Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoMantener La Medida De Libertad Asistida.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 21 de junio de 2006

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-343

JUEZ: DRA. M.G.U.

FISCAL 117 : DRA. C.D.M.

DEFENSORA PUBLICA Nº 06º: DRA: LEANY BELLERA

SANCIONADO: (Identidad Omitida)

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, veintiuno (21) de junio de 2006, siendo las once y cincuenta y ocho (11:58) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de revisar la medida impuesta al adolescente: (Identidad Omitida). Estando presentes la Ciudadana Dra. M.G.U., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. M.G.U., la Fiscal 117 del Ministerio Público. DRA. C.D.M., la Defensora Publica Nro. 06, DRA: LEANY BELLERA, el adolescente: (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las restantes garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ Yo estoy cumpliendo con la medida y estoy estudiando un curso de construcción civil en la misión Vuelvan Caras en Propatria desde hace tres meses , el curso dura seis meses, yo ayudo a mi papá que trabaja como buhonero frente al Fortín de la Avenida Sucre, el equipo técnico ha tenido entrevistas conmigo, y quisiera saber si puedo irme para el cuartel porque ya voy a cumplir los dieciocho años. Es todo”. A las preguntas formuladas por la defensa, responde: “Lo que gano en el Vuelvan Caras me ayuda para pagar trasladarme a la entidad, yo he faltado algunas veces pero he llevado justificativo y he llamado, la psicóloga me va a conseguir una beca para estudiar en un parasistema. Es todo”. A las preguntas formuladas por el Ministerio Publico responde: “El psicólogo habla conmigo en todas las citas que son cada quince días, yo no soy agresivo el habla conmigo y me dice como debo comportarme, como hablar, yo tengo sexto grado aprobado, no seguí estudiando porque vivía en Barlovento y abandoné la misión Ribas por problemas económicos y tenía necesidad de trabajar para mis gastos de ropa y zapato, ahorita en la beca Vuelvan caras me pagan 135.000 bolívares, y mi mamá no ha ido a la entidad porque va a visitar a mis hermanos que están en una casa donde los cuidan porque no tenemos casa y está haciendo gestiones para conseguir una casa. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “La defensa solicita se mantenga la medida por no se contraria al proceso de desarrollo y se refuercen las metas del plan de acción. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico en atención a la audiencia celebrada en el día de hoy considera que debe continuar con el cumplimiento de la medida al igual que lo manifestó la defensa y por cuanto de las actuaciones que rielan en autos no existen elementos que sean contrarios al proceso de desarrollo del mismo. Si considera pertinente solicitarlo por cuanto la finalidad de quienes integran este sistema es alcanzar la finalidad de la ley como es la de efectuar la reinserción del joven a la sociedad. Solicito se oficie a la entidad a los fines de que se sirvan señalar el tiempo que le resta al joven de cumplimiento de la sanción con la finalidad de que el equipo técnico señale si el plan de acción requiere de reestructuración esto lo señalo en atención al abordaje psicológico y cuantifiquen las metas a corto y largo plazo, aunado a ello que la misma señalen qué estrategias están utilizando para el manejo de las relaciones interpersonales, el límite de agresión y la conciencia de problemática, igual observación en el área social por cuanto en uno mismo fueron manejadas las metas a corto y mediano plazo, en lo que se refiere al área educativa que en la misma señale si en relación al proyecto de vida el abordaje se concluye es que efectivamente el joven debe permanecer inserto únicamente en Vuelvan Caras, esto lo señalo porque el plan de acción se orientó al área educativa como tal, por último el Ministerio Publico en atención que riela a los autos el interés por la madre de incorporarse al seguimiento del plan de acción esto se refleja en el área social en el cual se señala el vago interés de la madre, solicito la posibilidad de que el Tribunal convoque a una audiencia a los fines que el Tribunal sostenga una entrevista con la madre con la finalidad que la misma se integre al sistema, esta solicitud se fundamenta en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DE LAS PETICIONES FORMULADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., al compartir este Tribunal la opinión expresada tanto de la defensa como por el Ministerio Publico, en el sentido que la sanción ni le es contraria a la finalidad y propósito de la Ley Orgánica que rige la materia ni al proceso de desarrollo del sancionado de autos; considerando que está asistiendo a la Misión “Vuelvan Caras” y devenga una beca por la cantidad que manifestó, entonces por un lado se ayuda económicamente y por otro lado adquiere herramientas para que en un futuro pueda valerse de un sustento derivado de su profesión, además en la entidad están realizando gestiones para involucrarlo nuevamente en la Misión Ribas tramitándole igualmente de una beca. SEGUNDO: Se acuerda con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico en el sentido de oficiar a la entidad donde se presenta el joven a los fines que hagan mención del tiempo que el sancionado viene cumpliendo con las presentaciones en esa institución e indiquen además cuánto le resta de cumplimiento de la medida. Asimismo la entidad deberá especificar en las áreas psicológica y social, las metas alcanzar en los plazos de mediano y largo, donde el psicólogo que le compete realizar las entrevistas con el adolescente señale las estrategias a utilizar en el presente caso en relación con el joven para el manejo como lo señaló la Fiscalía especializada de las relaciones interpersonales, límites de agresión y conciencia de su problemática legal. En el área educativa el equipo técnico, señalara si en su abordaje se seguirá insistiendo en que el adolescente se incorpore en la Misión Ribas simultáneamente con la Misión Vuelvan Caras o por el contrario se decide replantear su plan de supervisión, sugiriéndole al joven permanecer únicamente en la última de las misiones nombradas; todo ello con ocasión a lo manifestado por el sancionado de autos que ante las carencias económicas que estuvo atravesando desertó de la Misión Ribas. Líbrese oficio. TERCERO: En relación a la entrevista solicitada por el Ministerio Publico con la representante legal del adolescente; en aras de procurar la finalidad señalada por esa Representación Fiscal, el Tribunal resuelve oficiar nuevamente a esa entidad a los fines que se insista en la comparecencia de forma voluntaria por parte del la ciudadana: L.M.O.; representante legal del adolescente a la entidad, de resultar infructuosas las gestiones realizadas por esa institución en la diligencia ordenada; deberán notificarlo al Tribunal para que este Despacho ordene de forma compulsiva la ubicación y comparecencia de la misma ante este Despacho, recordando que uno de los principios que se encuentran dispuestos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es el de la Corresponsabilidad (artículos 4º, 5º y 6º); donde el Estado representado por los integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal, la Familia y la Sociedad estamos comprometidos a lograr que la ley alcance su finalidad. Líbrese oficio. CUARTO: Se insta al adolescente a continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión, no obstante se hace la aclaratoria que las partes quedan notificadas de la presente decisión con la conclusión del acto. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y cuarenta y cinco (12:45) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. M.G.U..

FISCAL 117 DEL MINISTERIO PUBLICO

DRA. C.D.M.

DEFENSORA PUBLICA Nº 06º

DRA: LEANY BELLERA

SANCIONADO

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.

ABG. A.T.A.

EXP. N° J-1°E-05-343/MGU/ata.-

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