Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 9 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteJose Galindez
ProcedimientoAuto Acordando La Libertad Plena Y Cese De La Med

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA POSIBLE CESE DE MEDIDA

Causa N° 04.282

EL JUEZ: DR. J.M.G.K..

LA FISCAL 117° AUX. MP: N.B.

EL SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

EL DEFENSOR PÚBLICO N° 01: DRA. ANNERY AVILES

LA DELEGADA DE L.A.. M.G.

LA SECRETARIA: ABG. E.R.

En el día de hoy, Martes Nueve (09) de M.d.D.M.S. (2006), siendo las doce y cincuenta del mediodía (12:50 p.m.), fecha fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral a los fines de oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de verificarse el cumplimiento o no de la Medida de L.A. que le fue impuesta al mencionado joven adulto por el lapso de un (01) año, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06.10.04, seguidamente se procede a identificar al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), asistido en este acto por la Defensora Pública de adolescentes DRA. ANNERYS AVILEZ, Defensora 01°, y encontrándose presente la Fiscal 117° Aux. Del Ministerio Público Dra. N.B., así como la Delegada de L.A.L.. Milagros Guevara. Seguidamente se Constituyó el Tribunal y el ciudadano Juez Dr. J.M.G.K., le solicito la Secretaria ABG. E.R., verificar la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se da inicio al acto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es impuesto del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 631 y 632, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual expone: “ Yo cumplí con el año de L.A. que me fue impuesta actualmente estoy en espera para ver si entro el CICPC , ya presente en el IUPOL, trabajo arte murano por mi cuenta, para mi esta medida fue una ayuda por cuanto me ayudo a madurar, , tanto así que quiero ser policía..”. Es todo. Luego el Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana Delegada de L.A.L.. Milagros Guevara, quien expone: El joven presente asistió regularmente a la entidad, cumplió con todas las metas que le fueron impuestas, trabaja por su cuenta y actualmente se encuentra esperando para ver si ingresa a la policía. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora la cual expone: “La defensa una vez oído mi asistido, así como a la Delegada de L.A., solicito se acuerde el cese de la medida de L.A. que le fue impuesta al mismo toda vez que ha transcurrido el tiempo necesario, ya que la medida citada se inicio su cumplimiento en el mes de enero del año 2005, aunado a los informes cursantes en actas y en consecuencia sea Decretada su l.P.. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico la cual expone: “El Ministerio Público en atención a la solicitud de la Defensa no hace oposición alguna toda vez que de las actuaciones y de lo manifestado por la Delegada de L.A. que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), cumplió con la medida de L.A., por lo que conforme a los artículos 650 Literal I, 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito el cese de la mencionada medidas y en consecuencia la l.p. del citado joven., es todo. “En consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente pasa a dictar los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Vista la solicitud de la defensora mediante la cual pide al tribunal la cesación de la medida de L.A., que le fue impuesta al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), así como la exposición de la Delegada de L.A. que le fue asignado para la supervisión de la medida y la no oposición por parte de la Representante del Ministerio Público, a lo planteado por ésta, este Tribunal una vez revisadas las actas y verificado del computo certificado hecho por secretaria donde se evidencia que desde el 19.01.05 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de un (1) año, tres (3) meses y veinte (20) días, lapso superior al fijado para el cumplimiento de la medida impuesto, aunada a lo expuesto por el joven sancionado donde se evidencia que el mismo internalizó el hecho cometido, se constato que además dicho joven se encuentra incurso en el área laboral, habiendo cumplido con las metas impuestas en su plan de acción, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho en el presente caso DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE L.A., Y EN CONSECUENCIA LA L.P. DEL JOVEN ADULTO (IDENTIDAD OMITIDA) POR CUMPLIMIENTO DE LA CITADAS MEDIDA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así con lugar la solicitud de la defensa. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Vista la decisión recaída en esta Audiencia, la cual dio lugar a la cesación de las Medida de L.A., impuesta al Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente para fundamentar la presente decisión. TERCERO: Se acuerda oficiar al Núcleo de Apoyo Integral D.D.L., notificándole de la cesación de la presente medida. CUARTO: Se declara concluido el acto, siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.

EL JUEZ.,

DR. J.M.G.K..

LA FISCAL 117° Aux. DEL M.P.

DRA. N.B.

EL SANCIONAD0

(IDENTIDAD OMITIDA)

LA DEFENSORA PUBLICO 1º.,

DRA. ANNERYS AVILES

LA DELEGADA DE L.A.

LIC. M.G.

LA SECRETARIA,

ABG. E.R.

Exp. N° 04.282

JMGK/err

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