Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteNerio Vallenilla León
ProcedimientoAuto Declarando En Rebeldia Y Orden De Ubicacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION

SALA 102

Caracas, 22 de enero de 2008

196° y 147°

Considerando que para el día de hoy veintiuno (21) de enero de 2008 a las 11:00 horas de la mañana, se encontraba fijada la audiencia oral y reservada para oír al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18.749.680 a quien se le sigue causa signada bajo el número 06-376 (nomenclatura de este Despacho), y considerando además que a la convocatoria fijada para este día de hoy tampoco compareció, en fecha 19-12-07, se recibió oficio Nº 678-07, emanado del Circuito Nº 1, donde informan que el adolescentes no se han presentado ante esa entidad desde el 05-11-07, se ha notificado mediante boletas de fechas: 30-10-07, 19-11-07 y por ultimo 10-12-07, sin obtener resultado alguno, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JOVEN: (IDENTIDAD OMITIDA) MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.749.680, residenciado en: Urbanización San Antonio, vereda tres, casa Nº 53 El Valle. Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. N.B., Fiscal 117°(a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. L.I., de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia exclusiva en Fase de Ejecución.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO)

PARA DECIDIR SE OBSERVA:

PRIMERO

En fecha 23-03-06, se recibieron procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, las presentes actuaciones constantes de dos (02) piezas, constituida por 203 y 132 folios útiles, quedando las mismas signadas bajo el Nº 06-376. (folio (133) de la segunda pieza).

SEGUNDO

El 24-03-06, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida a los adolescentes (folios 139 al 141 de la segunda pieza).

TERCERO

En fecha 22—01-08, se dictó decisión mediante la cual se acordó: “PRIMERO: Declarar en rebeldía al sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA) MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.749.680, residenciado en: Urbanización San Antonio, vereda tres, casa Nº 53 El Valle. Caracas. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal a los mencionados adolescentes. Líbrese oficio. TERCERO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. CUARTO: Oficiar al Director del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a los precitados jóvenes, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. QUINTO: Oficiar al Concejo Nacional Electoral, a fin que suministren la ultima dirección de habitación del adolescente de autos. SEXTO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) MIGUEL. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.

En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) MIGUEL, quien a la fecha como se dijo no han comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo resulta procedente la declaración en rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven, (IDENTIDAD OMITIDA) MIGUEL, titular de la cedula de identidad Nº 18.749.680, residenciado en: Urbanización San Antonio, vereda tres, casa Nº 53 El Valle. Caraca , y de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal a los mencionados adolescentes; TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, adulto pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre los supra mencionados adolescentes y que en caso que aparezcan como fallecidos en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia; CUARTO: Oficiar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a los precitados adolescentes, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente; QUINTO: Oficiar al C.N.E., a fin que suministren la última dirección de habitación de los adolescentes de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL

DR. N.V.L.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

LA SECRETARIA

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

EXP: J1°E/06-376

NVL/ata

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