Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoDiferimiento Audiencia Para Imposición De Medida

En hora de audiencia del día de hoy 28 de Junio de 2006, siendo las once y treinta y cinco (11:35 a.m.) horas de la mañana, oportunidad legal para celebrar Audiencia de Imposición de la Ejecución de la Sanción de la JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad No. 16.263.621, AMPLIAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS ANTERIORES, este Tribunal debidamente constituido por la Dra. Z.A. UMANES CASTILLO y la Secretaria Abg. S.C., pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Defensora Pública 1º : DRA. ANNERY AVILES y la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), quien comparece previa citación. A CONTINUACIÓN LA JOVEN ADULTA HACIENDO USO DE SU DERECHO DE PALABRA, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos 541, 542, 543, 544, 545 y 546 que obran en su favor, los el cuales le fueron debidamente leídos y explicados detalladamente por la ciudadana Juez del Despacho, SEGUIDAMENTE EXPONE: “Solicito al Tribunal se sirva diferir mi audiencia para el día de mañana, porque hoy me siento bastante indispuesta de salud, dado mi avanzado embarazo, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DRA. ANNERY AVILES, EN SU CARÁCTER ACREDITADO EN AUTOS EXPONE: “Visto lo expuesto por mi Defendida, la defensa se adhiere a la solicitud efectuada por la misma, es todo”. EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: quien aquí decide, por cuanto se observa que es un hecho notorio el avanzado estado de gravidez de la ciudadana sancionada (IDENTIDAD OMITIDA) y tomando en consideración que la misma manifestó precedentemente, citando sus palabras “sentirse bastante indispuesta”, tomando en consideración esta Juzgadora que debido a que comparte la sala de audiencias con dos Tribunales más, por lo que debe esperar la oportunidad para hacer uso de la misma, aunado al hecho que el Ministerio Público solo se encuentra representado por la Dra. C.D.M., quien debe concurrir a los diferentes actos pautados por las Instancias análogas a ésta, se considera que la solicitud efectuada por la joven sancionada no es improcedente y por lo tanto se acuerda diferir la audiencia de imposición de la ejecución de la sanción para el día de mañana a las 9:00 a.m., en virtud de la economía y celeridad procesal. Con la suscripción de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. Queda concluido siendo las once y cincuenta y cinco (11: 55 a.m.) horas la mañana, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

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