Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 26 de Julio de 2006

Fecha de Resolución26 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteZulay Umanes
ProcedimientoAudiencia Oral

En el día de hoy 26 de Julio de 2006, siendo las doce meridiem (12:00 m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia de imposición de la Ejecución de la sanción del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos anteriores, quien comparece previa citación, motivado a la imposición de la Ejecución de la sanción dispuesta por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, en fecha 24-05-06, la cual consiste en REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. Z.A. UMANES CASTILLO y la Secretaria Abg. S.C., pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal N° 117º del Ministerio Público, DRA. C.D.M., el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), su Representante legal y la Defensora Públicas 6º LEANNY BELLERA. A continuación se da inició a la audiencia fijada, y se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante, se deja constancia que puede expresar todo lo que considere que lo beneficia; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho y en consecuencia se procedió a dar lectura al Auto de Ejecución dictado por esta Instancia en fecha: 13-06-06, inserto a los folios del 67 al 69 del expediente, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, considerándose menester destacar los siguientes aspectos: “PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida… se acuerda ejecutar la sanción tal y como fue impuesta con base a lo preceptuado en el literal “a” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, … SEGUNDO: En fiel resguardo a lo prescrito en el 482 del Código Orgánico Procesal Penal… a los efectos del cómputo correspondiente y tomando en consideración que la medida no comporta privación de libertad, se estima menester practicar dicho cómputo en la oportunidad en la cual se lleve a cabo la celebración de la audiencia oral y reservada… TERCERO: En apego a la garantía relativa al Juicio Educativo contenida en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se estima útil y por demás necesario advertir que, si bien al efectuarse el cómputo al que se contrae el texto legal procesal penal en el cual se preverá una fecha determinada para el cumplimiento definitivo de las medidas a ser ejecutada por esta Instancia, ello no menoscaba el derecho que tiene el sancionado en cuestión a que se le revisen las mismas por lo menos una vez cada seis (06) meses, cuando existan suficientes elementos que permitan concluir de manera contundente e inequívoca que ésta no cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso de desarrollo integral del adolescente sancionado o pueda éste optar a los demás beneficios que le correspondiesen de conformidad con lo previsto en el artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y de sus derechos como los prevé el artículo 630 en concordancia con el artículo 631 Ejusdem… CUARTO: Por cuanto este Tribunal lo considera necesario se acuerda oficiar al Director de la Entidad de Atención Ambulatoria al Adolescente no Privado de Libertad… con el objeto de que designe a un Delegado…Ínstese a los fines de que… realice el respectivo PLAN DE ACCION (PLAN DE SUPERVISIÓN). EN ESTE ESTADO LA DRA. Z.U.C. EN SU CARÁCTER ACREDITADO EXPONE: “Observamos que la presente causa nos llegó por vía de distribución, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, procediendo esta Instancia, luego de haberse considerado competente para conocer de la presente causa, a tenor de lo establecido en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fijar la oportunidad para celebrar el acto de la Imposición de la Ejecución de la Sanción pautado, efectuándose en el día de hoy. Ahora bien, el adolescente aquí presente, fue sancionado tal y como se desprende del dispositivo del fallo publicado en fecha 24-05-06 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ORDINAL 2º del Código Penal Vigente, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, es todo”. EN ESTE INSTANTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL sancionado quien expone: “Como lo informe al principio, actualmente estamos residiendo en los Valles del Tuy, pero nos vamos a devolver para Caracas. También quiero decir que actualmente trabajo y estudio, por lo que consigno copia certificadas de las respectivas constancias y una copia de mi cédula de identidad, así mismo quiero saber que posibilidades habría de que vaya a estudiar a la escuela de grumetes, pues presento el 04-09-06, es todo”. VISTA LA MANIFESTACIÓN EFECTUADA POR EL ADOLESCENTE, LA CIUDADANA JUEZ LE HACE SABER LO SIGUIENTE: “Respecto a su cambio momentáneo de domicilio, ello no consta en el expediente, por lo que a los efectos legales la dirección aportada en actas, es la que se tiene como válida a la hora de determinar el Delegado encargado de efectuarle el seguimiento de la medida, a menos que usted demuestre otro domicilio; ahora bien, en cuanto a la duda planteada, es menester indicarle que pese a ser uno de los criterios esgrimidos por nuestra Máxima Alzada, el Tribunal no comparte que los jóvenes sancionados cumplan medida en cualesquiera medio que tenga que ver con