo habla conmigo en todas las citas que son cada quince días, yo no soy agresivo el habla conmigo y me dice como debo comportarme, como hablar, yo tengo sexto grado aprobado, no seguí estudiando porque vivía en Barlovento y abandoné la misión Ribas por problemas económicos y tenía necesidad de trabajar para mis gastos de ropa y zapato, ahorita en la beca Vuelvan caras me pagan 135.000 bolívares, y mi mamá no ha ido a la entidad porque va a visitar a mis hermanos que están en una casa donde los cuidan porque no tenemos casa y está haciendo gestiones para conseguir una casa. Es Todo”. (Folios 159 y 160, 2).

CUARTO

La defensora publica Nº 06, DRA. LEANY BELLERA sostuvo en audiencia: “La defensa solicita se mantenga la medida por no ser contraria al proceso de desarrollo y se refuercen las metas del plan de acción. Es Todo”. (Folio 160, 2).

QUINTO

La Representación Fiscal, a cargo de la DRA. C.D.M., expuso “El Ministerio Publico en atención a la audiencia celebrada en el día de hoy considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida al igual que lo manifestó la defensa y por cuanto de las actuaciones que rielan en autos no existen elementos que sean contrarios al proceso de desarrollo del mismo. Si considera pertinente solicitarlo por cuanto la finalidad de quienes integran este sistema es alcanzar la finalidad de la ley como es la de efectuar la reinserción del joven a la sociedad. Solicito se oficie a la entidad a los fines de que se sirvan señalar el tiempo que le resta al joven de cumplimiento de la sanción con la finalidad de que el equipo técnico señale si el plan de acción requiere de reestructuración esto lo señalo en atención al abordaje psicológico y cuantifiquen las metas a corto y largo plazo, aunado a ello que la misma señalen qué estrategias están utilizando para el manejo de las relaciones interpersonales, el límite de agresión y la conciencia de problemática, igual observación en el área social por cuanto en uno mismo fueron manejadas las metas a corto y mediano plazo, en lo que se refiere al área educativa que en la misma señale si en relación al proyecto de vida el abordaje se concluye es que efectivamente el joven debe permanecer inserto únicamente en Vuelvan Caras, esto lo señalo porque el plan de acción se orientó al área educativa como tal, por último el Ministerio Publico en atención que riela a los autos el interés por la madre de incorporarse al seguimiento del plan de acción esto se refleja en el área social en el cual se señala el vago interés de la madre, solicito la posibilidad de que el Tribunal convoque a una audiencia a los fines que el Tribunal sostenga una entrevista con la madre con la finalidad que la misma se integre al sistema, esta solicitud se fundamenta en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. (Folios 160 y 161, 2).

SEXTO

En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera:: “Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., al compartir este Tribunal la opinión expresada tanto de la defensa como por el Ministerio Publico, en el sentido que la sanción ni le es contraria a la finalidad y propósito de la Ley Orgánica que rige la materia ni al proceso de desarrollo del sancionado de autos; considerando que está asistiendo a la Misión “Vuelvan Caras” y devenga una beca por la cantidad que manifestó, entonces por un lado se ayuda económicamente y por otro lado adquiere herramientas para que en un futuro pueda valerse de un sustento derivado de su profesión, además en la entidad están realizando gestiones para involucrarlo nuevamente en la Misión Ribas tramitándole igualmente de una beca.…”. (Folios 161 y 162, 2)

SEPTIMO

Ahora bien, tenemos que el principio de progresividad se encuentra reglado constitucionalmente en el artículo 19, en el cual se señala que: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del valor público de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.

Uno de los tantos comentarios doctrinales que podemos encontrar sobre la interpretación de la norma constitucional es el que se expone en el libro Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para Jueces”, allí se explica “Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos” (pág. 22).

El aspecto de la progresividad; también es tratado por la DRA. M.G.M. en su libro “La Pena: Su ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal” cuya cita es hecha por la Corte Superior, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Resolución Nº 467 de fecha 20-07-05; sosteniendo que: “La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminado al condenado, paulatinamente hacía la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a la conducta que observe…”

Ahora bien, son varios los instrumentos que se vale el juez de ejecución para monitorear la progresividad del adolescente en el cumplimiento de la medida, tenemos por ejemplo los informes evolutivos, los controles de citas y las diligencias informativas toda esta documentación le son remitidas al órgano jurisdiccional de la entidad a quienes se les confía el seguimiento de las medidas, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 643 en concordancia con el artículo 637 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en el caso de marras es el Circuito Nro. 03 de la Entidad de Atención Integral para el adolescente no Privado de Libertad, específicamente el C.A.C. “Carmen América Fernández”; sin dejar de mencionar aquellas entrevistas que como parte del control judicial ejerce el despacho a mi cargo, con estricto apego legal a lo contemplado en los artículos 630, literal “e” y 647 ejusdem y las audiencias de revisión de éstas acordadas también en ejercicio de ese control.

Así tenemos que el último informe evolutivo que riela a los folios noventa y siguientes de esta pieza, señala que en relación a las metas trazadas en el área social se continua el proceso de supervisión, porque aún el adolescente se ha mostrado receptivo en recibir información y orientación, no ha podido obtenerse el mismo resultado con su representante legal quien ha estado evasiva y poco participativa en dicho proceso; entonces el equipo técnico ha resuelto continuar abordando a uno y otro buscando el alcance de las metas propuestas en esta área.

En el área educativa, desertó de la Misión Ribas, donde se encontraba inserto y decide entonces la entidad gestionar su reincorporación en la Misión Vuelvan Caras en el Centro de Atención Comunitaria “Diego de Lozada”, donde se encuentra asistiendo al curso de Construcción Civil en Propatria con una duración de seis (06) meses, más aún, la propia defensa en virtud de tal circunstancia solicitó que se mantuviera el cumplimiento de la medida.

En el aspecto de capacitación laboral, a lo largo del cumplimiento de la sanción ha sido un tanto inestable en conservar un trabajo estable, estando ubicado ahora en labores informales como es el de colector.

Entonces queda demostrado que el adoelscente: (Identidad Omitida), como se señaló en la audiencia de revisión hasta la fecha ha mantenido un comportamiento aceptable en relación al acatamiento de las metas establecidas en su plan de supervisión; sin embargo, el equipo técnico, la defensa que lo asiste así como la Representación Fiscal, recomienda el reforzamiento del trabajo terapéutico en áreas tan importantes como la psicológica, social, educativa y laboral.

OCTAVO

En atención a los antes planteado es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral y reservada de revisión de la medida de L.A., celebrada en fecha 21-06-06, en relación al adolescente: (Identidad Omitida).

SEGUNDO

Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión en la audiencia oral de revisión celebrada el 21-06-06. Déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos llevados por este Tribunal. CUMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado por este tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP N° J1ºE-05-343

MGU/miriam.-

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