Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 12 de junio de 2006

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-345

JUEZ: DRA. M.G.U.

FISCAL 117 : DRA. C.D.M.

DEFENSORA PUBLICA Nº 06º: DRA: LEANY BELLERA

SANCIONADO: (Identidad Omitida)

SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, doce (02) de junio de 2006, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45) horas de la mañana, día y hora fijado a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de revisar la medida impuesta al adolescente: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. M.G.U., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. M.G.U., la Fiscal 117 del Ministerio Público. DRA. C.D.M., la Defensora Publica, DRA: LEANY BELLERA, el adolescente, A.G.A.R., antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer a la adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las restantes garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE: “ Estoy estudiando el octavo grado en la misión Ribas y juego basqueboolt en la Liga Nacional Juvenil de Miranda y quería informar que a partir del 22-06-06 tengo que empezar a viajar, pero no traje la constancia porque se las están sacando a todos los jugadores, con mi delegada voy bien, no estoy trabajando porque no me da tiempo y tengo dos años en la Liga. Es todo”. A las preguntas formuladas por la defensa, responde: “Yo he logrado mejorar mi conducta, estudiar para un futuro y no meterme en problemas. Es todo” En relación a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal responde: Yo tengo una beca por cinco meses por ser unos de los jugadores mas destacados y eso era de un millón que lo pagaron todo junto y le los entregaron a mi papá, mi horario es los fines de semana de viernes a domingo que nos quedamos concentrados, los días lunes y miércoles tengo entrenamiento, mi papá siempre llama para allá y habla con ellos, en este momento no tengo prueba de reposo. Es Todo” . A CONTINUACIÓN SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE L.Q.E.:“ Se le hizo la supervisión en el área educativa y se conversó con la supervisora y en cuanto a las normas ha dado cumplimiento, asistió a un curso de derechos humanos que dicto el centro, siempre ha estado atento a las orientaciones dadas y tiene como proyecto terminar su bachillerato. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA QUIEN EXPONE: “ La defensa solicita se mantenga la medida por no se contraria al proceso de desarrollo. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ El Ministerio Publico en relación a la solicitud formulada que continúe con el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, la fiscalía igualmente lo comparte. Solicita a este Tribunal por cuanto se evidencia del consecutivo de citas, que riela al folio 88 de la segunda pieza del expediente que el joven acá presente no se ha presentado en la entidad en la forma establecida argumentando que las razones son por un lado de salud y otra por la práctica del baloncesto, solicito por cuanto se encuentra presente la delegada encargada de la supervisión de dicha medida se le requiera que presente ante este Tribunal la constatación de que efectivamente el joven acá presente ha fallado a la entidad por estar cumpliendo labores de entrenamiento de juego y por estar indispuesto de salud, una vez presentados dichos recaudos el Tribunal a su cargo verifique si están dados los supuestos para la la modificación del computo de la medida de conformidad con el artículo 482 por aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo que conste que tiene un entrenamiento desde las 08:00 a. m los lunes y miércoles y al analizarlo el Tribunal participe al Ministerio Publico. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, en relación al adolescente: (Identidad Omitida), al considerar que la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo ni a los objetivos propuestos en la ley para las sanciones que en ella se encuentran previstas. SEGUNDO: En relación a la solicitud planteada por el sancionado de autos sobre que comienza a partir del día martes 22-06-06 sus encuentros deportivos en el interior del país, el Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en ese sentido por cuanto el adolescente no consignó en esta audiencia ningún documento que se pueda valorar para efectivamente corroborar la situación que manifestó en la audiencia. TERCERO: Se insta a la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a que se haga una constatación de lo solicitado por el Ministerio Publico sobre las razones que ha tenido el joven para no asistir a la entidad aduciendo que esa falta de comparecencia fue por realizar labores de entrenamiento y por estar indispuesto por razones de salud, no obstante este Tribunal en lo que se refiere al computo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, reitera que a los efectos del mismo y de establecer la fecha tentativa de su cumplimiento definitivo son tomadas en consideración las presentaciones que le fueron impuestas al adolescente en la audiencia el d 27-09-05, vale decir, cada quince días eso; se puede constatar de la lectura tanto del auto de ejecución que riela a los folios 140 al 142 de la primera pieza y de los folios 156 al 162 de la misma pieza. CUARTO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamente la presente decisión CUARTO: Se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y veinte (12:20) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. M.G.U..

FISCAL 117

DRA: NELLY BUENO

DEFENSORA PÚBLICA N º 01

DRA. ANNERIS AVILES

EL SANCIONADO

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA.

ABG. A.T.A.

EXP. N° J-1°E-05-345/MGU/ata.-

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