Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteMariela Gomez
ProcedimientoAudiencia Oral Debatir Lugar Cumplimiento Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SALA 102

Caracas, 18 de septiembre de 2006

196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISIÓN DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO

EXP N° 05-359

LA JUEZ: DRA. M.G.U.

LA FISCAL AUX 117º: DRA. R.N.B.

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANY BELLERA

DELEGADA L. ASISTIDA: TRAVIS MARCANO

EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)

LA SECRETARIA: ABG. A.T.A.

En el día de hoy, dieciocho (18) de septiembre de 2006, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.); día fijado a los fines de realizar la presente audiencia para revisar la medida impuesta al joven: (Identidad Omitida). Estando presente la Ciudadana Dra. M.G.U., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez DRA. M.G.U., la Fiscal Aux. 117º del Ministerio Público. DRA. R.N.B., la Defensora Publica, DRA: LEANY BELLERA, el joven, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías contempladas en los artículos: 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN ANTES CITADO QUIEN EXPONE: “Yo todo este tiempo me he mantenido trabajando en un taller de mecánica, donde tengo ya un año, queda en Caucaguita, pero tengo que buscar para hacer un curso y aprender algo mas, tengo una pareja pero no tengo hijos y me presento en la entidad cada mes y tengo aprobado hasta sexto grado.. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD, LIC. TRAVIS MARCANO QUIEN EXPONE: “El viene cumpliendo la medida y se ha caracterizado por sus responsabilidad, se presentaba por ante la Entidad cada quince días y actualmente se presenta cada mes, se le ha dado referencia para los cursos de capacitación, pero no ha planificado para hacer tiempo para continuar los estudios, se realizó visita al lugar de trabajo y habló con el jefe quien manifestó que el joven podía disponer de tiempo para realizar sus estudios, por lo demás todo está bien. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: Oìda la exposición del adolescente aunado a lo expuesto por la delegada considero que debe mantenerse la medida ya que la medida acordada a mi representado no es contraria a su proceso de desarrollo y debe continuar con el cumplimiento de la medida. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Visto lo dicho por el joven y lo manifestado por la Delegada el joven debe continuar cumpliendo con la medida ya que la misma no es contraria al proceso de desarrollo y aun le faltan las metas por cumplir, solo tiene cinco meses cumpliendo con la medida, igualmente solicito la corrección del computo, pieza numero tres, folio cinco, donde dice que ha cumplido dos meses y veintinueve días restándole por cumplir nueve meses y un día, su sanción es de un año y culminará el 27.-03- 08. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE MANTIENE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE L.A., por el tiempo que le resta de cumplimiento de la medida, en virtud que la misma no resulta contraria a su proceso de desarrollo. SEGUNDO: Se insta al sancionado de autos a que se incorpore en algún curso de capacitación técnica a través de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad considerando su declaración en esta sala, donde manifestó que por ahora no tenía interés en continuar la educación regular sino de buscar opciones que impliquen su capacitación en otras áreas. TERCERO: Se ordena la practica por auto separado de un nuevo computo considerando la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Publico la Dra. R.N.B.. CUARTO: Cierrese la incidencia que se aperturada en fecha: 08-08-06, con ocasión de la celebración en el día de hoy de la audiencia de revisión de la medida. QUINTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. SEXTO: Asimismo se insta al joven a continuar el cumplimiento de la medida en razón que el incumplimiento injustificado de la misma podrá dar lugar a la imposición de la medida de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SÉPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

DRA. M.G.U..

LA FISCAL AUX 117º:

DRA. R.N.B.

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 06:

DRA. LEANY BELLERA

DELEGADA L. ASISTIDA:

TRAVIS MARCANO

EL SANCIONADO:

(Identidad Omitida)

LA SECRETARIA:

ABG. A.T.A.

J1°E-EXP N° 05-359/MGU/ata.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR