Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoAudiencia Oral

Vista la diligencia que antecede, interpuesta por la Abg. LEANY BELLERA, Defensora Pública 6 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas con competencia exclusiva en fase de ejecución de medidas, actuando en su condición de defensora del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) (ampliamente identificado a los autos), por conducto de la cual consigna en su forma “original” y contentiva de un (01 ) folio útil, Constancia que acredita la localidad de Residencia del mencionado joven, cual la suscribe el P.d.M.A. ubicado en el Estado Miranda, afín de que ésta sea valorada y en consecuencia este Tribunal “… estudie la posibilidad de Declinar la causa a Caucagua-Estado Miranda…”; y visto así mismo que a los folios 184 al 187 de las actuaciones procesales que sustentan la Primera Pieza del presente Expediente, cursa inserta un Acta levantada a propósito de la celebración del acto formal de imposición de la Ejecución de la Medida que como sanción le fue dispuesta a cumplir por el Juzgado que declaró penalmente responsable al joven de autos por el despliegue de su conducta, haciendo especial énfasis en el PUNTO SEGUNDO de la decisión proferida por esta Instancia penal, la cual revela que conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por imperativo de lo reglado en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se aperturó un Incidencia en la presente causa con el objeto de estudiar la posibilidad de declinar la competencia a otro Juzgado en lo que a la ejecución, control y seguimiento de la medida dispuesta como sanción se refiere, ello a tenor de lo preceptuado en el último aparte del artículo 614 del texto legal último señalado (Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente), y como quiera que esta decisora, quien con tal carácter suscribe la presente, considera que con la consignación de la aludida “CONSTANCIA DE RESIDENCIA” se encuentra satisfecha la condición impuesta por este Juzgado en tal oportunidad, a los fines de dictar la decisión que en estricto rigor de derecho hubiere lugar, con miras a cerrar la incidencia planteada, se estima menester convocar nuevamente a las Partes para tal fín. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, con base a los argumentos precedentemente expuestos este Juzgado en uso de las atribuciones que por Ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente RESUELVE: UNICO: Se fija para el 02-08-2006, a las 10:00 AM, la oportunidad en la cual se proseguirá con la Audiencia inicialmente aperturada, con miras a dictar la decisión que ha derecho hubiere lugar procediéndose con ella a cerrar la incidencia planteada. Convóquese a las Partes. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-

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