las Fuerzas Armadas, pues a mi entender los criterios de seguridad y defensa de la nación no son compatibles con el cumplimiento de la medida, no obstante, de serle permitido su ingreso a alguna de estas Instituciones sepa que debe ser sincero respecto a su situación jurídica, pues en todo caso el Tribunal ordenará se realice la supervisión de forma abierta. En otro orden de ideas, vistas las Reglas dispuestas por el Tribunal sentenciador, procede quien aquí decide a regularlas de la siguiente forma con miras a lograr los cometidos de la Ley: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación del adolescente de incorporarse al área educacional o laboral debiendo consignar constancia de ello. Tomando en consideración lo manifestado en su exposición por el sancionado, así como las constancia consignadas, quedando la regla en cuestión, en obligación de mantenerse incorporado al área educativa o laboral, debiendo consignar las constancias en prueba de ello con una regularidad trimestral, en prueba de no haber desertado. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación, quedando regulada por prohibición de reunirse con personas que desplieguen conducta antisocial o al margen de la Ley, debido a que dudosa reputación es una apreciación bastante subjetivo. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni fumar ningún tipo de cigarrillos o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo. 4.- Prohibición de portar ningún tipo de arma de fuego ni armas blancas, quedando regulada por prohibición de portar cualesquiera tipo de armas, llámese de fuego o blancas, es todo”. EN ESTE ESTADO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “La Defensa no hace objeción alguna a los términos en que se ha efectuado el acto, es todo”. A CONTINUACIÓN LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EXPUSO: “Esta Representación Fiscal, se permite indicarle al sancionado que la Escuela de Grumetes no es medio para cumplir la medida que le fue impuesta según nuevo criterio esgrimido por la Alzada, por lo que se le insta a cumplir su medida. En atención a la audiencia y visto el desarrollo de la misma el Ministerio Público no tiene objeción que realizar, es todo”. ENCONTRANDOSE PRESENTE LA DELEGADO DE L.A., LLAMADA A CONOCER EN RAZÓN DEL SITIO DE RESIDENCIA DEL SANCIONADO ASENTADO EN AUTOS, SE PROCEDE A TOMARLE A LA LIC. NELLY CAÑIZALES, EL RESPECTIVO JURAMENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. Diga usted, si jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misión encomendada? CONTESTO: “Si lo juro”. EN CONSECUENCIA, ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 literal “a” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, TOMANDO MANIFESTADO POR LAS PARTES, EXPRESA Y RATIFICA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se ratifica el auto de ejecución emitido por esta Instancia en fecha: 13-06-06 y por ende impone la Ejecución de la Sanción que comporta un Régimen de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual conlleva las siguientes Reglas de Conducta: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de mantenerse incorporado al área educativa o laboral, debiendo consignar las constancias en prueba de ello con una regularidad trimestral, en prueba de no haber desertado. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1- Prohibición de reunirse con personas que desplieguen conducta antisocial o al margen de la Ley. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas ni fumar ningún tipo de cigarrillos o sustancias estupefacientes y psicotrópicas 3.- Prohibición de incurrir en otro hecho delictivo.. 4.- Prohibición de portar cualesquiera tipo de armas, llámese de fuego o blancas. SEGUNDO: Se ordena Practicar en este mismo acto y levantarlo por separado para un mejor control, el cómputo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual arroja como resultado que la sanción de REGLAS DE CONDUCTA será cumplida en principio el 26-07-07. TERCERO: Se insta a la Delegado de L.A. a realizar y remitir el PLAN DE SUPERVISION dentro del lapso legal contemplado en el artículo 633 Ejusdem. CUARTO: Se le informa al sancionado, que de comprobarse que su sanción, no cumple con los objetivos para los cuales fue impuesta o se torna contraria a su proceso de desarrollo, puede ser revisada para ser sustituida por otra menos gravosa; de igual forma, en el supuesto negado de incurrir en incumplimiento injustificado de la misma, podría ser privado de su libertad hasta por el lapso de seis (06) meses a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la tantas veces citada Ley Especial. QUINTO: Se acuerda agregar a los autos a los fines que surtan sus efectos legales, constante de dos (02) folios útiles, copias debidamente certificadas de constancia de trabajo y de estudio, así como un folio útil, copia simple de la cédula de identidad del aludido. SEXTO: Se deja constancia que las partes manifestaron total conformidad con los pronunciamientos precedentemente asentados. Con la suscripción de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Queda concluido el presente acto siendo las doce y treinta y cinco horas de la tarde (12:35) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

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